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PROYECTO DE TP


Expediente 4785-D-2009
Sumario: CREACION DE UNA PRESTACION ASISTENCIAL DESTINADA A TODA PERSONA MAYOR DE EDAD DESOCUPADA, QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE POBREZA E INDIGENCIA.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESTACION ASISTENCIAL
ARTICULO 1.- Crease una prestación asistencial, de carácter pecuniario y mensual, destinada a toda persona mayor de edad desocupada, que se encuentren en estado de pobreza e indigencia.
ARTICULO 2.- La presente ley tiene como objeto garantizar las necesidades de aquellas personas mayor de edad, que carezcan de recursos económicos para hacer frente a los gastos básicos de subsistencia, procurando su integración social que posibilite el efectivo ejercicio de sus derechos, tales como la alimentación, la salud y la educación.
ARTICULO 3.- Se considera situación de pobreza e indigencia a los fines de la presente ley, cuando no alcanza o carece, respectivamente, de recursos económicos para satisfacer las necesidades humanas.
ARTICULO 4.- A los fines del acceso al beneficio establecido en el articulo 1º de la presente ley, los destinatarios del mismo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser desocupado al momento de su solicitud.
b) No ser beneficiario de ningún otro plan social y/o subsidio y/o prestación de cualquier naturaleza.
c) Acreditar identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o Cedula del Mercosur.
d) No ser titular registral de ningún bien inmueble o mueble en todo el territorio nacional.
e) Acreditar un mínimo de 5 años de residencia en el territorio nacional.
f) En el caso de las personas discapacitadas, deberán acreditar su condición mediante la presentación del certificado expedido por autoridad competente.
g) Para aquellas personas que tuvieran hijos menores de 21 años, a su cargo, deberán acreditar: (i) la filiación con la partida de nacimiento; (ii) certificado de convivencia.
ARTICULO 5.- Para el cálculo de la prestación asistencia, se establece el siguiente orden de ponderación:
a) persona mayor de edad indigente;
b) persona mayor de edad indigente con hijos a cargo de hasta veintiún (21) años de edad y/o mujer embarazada y/o persona discapacitada a su cargo;
c) persona mayor de edad pobre con hijos a cargo de hasta veintiún (21) años de edad;
c) persona mayor de edad pobre de sexo femenino embarazada;
d) persona mayor de edad discapacitada;
ARTICULO 6.-El monto de la prestación asistencial será de pesos doscientos cincuenta ($ 280).
ARTICULO 7.- Los beneficiarios de dicha prestación recibirán un plus, discriminado de la siguiente forma:
a) persona mayor de edad indigente con hijos a cargo de hasta veintiún (21) años de edad ($140 por cada hijo)
b) mujer embarazada ($160)
c) persona con discapacidad a su cargo ($ 200)
ARTICULO 8.-La percepción del beneficio se realizará a través de tarjetas magnéticas emitidas por el Banco de la Nación Argentina, sin costo alguno para los beneficiarios.
ARTICULO 9.- El derecho a percibir la prestación se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su otorgamiento y se cumpla con las corresponsabilidades previstas en el artículo 11 de la presente ley.
ARTICULO 10º.- Establecese programas de capacitación, empleo, desarrollo, salud y educación a fin de que promuevan la superación de la situación de pobreza y la inserción en el ámbito laboral.
ARTICULO11º.- Los beneficiarios de la presente prestación asistencial tendrán a su cargo el cumplimento de las siguientes obligaciones:
a) En materia de salud
1. Controles de embarazo y posparto;
2. Controles de crecimiento y desarrollo nutricional para los niños de hasta 2 años;
3. Controles de salud para niños/as de tres (3) a veintiuno (21) años de edad, con una frecuencia que será establecida de acuerdo a las normativas vigentes establecidas por el Ministerio de Salud;
4. Certificaciones de vacunación obligatoria;
5. Controles de salud de los adultos mayores de sesenta (60) años;
Los controles de salud serán acreditados mediante la presentación de los correspondientes certificados expedidos por un establecimiento público o servicio médico adherido al sistema de seguridad social.
Los beneficiarios tendrán su cobertura médica a través del Programa Federal de Salud (PROFE).
b) En materia de educación:
1. Asistencia escolar de cada uno de los hijos a cargo desde los tres (3) a los dieciocho (18) años, en todos los niveles educativos, acreditado mediante la presentación semestral del Certificado Analítico de Material Aprobadas expedido por el establecimiento educativo publico al cual concurran los menores.
2-Las personas mayores de edad que solicitaren el beneficio instituido por la presente ley, y que no hayan finalizado los estudios primarios y secundarios, deberán estar inscriptos en un establecimiento educativo público a los fines de la terminación de los mismos, los que tendrán a su cargo la presentación semestral del Certificado Analítico de Material Aprobadas.
ARTICULO 12º.- Créase la Comisión de Control de Prestaciones Asistenciales, dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo y Acción Social, que estará integrada por un representante de la Auditoria general de la nación, un representante del defensor del Pueblo, un representante de la Sindicatura General de la Nación, un representante del tribunal de cuentas de la nación y 3 representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asistencia social.
