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PROYECTO DE TP


Expediente 4773-D-2011
Sumario: CREACION DE LA "COMISION NACIONAL VIH - SIDA - CONASIDA" EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. DEROGACION DEL DECRETO 385/89.
Fecha: 26/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIH-SIDA
Artículo 1ro: Creación. Créase la Comisión Nacional de VIH-SIDA (CONASIDA), como órgano superior dentro de la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros; de coordinación interinstitucional e intersectorial, de formulación, diseño y evaluación de las políticas públicas en respuesta al VIH/SIDA en la República Argentina.
Artículo 2do: Atribuciones. La Comisión Nacional de VIH-SIDA (CONASIDA), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinación Interinstitucional e Intersectorial para la formulación, aprobación y validación de las políticas nacionales en materia de educación, prevención, atención, tratamiento, control, información, investigación, y cualquier otro tema vinculado al VIH/SIDA;
b) Fortalecimiento y apoyo al Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y ETS;
c) Gestión de recursos financieros, tecnológicos y de otra índole, nacional e internacional, para apoyar los programas y proyectos institucionales en materia de prevención, atención, evaluación e investigación;
d) Establecimiento de las bases para celebrar convenios con las autoridades provinciales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
e) Coordinación de la formación de cuadros técnicos para fortalecer los programas institucionales;
f) Vigilancia y monitoreo del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y ETS y los programas provinciales;
g) Proposición de reformas a la legislación vigente en la materia.
Artículo 3ro: Integración permanente. La Comisión Nacional de VIH-SIDA (CONASIDA) será presidida por el Jefe de Gabinete de Ministros, y tendrá una Secretaría Ejecutiva a cargo de la Dirección de SIDA y ETS, del Ministerio de Salud de la Nación. Estará integrada, con cargos ad-honorem, de la siguiente manera:
i. Por 1 (un) representante de cada uno de los Ministerios de la Nación, con jerarquía no inferior a subsecretario.
ii. Por 1 (un) representante del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
iii. Por el titular del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR);
iv. Por 1 (un) representante de cada una de las provincias, preferentemente el responsable de los programas provinciales de VIH-SIDA, o quien cada una designe.
v. Por 1 (un) representante del Consejo Interuniversitario Nacional;
vi. Por 1 (un) representante de cada una de las Centrales de Trabajadores;
vii. Por los Presidentes de las Comisiones de Salud de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
viii. Por 2 (dos) representantes de las Redes Nacionales de Personas Viviendo con VIH-SIDA
ix. Por 2 (dos) representantes de organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH-SIDA.
x. Por 1 (un) representante de las organizaciones de diversidad sexual.
xi. Por 1 (un) representante de las organizaciones de trabajadoras sexuales.
xii. Por 1 (un) representante de las organizaciones que trabajan con niños y huérfanos con VIH-SIDA.
xiii. Por 1 (un) representante de las organizaciones de mujeres con trabajo en Salud Sexual y Reproductiva incluido VIH-SIDA.
xiv. Por 1 (un) representante de las Sociedades Científicas con Trabajo en VIH-SIDA.
Artículo 4to: Integración transitoria. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) podrá invitar a participar a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a representantes de otras organizaciones e instituciones cuando así lo considere.
Artículo 5to: Duración de los cargos. Los representantes correspondientes al Art. 3ro, incisos v, vi, viii, ix, x, xi, xii, xiii y xiv, serán designados por las organizaciones que representan y tendrán un mandato por 2 (dos) años no renovables. En aquellos casos que exista más de una organización, el representante deberá designarse por consenso de las mismas. Durante el tiempo que dure su mandato, sólo podrán ser removidos por decisión de las organizaciones que los designaron.
Artículo 6to: Reglamento. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) tendrá su reglamento interno, el cual fijará las pautas para su funcionamiento. El mismo será elaborado por la Secretaría Ejecutiva, y será aprobado por la Comisión con los 2/3 (dos tercios) de sus miembros.
Artículo 7mo: Requerimiento de información. La CONASIDA podrá recabar información necesaria para el desarrollo de sus funciones en cualquier dependencia gubernamental, las que se encuentran obligadas a proveérsela.
