Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4784-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 37 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 37 BIS Y 37 TER A LA LEY 24156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, SOBRE INFORME DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS AL CONGRESO NACIONAL DE LOS CAMBIOS DURANTE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA.
Fecha: 23/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Sustituyese el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
El Jefe de Gabinete bajo su sola y exclusiva responsabilidad conforme lo determina la Constitución Nacional en su artículo 100, podrá efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
El Jefe de Gabinete deberá informar dentro de los 30 días a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el fundamento técnico y de gestión en la toma de decisiones que haya determinado el cambio durante la ejecución presupuestaria
Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
Será facultad del Congreso de la Nación decidir sobre el destino de los montos del superávit fiscal sin asignación en el presupuesto vigente de cada ejercicio, y sobre el destino de los excedentes de la recaudación no prevista en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto general cuando la recaudación sea positiva en más de un 2% sobre lo oportunamente estimado.
ARTICULO 2° - Incorporase a continuación del artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los siguientes artículos:
Artículo 37-bis- El Jefe de Gabinete y/o el responsable de la administración de los Fondos Fiduciarios deberá adjuntar en cada presupuesto anual un informe del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, las proyecciones económicas - financieras, y el cuadro de resultados de cada uno de los fondos fiduciarios vigentes, al igual que la memoria que será incluida en el mensaje del Presupuesto.
ARTICULO 37 ter- La información en materia de ejecución presupuestaria como la rendición de cuentas deberán ser publicadas en la pagina web del Ministerio de Economía en forma mensual, y disponible ante cualquier ONG y/o ciudadano que la requiera, bajo pena de las sanciones de incumplimiento de funcionario publico que la ley determine para el caso, siendo su principal responsable la autoridad máxima de aplicación.
ARTICULO 3° - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24156, en su artículo 1º estableció y reguló la ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y los SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
El artículo 2º expresa: "La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado".
El artículo 3º determina que "Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión".
Mientras el artículo 4º fijaba como: "objetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional;
c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;
d) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de:
i) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas;
ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna;
iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta ley.
e) Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional.
Es decir estableció un Régimen de Administración Financiera de Administración Pública, complementado con un Régimen para los Organismos de Control de la Administración Nacional, que como se reconoce fijó las pautas necesarias para tener una gestión administrativa lo más transparente y eficiente posible, por ello consideramos necesario reiterar los términos establecidos en el artículo 37 de su versión original, sancionada luego de arduos debates y armonizando criterios, elaborando una norma para todas las administraciones futuras con una estructura legislativa integral de toda la ley.
El artículo 37 de la ley de administración financiera determina en su primera parte que la reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar la distribución del presupuesto, pero la segunda parte reserva facultades al Congreso. En consecuencia, eso es responsabilidad del Parlamento, y por principio administrativo la responsabilidad no se delega sino que se asigna.
Las políticas presupuestarias inciden sobre la toma de decisiones en un determinado ejercicio económico desde su confección, el presupuesto nacional debe contener y comprender cierta información para confeccionarse conforme determinadas normas instituidas principalmente en la Ley 24156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional), que hoy queremos modificar y sabiendo que ese artículo es un pilar dentro de la norma.
Citaba J. B. Alberdi en el primer párrafo esto sería imposible de realizarse sin una verdadera probidad, situación que el Presupuesto Nacional no cumple afectando la transparencia, la gestión y la eficiencia del mismo.
Las normas que regulan la presentación, aprobación, ejecución y rendición de cuentas de un ejercicio presupuestario hoy no son de cumplimiento estricto y esto influye en la asignación, distribución del gasto y su posterior rendición de cuentas. Por eso esta modificación del artículo 37 es sumamente importante para mantener la transparencia presupuestaria y el seguimiento del mismo.
Haría falta un profundo debate presupuestario en el Poder Legislativo y en cada una de las comisiones que lo integran, la escasa información sobre la rendición de cuentas a la sociedad por parte de los órganos de control y del Poder Ejecutivo, llevan a profundizar los controles sociales respecto a estos temas.