ARTICULO 13º.- La Comisión de Control de Prestaciones Asistenciales tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir la documentación señalada en el Artículo 4.- la cual deberá ser ingresada ante la Mesa de Entradas, otorgándole un número de trámite.
b) Dictar el acto administrativo mediante el cual se le otorgue o se le quite el beneficio previsto en la presente ley.
c) Controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11º.-
d) Realizar acciones tendientes a superar la situación de pobreza de los beneficiarios
e) Recibir reclamos, denuncias y/o quejas
f) Llevar adelante los programas que prevée el Artículo 10º.-
ARTICULO 14º.- La prestación es de carácter intransferible y será embargable solo en hasta un veinte por ciento.
ARTICULO 15º.- Será de público conocimiento y de acceso directo toda la información referente al otorgamiento y control de la prestación asistencial, la cual estará digitalizada en medios de acceso al público en general.
ARTICULO 16º.- Créase una Comisión Bicameral a cargo de la supervisión y control integral de lo instituido en la presente ley, integrada por doce (12) miembros, seis (6) diputados en representación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y seis (6) senadores en representación del Honorable Senado de la Nación, los cuales serán elegidos por sus respectivas Cámaras guardando proporción con la representación política existente en cada cuerpo.
La Comisión Bicameral establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento; su Presidente será designado a propuesta del bloque político con mayor número de legisladores en el Congreso.
Para cumplir con su cometido, la Comisión Bicameral deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento por el Poder Ejecutivo de toda circunstancia que estime pertinente en el marco de la presente ley.
La Comisión Bicameral deberá producir anualmente un informe anual dando cuenta del resultado de su labor, el cual será de acceso público y puesto a consideración de ambas Cámaras.
ARTICULO 17º.- Los ciudadanos podrán denunciar por escrito los hechos, actos u omisiones que impliquen incumplimiento de obligaciones de las personas o los servidores públicos sujetos al cumplimiento de esta Ley. A tal efecto, las denuncias y/o quejas podrán ser presentadas ante la Comisión de Control de Prestaciones Asistenciales, el Defensor del Pueblo de la Nación, de las provincias y de los municipios, en su caso, ante los mecanismos administrativos pertinentes que se determinen en la reglamentación.
ARTICULO 18º.- La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio de Desarrollo y Acción Social, conjuntamente con los Ministerios de Salud y Educación de la Nación, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la presente Ley, deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma
ARTICULO 19º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo y Acción Social, conjuntamente con los Ministerios de Salud y Educación de la Nación, lo cuales realizarán acciones interministeriales.
ARTICULO: 20º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 21º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 22º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien dentro de las obligaciones que tiene a su cargo el Estado Nacional esta la de cubrir las necesidades básicas y elementales del ser humano, consagradas en nuestra Constitución Nacional, ello no ocurre en la realidad actual de la Argentina.
Ante los reclamos de los sectores más carenciados e indigentes de todos el país, de la Iglesia, de las ONGs, de los comedores barriales y de los legisladores , el Poder Ejecutivo Nacional hace caso omiso.
Particularmente, la Iglesia a traves del cardenal Jorge Bergoglio, criticó lo que denominó "la escandalosa pobreza" de la Argentina. Manifesto el preocupante estado de la indigencia en el país, como una preocupación que es habitual de la Iglesia.
La exposición de unos de los máximos jefes de los, causó inquietud en esferas oficiales, porque las estadísticas públicas no ofrecen un correlato real de la situación.
La distorsión de las estadísticas es falta de credibilidad en la política oficial, lo cual retrasa la inversión necesaria para reactivar la economía y reducir de esa manera la miseria.
En virtud de lo expuesto precedentemente, he decido presentar el presente proyecto de ley con el objeto de brindar una prestación asistencial provisoria a las personas pobres e indigentes, embarazadas, niños y mayores adultos, que están desocupados y que no poseen ninguna clase de ingresos o los mismos son menores a la Canasta Básica Familiar.
Conforme a ello, es necesario que se establezcan políticas de Estado serias y a largo plazo, solucionando la cuestión de fondo que es el desempleo, el deficit habitacional, la falta de educación y de salud.
Si es cierto que el mundo ha progresado proporcionalmente más en los últimos cincuenta años que en toda la historia, no lo es menos el hecho de que la desigualdad entre las clases sociales es una de las características que mejor definen al mundo contemporáneo.
Este fenómeno se traduce, sobre todo, en las grandes diferencias existentes entre los pueblos en el acceso a bienes y servicios básicos, y es consecuencia de los procesos económicos que, con diferentes resultados, se han experimentado en las últimas décadas.
De lo manifestado, se deduce claramente que la pobreza no es un fenómeno individual, sino social.
El capitalismo argentino todavía tiene que probar que es capaz de generar trabajo antes de abandonar políticas amplias de transferencias monetarias a desocupados.
En Argentina se discute, desde diferentes sectores, sobre el tamaño de la pobreza y las políticas gubernamentales de largo plazo continúan sin aparecer.
