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PROYECTO DE TP


Expediente 4743-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 106 Y 108, SOBRE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Y NUMERO REQUERIDO PARA DICTAMINAR.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Sustitúyase los Artículos 106 y 108 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 106
Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y tres secretarios.
La Comisión de Acción Social y Salud Pública elegirá un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cinco secretarios.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, elegirán un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cuatro secretarios.
Una vez instaladas sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas.
Dentro del período de sesiones ordinarias, las Comisiones permanentes y especiales deberán reunirse, al menos una vez al mes, aún cuando no haya ningún asunto que tratar en el temario. En éste último caso, podrán ser incorporados al temario los asuntos que los diputados presentes indiquen, de acuerdo a lo que establece el Artículo 109.
Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara.
La Cámara, por intermedio del presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día determinado.
Las comisiones se reúnen y dictaminan sus asuntos en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse en cualquier otro lugar que se considere más conveniente para la consecución de los fines perseguidos, con previa autorización de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 108
Las comisiones necesitarán para funcionar de la presencia de la mayoría de sus miembros; pero luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, podrán, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus componentes, considerar y despachar los asuntos consignados en la citación correspondiente. La Comisión de Presupuesto y Hacienda podrá hacerlo, en este último caso, con la asistencia de por los menos la cuarta parte de sus miembros.
Sin embargo, luego de fracasada por falta de número una reunión para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto, las cuales deberán realizarse dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir del día que se convocó la primera reunión. En caso que el Presidente de la Comisión se negare a convocar la reunión, podrán hacerlo los Vicepresidentes de la misma siguiendo su orden, ejerciendo todas las atribuciones que el presente reglamento le confiere al Presidente de la Cámara. En este caso el Artículo 38 no será extensible para los Vicepresidentes.
Sin prejuicio de lo señalado anteriormente, cuando la reunión citada para tratar un asunto fracasase por falta de número o por cualquier otra razón, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las siguientes reuniones convocadas con el mismo objeto. En este último caso la impresión se hará con el rótulo "dictamen de comisión en minoría", dejándose constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos reglamentarios, estos dictámenes en minoría serán considerados "dictamen de comisión".
Si la mayoría de una comisión estuviere impedida o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento de la Cámara, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los asistentes, procederá a integrarla con otros miembros, en forma transitoria o definitiva según el caso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se recomienda la modificación de los Artículos 106 y 108 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de compatibilizar el carácter plural de la representación política, piedra angular de toda democracia representativa, con el funcionamiento legislativo de la Cámara.
Al respecto, cabe señalar que, según el reconocido politólogo holandés Arent Lijphart (1) , toda democracia representativa, sea presidencial o parlamentaria, se rige por el principio de mayoría, por el cual, obtiene el cargo (sea una banca, una gobernación o la presidencia) el candidato o lista que más votos haya obtenido en elecciones libres, competitivas y regulares. Dicho principio adquiere plena vigencia, huelga decir, cuando efectivamente existe la igualdad del voto.
Sin embargo, más allá de este elemento estructural común, las democracias representativas difieren en el modo de aplicación de dicho principio, pudiéndose distinguir dos modelos polares de democracia contemporánea: las democracias "consensuales", favorables a la difusión y distribución del poder entre los partidos y grupos políticos con representación y; las democracias "mayoritarias", favorables a la concentración del poder político en una mayoría estrecha.
El ejemplo de democracias "consensules" lo constituyen Bélgica y Suecia, ambas caracterizadas por la presencia gobiernos formados en base a amplias coaliciones multipartidarias, pluripartidismo moderado (ningún partido por sí sólo alcanza la mayoría de escaños), sistemas electorales de representación proporcional con distritos amplios, etc.
Por su lado, un ejemplo por excelencia de democracia mayoritaria lo constituye el Reino Unidos y Estados Unidos, ambos caracterizados, independientemente de sus respectivos formatos constitucionales (parlamentario y presidencialista) por la concentración del poder en ejecutivos monocolores (no hay posibilidad de gobiernos de coalición), bipartidismo, sistemas electorales uninominales (sin segundo vuelta o ballotage), concentración del poder legislativo en una cámara (caso de la Cámara de los Comunes en el Reino Unido), etc.
Como bien señala Lijphart, desde un punto de vista empírico, el grueso de las actuales democracias contemporáneas son casos "mixtos", es decir combinan elementos de uno u otro modelo y, en este sentido, el sistema presidencialista de la República Argentina actualmente vigente no es una excepción. En efecto, en Argentina coexisten en un mismo formato institucional más de un sistema de representación: el de la elección de la fórmula presidencial (presidente y vicepresidente), el del senado y el de diputados.
