PROYECTO DE TP


Expediente 4742-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO POR HORA PARA DISTINTOS EMPLEADORES, SEGUN LA MODALIDAD DE PRESTACION ESTABLECIDA EN LA LEY 26844 -REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES-.
Fecha: 14/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL POR HORA EN CASAS PARTICULARES
Artículo 1° CREACION. Créase el Régimen Especial para Trabajadores/as que presten servicio por hora para distintos empleadores, según la modalidad de prestación establecida en el inciso c) de la Ley 26.844 REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.
Art. 2° DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los trabajadores/as que cumplan servicio por hora para distintos empleadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que establece la Ley 26.844, con las modalidades particulares que establece la presente ley.
Art. 3° SISTEMA DE REGISTRO SIMPLIFICADO. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán elaborar una planilla de registro simplificado donde conste: nombres y apellidos, números de documentos y direcciones de los empleadores y empleado, cantidad de horas semanales convenidas para prestar los servicios y fecha de ingreso.
Cada empleador conjuntamente con su empleado deberán llenarla, firmarla y entregarla a la autoridad de aplicación.
Art. 4° CONTRIBUCIONES. La Administración Federal de Ingresos Públicos deducirá la fracción correspondiente, del total establecido por ley, a abonar por contribuciones y aportes previsionales y de obra social por parte de cada empleador según la cantidad de horas convenidas de trabajo con el empleado.
Art. 5° SALARIO MÍNIMO POR HORA DE TRABAJO. El salario mínimo por hora será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares (CNTCP), creada por ley 26.844, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Art. 6°. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El empleador deberá otorgar el sueldo anual complementario los meses de junio y diciembre consistente en el cincuenta por ciento (50%) de la retribución mayor percibida en un mes.
Art. 7°. FERIADOS. El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios sábados, después de las 13 horas, domingos y feriados un recargo del ciento por ciento (100%), calculado sobre el salario habitual.
Art. 8°. ART. El empleador deberá contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme a la cantidad de horas semanales convenidas para el trabajo.
Art. 9°. LICENCIA ANUAL. Los trabajadores gozarán de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas. La fecha de las mismas será fijada y publicada por la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares, de forma que abarque el mismo período para todos los empleadores.
Art. 10°. ADECUACION. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores tendrán un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la misma, para inscribir al empleado.
Art. 11° De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la Ley 26.844 fue un paso significativo en cuanto al reconocimiento de los derechos del trabajador /as de casas particulares. Nos referimos a un sector altamente vulnerable por su informalidad, el cual se estima que involucra a más de un millón de personas, en su mayoría mujeres que se regían por un antiguo estatuto del gobierno de facto de 1956.
Una vez más, el Gobierno Nacional ha creado un instrumento para reconocer derechos y superar la informalidad laboral entendiendo a ésta como una de las problemáticas más graves que afecta a los trabajadores y su entorno familiar.
En este sentido, es que proponemos el siguiente proyecto para avanzar en la generación del empleo formal, con un régimen especial para las trabajadoras de casas particulares por hora y sus empleadores, con un instrumento jurídico específico para ambas partes, tendiente a impulsar a los empleadores a registrar a sus empleados con reglas de juego justas y claras para que puedan gozar de iguales condiciones que el resto de los trabajadores.
Dentro del sector de trabajadores/as de casas particulares, el mayor porcentaje de informalidad se da en la modalidad "por hora". Que si bien está reconocida y amparada por la ley 26.844, dejó un vacío jurídico en cuanto a los procedimientos particulares que amerita la sanción del presente proyecto.
La modalidad "por hora" es muy particular, porque el personal puede ser contratado por una o varias horas por día, una vez por semana o varios días a la semana, esto seguramente dificulta el lazo laboral, provocando, en la mayoría de los casos, el incumplimiento de las normas laborales.
El proyecto propone un nuevo esquema de registración que facilita la inscripción de los trabajadores, la identificación de los empleadores y la fiscalización sobre el cumplimiento de la normativa vigente, allanando el camino para reducir el trabajo informal.
Esta registración es compartida por el universo de empleadores de un mismo trabajador, los aportes a la seguridad social son compartidos también en forma proporcional a la cantidad de horas de contrato. De esta forma, al haber una responsabilidad compartida va a contribuir a que los trabajadores/as sean registrados/as y gocen de los mismos derechos y obligaciones de otros trabajadores.
Otra dificultad que se presenta es en cuanto a licencias. No solamente se establece que es obligación otorgarla y que debe ser paga, sino que además debe darse en forma conjunta para que el empleado tenga efectivamente sus vacaciones. Dada la dificultad que pueden generar las distintas necesidades de los empleadores, se establece que sea la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares quien establezca la fecha de licencias anuales del trabajador de casas particulares por hora.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, a los efectos de seguir focalizando en los sectores más vulnerables, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA