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PROYECTO DE TP


Expediente 4768-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL LISTADO DE PRESTADORES QUE CUMPLIERON CON LA LEY 22990 - NACIONAL DE SANGRE -.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quién corresponda, se sirva informar sobre lo siguiente:
1-Enumere el listado de prestadores que cumplimentaron con el inciso a) del articulo 101 de la ley 22990.
2- Si en la actualidad aun continúan funcionando en el país algún BSI (Banco de Sangre Intrahospitalario) que no se haya integrado a los CRH (Centros Regionales de Hemoterapia), según se estipula en el inciso b) del art. 101 de la Ley 22990.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 22990, es la ley de sangre, fue sancionada y promulgada el 16/11/1983 publicación en B.o. 21/11/1983, que fue aprobada por el decreto Nº 375 del 21 de marzo de 1989, derogado posteriormente por el decreto 1338/2004, si bien esta ley cuenta con 101 artículos varios de ellos nunca fueron reglamentados
El presente pedido de informe se refiere al Art. 101, incs:
a) Los integrantes del Sistema Nacional de Sangre comprendidos en el Artículo 18, Incisos e), f), g), h), e i) de la Ley, deberán dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha del presente decreto, efectuar o renovar su pedido de autorización para funcionar.
En particular, los bancos de sangre deberán acompañar la información especificada en el Artículo 23 y las asociaciones de donantes la indicada en el Artículo 13 de esta reglamentación.
Los bancos de sangre y los establecimientos que posean servicios de hemoterapia y/o bancos de sangre, deberán incluir un resumen de las cantidades de sangre, componentes y derivados recibidos y producidos, indicando el origen y destino de los mismos durante el año 1988.
b) Los servicios de hemoterapia y bancos de sangre que a la fecha de vigencia de esta reglamentación se encontraren funcionando en forma superpuesta, tendrán un plazo máximo de SEIS (6) meses para efectuar la separación..."
Atento a lo expuesto precedentemente y tratándose de un tejido primordial para la vida humana, y siendo ésta norma la que rige las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, en cualquier estado que se encuentren, aun como productos finales de procedimientos especiales o medicamentos hemoderivados, es que solicito el presente informe.
Por lo expuesto, le solicito a mis pares me acompañen con la firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)