La pobreza en el país llegó a unos 12,7 millones de personas (31,8% de la población) y la indigencia afectó a 4,7 millones (11,7% de la población), en estos meses que van del 2009.
La indagación sobre el índice de precios aplicados al los Consumidores, demuestra que la canasta básica de alimentos subió, en la primera mitad del año un 5,1%. Esta relación es usada con el fin de medir los parámetros de pobreza e indigencia. Más de dos tercios de la suba fueron provocados por el aumento de precios en productos de consumo de carácter esencial, como patatas, carnes y productos lácteos.
Una persona adulta en Argentina precisó en el primer semestre de 2009, de 261,7 pesos para comprar los productos básicos de la cesta. Para una "familia tipo", compuesta por un matrimonio y dos hijos, el precio de esa cesta ascendió a 809 pesos argentinos. Por otro lado los gastos totales de una "familia tipo", cifras usados para la medición los guarismos de pobreza, llegó 1.667,3 pesos.
"A pesar de las cifras oficiales, hace dos años que la pobreza y la indigencia está aumentando en Argentina". Para el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la pobreza comprende el 15% del pueblo argentino, es decir que, el gobierno reconoce menos de la mitad. Por ello, la aceleración de los costos explica el aumento de la necesidad de un amplio sector de los argentinos, las condiciones empeoraron por la crisis a nivel mundial.
Quizás ha llegado el momento de preguntarse qué es el desarrollo económico. Cada país produce una masa de bienes y servicios. Parte de esta riqueza se la lleva el consumo. Pero queda un sobrante. Según emplee este sobrante, así le irá a un país en materia de desarrollo económico. Si loempleaen invertir, el próximo año tendrá más sobrante. Si tiene una conciencia social, parte pero sólo parte de esa suma se encaminará hacia la distribución en beneficio de los más necesitados. Este es el sencillo mecanismo gracias al cual han avanzado los países de punta. Aquí salta a la vista, empero, el craso error económico en el que hemos caído durante las décadas de nuestra declinación y es bueno destacar también que, habiendo pensado en la distribución no ya como en un "complemento" de la inversión sino como un "sustituto" de ella, los argentinos hemos perdido de vista el tren del progreso.
Este error conceptual, que el kirchnerismo ha exagerado hasta llevarlo al absurdo, también ha afectado al no kirchnerismo en las décadas anteriores. El error de fondo reside en el uso arbitrario de la palabra redistribución porque "redistribuir" implica suponer que alguien distribuyó "antes", en su propio beneficio, y que esto es lo que hay que redistribuir. A veces, es verdad, esa "distribución" anterior provino de abusos y privilegios que es preciso rectificar. Pero otras veces se ha debido a la capacidad creativa que demostraron los innovadores. ¿A quiénes les quitó Bill Gates su fortuna? ¿Quién le distribuyó lo que ha ganado?
Max Weber llegó a la conclusión de que el avance de los países de punta se debe a dos factores concurrentes que son, de un lado, un empresariado competitivo, y, del otro, una burocracia profesional y honesta que procura ponerle un techo, aunque sin paralizarlo, en beneficio de los que están peor. Si se desconoce esta dualidad del desarrollo, se cae, en un extremo, en la concentración abusiva del capital en beneficio de una oligarquía, que es la tentación de la derecha o, en el otro, en la distribución excesiva que enerva el proceso del desarrollo y estimula la huida de los capitales, que es la tentación de la izquierda. Por décadas, nuestros partidos políticos se han inclinado por esta última distorsión. Con los Kirchner, ella se ha entronizado con el agravante de que su retórico "redistribucionismo" no culminó en una auténtica distribución, sino en una concentración solapada en beneficio de los gobernantes y sus amigos. Pero el error "redistribucionista", que los Kirchner han exagerado en beneficio propio, no les pertenece solamente a ellos sino también a amplias capas de nuestra sociedad. Es la refutación de este error, es su superación en pos de un fértil equilibrio entre la inversión y la distribución lo que ha atraído la lluvia de inversiones que hoy se derrama sobre países latinoamericanos como Brasil, Chile, Uruguay, Perú y Colombia. No esperamos que los Kirchner se conviertan a esta visión del progreso de las naciones, pero deberíamos procurar al menos que ella se pose sobre los opositores que aún conservan una aspiración honesta al desarrollo, para que eviten a tiempo el persistente y difundido error que ha colocado a la Argentina cada vez más atrás en la larga lista de las naciones y que ha contribuido también, aunque a veces por una convicción más inocente que mal intencionada, a acercarla peligrosamente al círculo dantesco de las naciones fallidas.
Por ello, el Trabajo es el eje de la inclusión social y permite el desarrollo de la autoestima, elemento esencial para una vida digna y permite el desarrollo de los pueblos.
Conforme a lo expuesto precedentemente, concluyo en afirmar que sin perjuicio de que debemos otorgar un beneficio económico para palear la grave situación actual de la pobreza e indigencia en la Argentina, el trabajo es el mejor antídoto contra la pobreza.
En virtud de ello, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BARTOLUCCI, GILDA LILIANA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0591-D-11