Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4776-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 322 BIS SOBRE ACCION COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Incorpórase como Artículo 322 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente:
322 bis: Acción colectiva: Las asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas y todas las personas jurídicas ó de existencia ideal que tengan como objeto la consecución del bien común, legalmente constituidas, podrán iniciar una demanda colectiva de responsabilidad contractual ó extra-contractual cuando se afecten en forma masiva y generalizada derechos individuales homogéneos de sus representados.
La acción colectiva resultará procedente cuando existan cuestiones de hecho ó de derecho comunes que permitan una decisión uniforme sobre la responsabilidad demandada, ó cuando se demanden indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por prácticas comerciales desleales ó contrarias al régimen de libre competencia.
En la demanda se deberá identificar con claridad el universo de personas afectadas.
La sentencia se limitará a declarar la existencia ó no de responsabilidad y, en su caso, establecerá las bases sobre las que haya de hacerse la liquidación de la condena.
La condena sólo podrá ser ejecutada en forma individual mediante un procedimiento sumarísimo en el que cada una de las personas afectadas deberá acreditar el importe de su crédito ó perjuicio en los términos establecidos en la sentencia.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto extiende la legitimación activa para demandar por responsabilidad contractual ó extra- contractual a las asociaciones debidamente constituidas cuando se afecten en forma masiva y generalizada derechos individuales de sus representados.
La ley proyectada incorpora al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un nuevo artículo que reglamenta la acción colectiva de responsabilidad. Se trata de una nueva clase de proceso tendiente a ampliar el acceso a la justicia en aquellos casos en que, como consecuencia de una causa fáctica común, se producen daños homogéneos en perjuicio de un universo de personas.
El propósito perseguido es el de extender la legitimación procesal prevista para la protección de los derechos de incidencia colectiva a casos en los que los que se afecta en forma masiva derechos individuales. Los derechos afectados deben ser homogéneos y los daños deben responder a una misma causa, aunque el valor ó monto de los perjuicios sufridos por cada miembro del universo de personas afectadas pueda diferir.
Por medio de la acción colectiva de responsabilidad se amplía el acceso a la justicia en situaciones en las que cada interés individual, considerado aisladamente, no justifica la promoción de una demanda.
La acción colectiva de responsabilidad procederá cuando existan cuestiones de hecho ó de derecho comunes que permitan una decisión uniforme sobre la responsabilidad demandada. Ello determina que la demanda deberá identificar con claridad el universo de personas afectadas y la existencia de un hecho único ó complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales.
Existe una relación directa entre el derecho al acceso a la justicia y la reglamentación de una vía procesal para defender colectivamente derechos individuales. La reglamentación de esta vía es impostergable en los casos en los que existen obstáculos que impiden que esas reclamaciones similares puedan iniciarse individualmente, por ejemplo, porque los costos de iniciar la acción individual son demasiado altos.
La falta de reglamentación de una acción colectiva de responsabilidad para esos casos implica la denegación de justicia y, por lo tanto, la violación a un derecho de rango constitucional como es el acceso a la justicia reconocido por el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional y por la Convención Americana de Derechos Humanos.
El presente proyecto tiene fundamento en los principios sentados en los artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional y extiende su alcance al reclamo de daños patrimoniales ocasionados en forma masiva. De esta manera se facilita el acceso a la justicia en aquellos casos en que no existan incentivos suficientes para demandar y se evita la proliferación innecesaria de litigios similares.
La sentencia se limitará a declarar la existencia ó no de responsabilidad y, en su caso, establecerá las bases sobre las que haya de hacerse la liquidación de la condena. La condena sólo podrá ser ejecutada en forma individual mediante un procedimiento sumarísimo en el que cada una de las personas afectadas deberá acreditar el importe de su crédito en los términos establecidos en la sentencia. De esta manera se evitan los problemas de representatividad y de alcance de la cosa juzgada que generan las llamadas acciones de clase.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES