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PROYECTO DE TP


Expediente 4749-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE DIFUSION Y ENSEÑANZA DE LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Fecha: 22/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 2.- El Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina tendrá por objeto que todos los habitantes de la Nación accedan al texto de la Constitución de la Nación Argentina con el fin de lograr el conocimiento universal y acabado de los derechos y garantías que la Carta Magna les reconoce y que bajo su amparo se encuentran, las obligaciones impuestas y la conformación y funcionamiento de los poderes del Estado Nacional.
ARTÍCULO 3.- El Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina preverá:
a. La distribución gratuita de ejemplares de la Constitución de la Nación Argentina vigente en todas las dependencias públicas de la Administración Nacional, sus entes descentralizados y autárquicos.
b. La entrega gratuita de ejemplares impresos de la Constitución de la Nación Argentina a los alumnos de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social.
c. La realización de campañas de difusión y enseñanza de los derechos, garantías y obligaciones establecidos en la Constitución de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 4.- Se prohíbe la comercialización de los ejemplares entregados en el marco del Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina, los que incluirán en el interior y exterior de sus portadas la leyenda "Prohibida su comercialización".
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación, que se encargará de la planificación, coordinación, ejecución y evaluación del Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con las partidas que el Presupuesto de la Administración Nacional asigne al Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 90 (noventa) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional es la base sobre la cual se asienta todo nuestro ordenamiento jurídico, fundamenta y regula la existencia misma del Estado. Al decir de Carlos Nino es la "carta de navegación" de un país, porque guía y orienta su destino.
El Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina busca promover en la ciudadanía un mayor grado de conciencia sobre las prerrogativas y responsabilidades que nuestra Ley Fundamental establece, generando las condiciones necesarias para que todos los habitantes de nuestro país puedan acceder a su contenido.
Atendiendo a que la iniciativa impone medidas activas para lograr un mayor conocimiento de la Constitución de la Nación Argentina y considerando que dicho saber es fundamental para toda sociedad, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA