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PROYECTO DE TP


Expediente 4732-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25326, DE PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES.
Fecha: 18/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que corresponda, se informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre los siguientes puntos.
1) Si se da pleno cumplimiento a lo establecido por ley 25.326, de protección de los datos personales, reglamentada mediante decreto 1558/01 y publicado en Boletín Oficial del día 3 de Diciembre de 2001.
2) En caso de ser negativa la respuesta al punto anterior, cuales son los mecanismos que se han puesto en marcha hasta la fecha para realizar un control eficaz de la información contenida en bases de datos en nuestro país.
3) Cuales son los plazos para que los organismos públicos y privados se anoten en el Registro creado en el Ministerio de Justicia.
4) Cuantas Provincias han adherido a la ley de protección de datos personales.
5) Cuales son las sanciones que se han establecido para los organismos públicos o privados que no inscriban sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 4 de Octubre de 2000 la Argentina sancionó la Ley de protección de los Datos Personales para protegerlos del uso indebido. Dicha ley fue reglamentada en el año 2001 y a pesar de haber pasado mas de 4 años de ello, el cumplimiento de esta norma no parece cumplirse en su totalidad. En la actualidad, el Estado Nacional no estaría en condiciones de controlar las transferencias de las bases de datos existentes en nuestro país, lo cual acarrea serios trastornos a la población como así también una infracción importante a la legislación nacional vigente.
La ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la norma también son aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.
Se considera archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Los mismos pueden contener información sensible de las personas como lo son sus convicciones religiosas, filosóficas o morales, los datos referidos a su salud o preferencia sexual, su origen racial y étnico, sus opiniones políticas, entre otras.
Para lograr controlar las transferencias de dichos datos, el Estado ha creado un Registro Nacional de Bases de Datos, en el cual deben inscribirse las bases que se encuentran tanto en poder de privados como en manos de organismos públicos. La misma estará a cargo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que depende del Ministerio de Justicia de la Nación.
Dicho organismo había fijado un plazo primario que venció el día 31 de Enero del corriente para la inscripción de bases de datos por parte de los organismos privados. El plazo fue prorrogado hasta el 31 de Marzo y, ante las informaciones que sostienen que ha sido extremadamente bajo el número de empresas que han acudido a inscribir sus bases, sería conveniente conocer cual es el estado actual del registro.
La importancia radica en el hecho de que seria imposible controlar las transferencias sobre aquellas bases que no se encuentran registradas lo cual haría que la norma vigente pierda todo tipo de valor. Ello
conlleva a la transformación en letra muerta de la normativa sancionada, dejando fuera del control del Estado el enorme cúmulo de bases de datos existentes. Esta situación de ausencia de un régimen de control se ha visto incrementada cada vez mas con el creciente uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, como son Internet, el correo electrónico y todo otro tipo de transacciones como compras, servicios bancarios, etc, que pueden realizarse a través de la red de redes.
El caso de los organismos públicos es aún más alarmante. El plazo que tienen para realizar la inscripción de sus archivos se ha visto prorrogado en varias oportunidades pero sin embargo la anotación de sus bases en el Registro no ha alcanzado índices de acatabilidad aceptables. Teniendo en cuenta que los organismos públicos como bancos, hospitales, Policia Federal Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás instituciones, poseen información que podría resultar extremadamente sensible para los habitantes de nuestro país, el cuidado en las transferencias de los mismo debería marcar el eje de acción y aplicación de la Ley de Habeas Data.
Han existido llamados de atención referidos a posibles filtraciones de datos desde las bases de organismos nacionales hacia manos privadas lo cual seria, de ser cierto, un grave golpe a la intimidad de los ciudadanos, dando lugar a posibles casos de discriminación ante la información contenida acerca de los particulares en dichas bases. En el actual estado de desarrollo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, ésta solo vigila las bases de organismos públicos ante casos de denuncias puntuales. Ello deja en clara desigualdad de condiciones a los ciudadanos que no pueden realizar el mencionado tramite y dar curso a un proceso para conocer cuales son los datos propios que se encuentran en poder de los organismo nacionales.
Por los motivos anteriormente expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2102/2011 05/05/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 14/03/2007
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996