PROYECTO DE TP


Expediente 4743-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DE AUMENTAR DE FORMA DEFINITIVA LA PRODUCCION DE UPM EX BOTNIA.
Fecha: 17/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°.- Expresar su preocupación y rechazo ante la autorización del Gobierno de la República Oriental del Uruguay de aumentar de forma definitiva la producción de UPM Ex Botnia a 1.365.000 toneladas anuales, sin cumplimentar los actos previstos por los artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay.
2°.- Estar conforme a derecho según lo establecido por el Estatuto del Río Uruguay suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la república Oriental del Uruguay el 26 de Febrero de 1975 en Salto (R.O.U.) y en virtud de la sentencia del 20 de Abril de 2010 de la Corte Internacional de Justicia.
3°.- Respaldar lo actuado por el Gobierno Nacional a través de la Cancillería del Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Expresamos nuestra preocupación y rechazamos toda vez que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay autorizara el aumento en forma definitiva de la producción de la empresa UPM (Ex Botnia) a 1.365.000 toneladas anuales, sin seguir los procesos que prevé el Estatuto del Río Uruguay.
Dicho Estatuto -el cual fuera suscripto por las Naciones de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina el 26 de Febrero de 1975 en la Localidad uruguaya de Salto- prevé en la parte pertinente (art. 7 a 13) del Capítulo II sobre Navegación y Obras que:
"art. 7º - La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte.
Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra parte a través de la misma Comisión.
En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas.
Art. 8º - La parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su delegación ante la Comisión haya recibido la notificación.
En el caso de que la documentación mencionada en el art. 7º fuere incompleta, la parte notificada dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la parte que proyecte realizar la obra, por intermedio de la Comisión.
El plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado comenzará a correr a parte del día en que la delegación de la parte notificada haya recibido la documentación completa.
Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión si la complejidad del proyecto así lo requiere.
Art. 9º - Si la parte notificada no opusiere objeciones o no contestare dentro del plazo establecido en el art. 8º, la otra parte podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada.
Art. 10. - La parte notificada tendrá derecho a inspeccionar las obras que se estén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto presentado.
Art. 11. - Si la parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas, lo comunicará a la otra parte por intermedio de la Comisión dentro del plazo de ciento ochenta días fijado en el art. 8º.
La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar perjuicio sensible a la navegación, al régimen del río, o a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o programa de operación.
Art. 12. - Si las partes no llegaren a un acuerdo, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la comunicación a que se refiere el art. 11, se observará el procedimiento indicado en el capítulo XV.
Art. 13. - Las normas establecidas en los arts. 7º a 12 se aplicarán a todas las obras a que se refiere el art. 7º, sean nacionales o binacionales, que cualquiera de las partes proyecte realizar, dentro de su jurisdicción, en el río Uruguay fuera del tramo definido como río y en las respectivas áreas de influencia de ambos tramos."
Así, teniendo en cuenta la normativa internacional ratificada oportunamente por ambos estados es dable indicar que existe una inobservancia por la aplicación de la normativa que regula los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay tal cual es el objeto del Estatuto del Río Uruguay, el cual además indica "... en estricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para cualquiera de las partes."
Por otra parte esta decisión del Gobierno uruguayo sin dar cumplimiento a las cuestiones procesales que establecen el Estatuto de Río Uruguay, reabre esta delicada cuestión entre ambos países a dirimir el conflicto ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya. En este sentido se indica que resulta procedente que la controversia de estos conflictos sean resueltos siempre de conformidad con la normativa vigente; por ello es que resulta atinente recurrir a la Corte Internacional de Justicia por el incumplimiento uruguayo de la aplicación de lo normado por el Estatuto del Río Uruguay y en virtud de la Sentencia del 20 de Abril de 2010 de ese Tribunal referido.
Observando la cronología de los hechos es que se hace necesario referir a la Información 245/2013 que oportunamente la Cancillería Argentina comunicara el 29 de Setiembre de 2013, la cual en su parte pertinente refería sobre los distintos actos procesales, a saber:
"En marzo de 2012 Uruguay puso en conocimiento de la CARU una solicitud de aumento de producción. Al hacer esta presentación el Uruguay reconoce que el aumento de producción puede afectar la navegación, el régimen ambiental del río y la calidad de sus aguas. También reconoce que se requiere la opinión de la Argentina para decidir dicho cambio. En tiempo y forma la Argentina hizo saber al Uruguay por intermedio de la CARU que la información recibida era incompleta de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Estatuto del Río Uruguay y se solicitó información adicional para poder expedirse. La Argentina reiteró en cuatro oportunidades la solicitud de información sin recibir la información adecuada por lo tanto aún no ha comenzado a correr el plazo de 180 días para que la Argentina responda a la solicitud uruguaya tal como queda estipulado en el artículo 8 del Estatuto. Toda decisión que se tome sin cumplir con dichos pasos procesales es violatoria del Estatuto del Río Uruguay y de los posteriores acuerdos firmados por las autoridades de ambas naciones. En caso que la República de Uruguay no espere los 180 días luego de haber satisfecho el pedido de información argentino o no haya acuerdo entre las partes el Estatuto del Río Uruguay establece que debe resolverse por medio de negociaciones entre los dos países y en caso de no arribar a un acuerdo cualquiera de las partes puede someter el diferendo a la Corte Internacional de Justicia. Estamos seguros que el interés de la empresa Botnia UPM, por más poderosa que sea, no puede promover la violación de fallos internacionales ni acuerdos entre naciones hermanas. Y con ese espíritu de respeto y amistad es que deben ser tratada las presiones que intente efectuar dicha empresa."
Por ello es dable destacar y respaldar lo actuado por nuestra Cancillería Argentina, observando así la información N° 151/14 del Viernes 13 de Junio, remitida por el canciller Héctor Timerman a su par del Uruguay, Luis Almagro, la cual expresa en su parte pertinente que:
"... Esta nueva medida uruguaya confirma la ruptura unilateral por parte de su gobierno del mecanismo de información y consulta previa establecido en los artículos 7 al 12 del referido Estatuto, que se encontraba en pleno desarrollo en octubre de 2013 cuando fue interrumpido de manera arbitraria por su gobierno...",
Además de lo referido nuestra Cancillería en dicha información N° 151/14 instó también a que se deje sin efecto esta nueva resolución y se esté conforme a lo establecido por el Estatuto del Rio Uruguay.
Así, teniendo en cuenta la normativa internacional suscripta por ambos estados (Estatuto del Rio Uruguay); observando el fallo del 20 de Abril de 2010 de la Corte Internacional de Justicia sobre este conflicto en cuestión y ratificando lo actuado por nuestro Gobierno Nacional a través de la Cancillería del Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación Argentina; es que solicitamos a esta H.C.D.N. resuelva de conformidad según se expresa el presente proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA CAROLINA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOS (A SUS ANTECEDENTES)