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PROYECTO DE TP


Expediente 4781-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS CRITERIOS TECNICOS Y RAZONES POR LAS CUALES SE DICTO LA RESOLUCION 002/2012 DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, LA CUAL PRORROGA HASTA EL DIA 3 DE AGOSTO DE 2012 EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011.
Fecha: 11/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Julio César Alak, un informe escrito sobre las razones objetivas y los criterios técnicos que se han considerado al dictar la resolución 002/2012 de la Oficina Anticorrupción, organismo que funciona en el ámbito del Ministerio que aquel preside, y que prorroga hasta el día 3 de agosto de 2012 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2011.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la Resolución 002/2012, dictada por la Oficina Anticorrupción (OA), se extiende la prórroga definida por medio de la Resolución 001/2012, para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2011.
El plazo originalmente fijado por Resolución 001/2012 que establece que "...Los funcionarios obligados deben presentar la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2011 entre el 7 de mayo de 2012 y el 6 de julio de 2012..." (Articulo 1) se vio modificado a través de la Resolución 002/2012 de la Oficina Anticorrupción que determina como nueva fecha límite para la realización de dicha presentación, el 3 de agosto de 2012.
Numerosas convenciones internacionales de lucha contra la corrupción, ratificadas por la Argentina, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, establecen la necesidad de implementar mecanismos para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de los funcionarios públicos, así como sistemas que garanticen el acceso eficaz de la ciudadanía a la información pública.
Es responsabilidad de las autoridades a cargo, garantizar el acceso de la ciudadanía a información respecto de posibles conflictos de intereses o incompatibilidades de los funcionarios públicos, y más aun, sobre potenciales casos de enriquecimiento ilícito. La modificación discrecional de los plazos establecidos, aún siendo facultad de la OA el establecimiento de los períodos de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, resulta llamativa. Y requiere, al menos, de la elaboración de un informe por parte del titular de la OA, donde se expliciten las causas que justifican esta modificación. Es parte de la rendición de cuentas que los funcionarios deben realizar ante la ciudadanía, fundamentando el porqué de sus decisiones. Más aún cuando se trata del cumplimiento de normas que promueven la integridad y la transparencia en la gestión pública.
Por los motivos mencionados, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996