PROYECTO DE TP


Expediente 4738-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL OFRECIMIENTO QUE REALIZA AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. A LOS TITULARES DEL "PROGRAMA AEROLINEAS PLUS" DE UNA PROMOCION QUE INCLUYE EL "HOTEL LOS SAUCES CASA PATAGONICA" EN EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 30/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y/o los organismos que corresponda, inclusive la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., tenga a bien informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, las cuestiones que a continuación se detallan:
1- Informe, si la compañía Aerolíneas Argentinas S. A., ofrece a los titulares del Programa Aerolíneas Plus, una promoción que incluye al Hotel Los Sauces Casa Patagónica sito en la calle Los Gauchos 1352/ 1370, de la localidad El Calafate de la Provincia de Santa Cruz. En caso afirmativo, indique: razones, fundamentos y procedimiento de selección del precitado hotel.
2- Informe, sobre la existencia de una contratación, o acuerdo entre la compañía Aerolíneas Argentinas S. A, Hotel Los Sauces Casa Patagónica. En caso afirmativo adjunte copia del contrato, acta o compromiso suscripto y de los actos administrativos aprobatorios del mismo.
3.-Informe nombre y cargo de los funcionarios y/o responsables que decidieron y/o suscribieron el contrato y los actos administrativos aprobatorios del mismo.
4.- Informe la fecha de inicio y finalización del contrato mencionado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como surge de la página web de la Compañía Aerolíneas Argentinas S.A. aerolíneas.com.ar, "sección guía para pasajeros", "beneficios" (http://www.aerolineas.com.ar/arg/main.asp?idSitio=AR&idPagina=101&idIdiom a=es&id=679), entre los múltiples beneficios que otorga a los socios de Aerolíneas Plus, uno de ellos es un descuento del 30 % (treinta) por la estadía en el Hotel Los Sauces Casa Patagónica, y además les otorga 70 puntos para sumar en su cuenta Aerolíneas Plus. Asimismo consta en dicha página, que la vigencia de dicha promoción dura hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.
Este Hotel que brinda un considerable descuento pertenecería al matrimonio presidencial. Según informara el Diario "Critica Argentina en su Edición de fecha 27/9/2009", los propios voceros de la aerolíneas habrían confirmado que la promoción estaría vigente desde diciembre de 2008, justo dos meses después de que se estatizara. El mismo medio informó que: "Desde el entorno del actual titular de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, dijeron que no podían informar si la promo para beneficiar al hotel de los Kirchner seguirá funcionando o no."
Por otra parte, habría una tarifa subsidiada, con destino a El Calafate por valor de 0,17 pesos por kilómetro, mientras que a Bahía Blanca, ciudad industrial, es de 0,47 pesos por kilómetro.
Asimismo, el suplemento Ieco - Clarin del 28/09/2009, publica que el titular de Aerolíneas, Mariano Recalde, dijo desconocer lo que salió publicado y aseguró que tampoco estaba enterado de que Los Sauces integrara las promociones de Aerolíneas Plus para sus pasajeros frecuentes. Por ello, pidió volver a ser consultado en la semana.
Atenta la información periodística mencionada, podríamos deducir que la mencionada aerolínea estaría implementando o fomentando políticas empresariales que directa o indirectamente beneficiarían a una empresa privada perteneciente al funcionario público a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, y en detrimento del interés general.
El titular del Poder Ejecutivo Nacional debe regir sus actos, como todo funcionario público, por la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública, conforme lo establece su artículo 1º, que expresa: "La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado".
Asimismo, el artículo 2º de la misma ley establece en su inciso f) que los funcionarios comprendidos en dicha normativa deberán: "abstenerse .de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados."
No menos importante es citar lo prescripto por el artículo 13 de la ley citada, que reza "es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades."
En suma, de comprobarse todas las informaciones proporcionadas por los medios de comunicación, no se estaría respetando el principio general comprendido en la Ley 25.188 artículo 2º, inciso b) que impone al funcionario público el deber de "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.", como asimismo el artículo 2º, inciso c) : "Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular".
Cabe destacar que, a su vez, la normativa penal contempla las "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública", en el artículo 265 del Código Penal, que reza
A mayor abundamiento queremos mencionar las normas de los tratados internacionales que en nuestra opinión podrían estar en juego, a saber: Convención Interamericana contra la Corrupción, que en su artículo VI dice: "1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción... c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero" (Ley 24759) y la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 26097)
Por último, hay que tener en cuenta que a un año de la reestatización, la compañía Aerolíneas Argentinas S.A., continua arrojando déficit operativo. Desde la Unión Cívica Radical, sostenemos que el Gobierno nacional, está llevando a Aerolíneas Argentinas a una muerte natural, poniendo en riesgo miles de puestos de trabajo. A su vez denunciamos que el nivel de pérdidas que se viene acumulando, alcanza el orden de los 80 millones de pesos mensuales en promedio.
En resumen, y a los fines de aclarar esta situación, es que se solicita la información requerida, en cumplimiento de nuestras responsabilidades republicanas y al sólo efecto de otorgar al Poder Ejecutivo Nacional la debida posibilidad de esclarecer la confusa circunstancia que ha tomado estado público.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los Sres. Diputados aprueben el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)