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PROYECTO DE TP


Expediente 4779-D-2010
Sumario: IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE CIGARRILLOS - LEY 24625 Y SUS MODIFICATORIAS; PRORROGA DE SU VIGENCIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
Fecha: 01/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE CIGARRILLOS
ARTICULO 1º: Prorrógase desde el 1º de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2019, inclusive, la vigencia del impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º: Derogase el segundo párrafo del articulo 2º de la Ley 24.625 y sus modificaciones, resultando de ello que el producido de este impuesto será coparticipable en los términos de la Ley 23.548, complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Las disposiciones de la presente ley enfrentarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de Enero de 2011, inclusive.
ARTÍCULO 4º: Comunicase al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se propone, en primer lugar, prorrogar la vigencia del impuesto estableciendo por Ley 24.625 desde el 1º de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Si bien se trata de una contribución que no debería merecer prórroga alguna, por cuanto es facultad concurrente del Gobierno Nacional y de las provincias su establecimiento (artículo 75, Inc. 2º de la Constitución Nacional), parece prudente fijar su límite máximo de vigencia atento al carácter de "emergencia".
En segundo lugar, se propone la derogación de la afectación específica: hoy la totalidad del producto del impuesto se destina al ANSES. Creemos que en la actualidad no parece sostenible el argumento del carácter deficitario del régimen, por cuanto está financiado con letras a término al Tesoro Nacional, según es de público y notorio conocimiento.
Por tanto, se propone que a partir del 1º de Enero de 2010 inclusive se coparticipe en un 100% según lo dispuesto en la Ley 23.548, sus modificatorias y complementarias.
Así, resultarán beneficiarias también en virtud de las disposiciones legales vigentes, la provincia de Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El ANSES no dejará de recibir el financiamiento establecido en el primer Pacto Fiscal de 1992: 15 % del producto del mencionado impuesto.
Creemos que con este proyecto se va dando cumplimiento, a medida que se produzcan los vencimiento, el proceso de reasignación de los recursos tributarios que legítimamente corresponde que sean coparticipable.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/11/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1653/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 05/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 10/11/2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 15/12/2010
Senado MOCION CAMARA EN COMISION (AFIRMATIVA), CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 15/12/2010
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 15/12/2010 SANCIONADO