No arrebatos legislativos queriendo doblegar los principios legales y republicanos por un acto de acumulación del poder por el poder mismo. "No existe tiranía mas cruel que aquella que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el aspecto de la justicia" (Montesquieu), y es lo que estamos haciendo al querer modificar el artículo 37 de la ley de administración financiera.
El tema que hoy nos compete es de una vital relevancia e importancia. Cuesta comprender que el Estado considere al presupuesto no como una herramienta para tomar decisiones, sino como un mero acto formal para la distribución de los ingresos que se proyectan recaudar, como el manejo discrecional del erario publico.
Sin duda, la planificación es uno de los principales pilares en la cual deben basarse los funcionarios de turno para proyectar las políticas de estado necesarias que permitan el bienestar común.
Para planificar no sólo hay que tener en cuenta la capacidad técnica del funcionario que la realiza, sino abordarla también desde la óptica de crear conciencia, educar en la cultura presupuestaria, crear la responsabilidad de la gestión y el reconocimiento de los funcionarios de carrera. Dentro de la planificación proponer presupuestos plurianuales.
Aun así cabría preguntarse, ¿cuál sería el enfoque a dar al presupuesto y a los presupuestos plurianuales, sabiendo que no se llega a cumplir el de un ejercicio?
El presupuesto debe ser una exposición de la información sobre recursos, gastos y financiamiento, y a su vez, una herramienta en la toma de decisiones político-económicas, analizado las metas a cumplir, con el sustento técnico para poder analizar la gestión.
Un sistema democrático - republicano se consolida y garantiza cuando se fortalecen permanentemente las instituciones que la componen con la independencia que le son asignadas en la Constitución Nacional.
Para ello debemos hacer lo mismo respecto a la transparencia y la responsabilidad en el sector público incluyendo los tres poderes, si un estado no lo garantiza, y el ciudadano no tiene acceso a una información fidedigna y adecuada; si no hay un sistema real de participación activa por parte del mismo e instituciones intermedias concernientes al manejo y control de los fondos públicos; si no existen normas y mecanismos que puedan exigir tanto a las autoridades políticas como técnicas una rendición total y clara de las cuentas públicas; es ahí donde alimentamos la telaraña de la corrupción, la soberbia y la impunidad, agravadas por la falta de seguridad jurídica con el riesgo de llegar a un pseudo autoritarismo.
Ya vivimos y vemos como el Poder Ejecutivo maneja discrecionalmente los montos de los distintos Fideicomisos que existen (más de 4.000 millones de pesos), donde el trasvasamiento entre ellos, el desmanejo conforme su creación y la discrecionalidad de la delegación de facultades ha llegado a ser un verdadero cambalache financiero.
Las políticas de estado equitativas y eficientes deben apuntar a crear la cultura de la ética y moral pública, donde no solo es responsable el estado sino toda la dirigencia, entendiéndose por ella desde las ONGs, los empresarios, los gremios, los partidos políticos y cualquier otra organización que viva en un Estado de derecho, incluido el ciudadano, fin último de una democracia adulta.
Cuando deseamos transparencia en la gestión lo hacemos también en las cuentas públicas, y sin duda parte del Presupuesto Nacional que basándose principalmente en la idea de Juan Bautista Alberdi que afirma: "De la lectura de un presupuesto podía deducirse la orientación política de sus gobernantes, ya que la selección de las necesidades públicas que se han de satisfacer por el Estado mediante el gasto, importa una verdadera definición. Y que toda acción social debía poner el acento en la producción de riquezas, pero también cuidar su justa distribución, ya que una sociedad que ha resuelto todos los problemas tecnológicos de la producción y puede fabricar bienes de consumo en cantidades prácticamente ilimitadas, debe también promover su consumo en la misma magnitud."
Solo con reglas claras y precisas podremos evitar el crecimiento y erradicar la economía informal. Porque cuando hay claridad de objetivos, y una correcta política progresiva tributaria, cumpliendo así los principios de responsabilidad del estado que es garantizar a la sociedad, justicia, salud, seguridad y educación.
Así, una vez cumplidos estos principios básicos, tendremos la seguridad jurídica necesaria para un país en crecimiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)