La Cámara de Diputados argentina, en relación a los demás poderes electivos del Estado (la presidencia y el senado nacional) es sin duda el órgano electivo más cercano al ideal de una democracia consensual. Y, lo es en la medida que su conformación resulta de una elección basada en sistema electoral proporcional (con circunscripciones plurinominales) y cuya composición refleja, aunque en forma inexacta, la pluralidad de grupos políticos que obtuvieron representación parlamentaria.
El pluralismo político fue incorporado en el reglamento de la Cámara en los Artículos 55 y 105. El primero dispone para la conformación de un bloque la adhesión voluntaria de al menos tres diputados "de acuerdo a sus afinidades políticas". El Artículo 105, relativo a la composición del sistema de comisiones permanentes y especiales, establece que "la designación de los Diputados (...) se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en las misma proporción que en el seno de la Cámara".
Como bien destacan algunas reconocidas investigaciones sobre el Congreso Nacional realizadas a partir de la transición de 1983, el carácter plural de la Cámara de Diputados no necesariamente se traduce en el funcionamiento legislativo (2) . En efecto, tomando como parámetro la composición de la Cámara desde 1983, el oficialismo suele adjudicarse los principales cargos institucionales, empezando por la presidencia de la cámara y las presidencias de prácticamente todas las comisiones legislativas permanentes, las cuales, al fin y al cabo, son las más relevantes desde punto de vista del proceso legislativo ordinario.
Además de contar con los principales cargos institucionales, por efecto de una artificial fragmentación del sistema de comisiones permanentes, que hoy alcanzan la inusual cifra de 45, sumado al fenómeno de la membresía múltiple de los diputados en las comisiones, termina favoreciendo la formación de mayorías estrechas que le garantizan al oficialismo, según el lenguaje interno de la cámara, la "gobernabilidad"; en otras palabras, le garantizan el control mayoritario del funcionamiento legislativo de la comisión en perjuicio de las minorías que no pueden incidir en el resultado legislativo (lo que es especialmente cierto para los proyectos de ley de prioridad para el Poder Ejecutivo Nacional).
El control mayoritario del funcionamiento legislativo de las comisiones por parte del oficialismo (que no invalida el hecho que su conformación sí tenga en cuenta la representación de las minorías) se ve favorecido por el poder de "agenda" que ejercen los presidentes de comisión en los cuales recae la atribución de abrir las reuniones de comisión y determinan el temario de las sesiones (3) .
Además del control mayoritario de funcionamiento legislativo en las comisiones, el poder de agenda de los presidentes de comisión termina operando en perjuicio del pluralismo político, merced a las constantes delegaciones legislativas al PEN que ha limitado la actividad legislativa del Congreso nacional (y no sólo de la Cámara de Diputados). Como consecuencia de este estado de cosas, no habiendo asuntos importantes a tratar en muchas Comisiones, pasan los meses sin que se reúnan, lo que ciertamente es aprovechado por el oficialismo para sustraerse del control parlamentario.
Por todas estas razones, y, partiendo de la constatación que el actual reglamento de la Cámara no es explícito en cuanto a los deberes y atribuciones de los presidentes de comisión, el presente Proyecto de Resolución propone la modificación de los Artículos 106 y 108.
El Artículo 106 modificado establece que las comisiones legislativas deberán reunirse al menos una vez al mes, retomando aquí una propuesta del ex Presidente de la Cámara, Juan C. Pugliese (4) . Este lapso, de respetarse, garantizaría que las minorías puedan insertar en el temario uno o más asuntos que no hayan sido incorporados por el presidente de la comisión, ateniéndose a las facultades que les otorga el Artículo 109, por el cual "...a pedido de por lo menos tres diputados integrantes de una comisión, deberán incorporarse al temario a considerar por la misma los asuntos entrados que ellos indiquen".
La modificación del artículo 108 no sólo establece un plazo perentorio para la realización de una nueva reunión de comisión en caso que la primera haya fracasado por falta de número de legisladores, sino que además faculta a los vicepresidentes abrir la sesión y asumir todas las atribuciones y deberes que el reglamento consagra a los presidentes. Queda así exceptuado expresamente el Artículo 38, el cual establece que "los vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden al presidente, cuando éste se halle impedido o ausente".
Por los argumentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URLICH, CARLOS CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES VALORES PARA MI PAIS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) 11/11/2009