Artículo 8vo: Periodicidad de las reuniones. La CONASIDA se reunirá, al menos, una vez por cuatrimestre, y podrá ser convocada en carácter extraordinario según lo establecerá su reglamento.
Artículo 9no: Informes. La CONASIDA elevará, anualmente, un informe de su trabajo a la Presidencia de la Nación y al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 10mo: Comité Técnico Asesor. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) contará con un Comité Técnico Asesor, cuyas funciones serán determinadas por la propia Comisión en su primera reunión.
Artículo 11vo: Presupuesto. El Poder Ejecutivo garantizará los recursos presupuestarios necesarios para que la presente Comisión cumpla con sus objetivos y funciones.
Artículo 12mo: Plazos. A partir de los 7 (diete) días de promulgada la presente Ley, el Jefe de Gabinete de Ministros solicitará a los distintos organismos y organizaciones que integran la presente Comisión a enviar a sus representantes. Transcurridos los 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente, la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) deberá ser convocada a su constitución. En el caso que alguna/s provincia/s, organismo/s u organización no designara su representante dentro de dicho plazo, la CONASIDA deberá comenzar, igualmente, su funcionamiento.
Artículo 13mo: Deróguese el Decreto 385/1989.
Articulo 14mo: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina firmó en 1994, en la Cumbre sobre Sida de Paris, junto a otros 41 estados, la declaración que formaliza y resalta el Principio de MPPS (Mayor Participación de las Personas con o que están afectadas por el VIH-Sida), en el diseño e implementación de las políticas Nacionales, regionales e internacionales, para dar respuesta a la epidemia del VIH- SIDA.
En el año 2001 nuestro país firmó, junto a 189 países, la Declaración de Compromiso de VIH-SIDA en la UNGASS de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se expresa la necesidad de incorporar a las personas viviendo con VIH-SIDA, a la Sociedad Civil, y a otros actores nacionales, en el diseño e implementación de las políticas de respuesta a la epidemia, jerarquizando esta acción con el liderazgo de la autoridad nacional de mayor relevancia. Esta declaración de compromiso es reconfirmada en el 2006 por la unanimidad de 192 países, como una estrategia orientada a cumplir el Objetivo 6 del Desarrollo del Milenio de frenar y empezar a revertir la propagación del VIH- Sida para el año 2015.
En 2003, como producto de una reunión entre representantes de gobiernos, organismos bilaterales y multilaterales, sociedad civil, y sector privado Internacional, se lograron consensuar los tres principios aplicables a todas las partes interesadas en las respuestas al SIDA a nivel nacional, regional e internacional. Dicho documento, conocido como los "Tres Unos", establece la necesidad de:
- Un marco de acción sobre el SIDA acordado que proporcione la base para coordinar el trabajo de todos los asociados.
- Una autoridad nacional de coordinación del SIDA con un mandato multisectorial amplio.
- Un sistema de vigilancia y evaluación establecido a nivel de país.
Respecto al segundo punto mencionado, debemos recordar que nuestro país tiene vigente una Comisión Nacional de Sida, la cual fue creada por el Decreto 385-89. Dicha comisión, que jamás fue puesta en funcionamiento, no contemplaba la participación de la sociedad civil, de las personas viviendo con VIH-SIDA, etc. En este sentido, proponemos crear una Comisión de coordinación interinstitucional e intersectorial, de formulación, diseño y evaluación de las políticas públicas en respuesta al VIH/SIDA en la República Argentina.
En este camino, el Estado argentino debe ponerse a la altura de las circunstancias, comprometerse, y responder eficazmente al VIH, articulando políticas y programas con los diferentes organismos de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, posibilitando una estrategia federal de respuesta al VIH y SIDA. Esto es difícil y complejo, y resolver esta complejidad solo es posible si todos los sectores implicados en el tema, más la Sociedad Civil, las Agencias de Cooperación de Naciones Unidas, el Sector Empresario, las Universidades, las Organizaciones de Trabajadores, etc. trabajamos juntos; es imperante unir el esfuerzo y compromiso de todos.
Por todo ello, solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA