PROYECTO DE TP


Expediente 4731-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE LA COLOCACION DE VALVULAS DE CARGA EXTERNA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO -GNC- EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHICULO.
Fecha: 30/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Se prohíbe en todo el territorio de la República Argentina la colocación de válvulas de carga externa de Gas Natural Comprimido (GNC) en la parte posterior del vehículo.
Artículo 2º: Se entiende por parte posterior del vehículo, al sector comprendido entre las puertas derecha (acompañante) e izquierda (conductor) del automotor y el baúl.
Artículo 3º: Se prohíbe la carga de GNC en las estaciones de servicio mediante la utilización de válvulas de carga externa que se encuentren ubicadas conforme a lo establecido en los artículos primero y segundo de la presente Ley.
Artículo 4º: En las estaciones de servicio donde se expenda GNC, cada posición de carga debe tener una marca en el piso que delimite la ubicación del automotor, no pudiendo el mismo sobreparsala con su parte delantera antes de proceder a la carga. A un metro y medio de distancia de esta primera marca debe colocarse una segunda marca en el piso a fin que los ocupantes del vehículo se ubiquen por detrás de ella cuando se proceda a la carga de GNC. No comenzando la misma hasta tanto todos los ocupantes del automotor estén ubicados detrás de esta marca. Asimismo, debe existir una marca en el piso que delimite la ubicación del automotor que se encuentra en la fila de espera para proceder a cargar. Esta marca debe estar a dos metros del primer surtidor.
Artículo 5º: El Ministerio de Planificación Federal de la Nación determinará el organismo encargado de controlar el cumplimiento de esta normativa.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que se implementó en el país el uso de vehículos alimentados a Gas Natural Comprimido (GNC), se fueron tomando medidas de seguridad que tienden a cuidar y salvaguardar la vida de los pasajeros y/o conductores ante el posible estallido de un tanque (siendo este el mayor peligro que tiene el sistema), a través de las Normas Argentinas de Gas (NAG) Nº 418 y 419, a saber: la obligación de descender del automotor, como también de colocarse a más de un metro delante del mismo, y que la carga no exceda los 200 BAR de presión.
La boca de carga original de un equipo de GNC debe estar ubicada debajo del capot del vehículo. Es verdad que la misma conlleva un peligro, ya que en el momento de la colocación del pico de carga, el motor está caliente y puede prender el electro. Por ello, según la NAG-419 parte IV 1C, es obligación del operario esperar a que éste deje de funcionar. Esta medida no se cumple en muchísimas ocasiones por el apuro de los empleados ante los coches en espera.
Por esta razón y por la comodidad y ligereza de no tener que abrir el capot, se fueron colocando válvulas externas de carga. Las mismas suelen ubicarse en la parte trasera a la altura de la patente o junto al tanque de combustible del vehículo. Justamente son los lugares de mayor peligro para el personal de la estación de servicio que atiende, ya que los tanques de GNC y de nafta se encuentran ubicados en el baúl del rodado, por lo cual una explosión expondría al empleado a sufrir un grave accidente con riesgo para su vida.
Asimismo, existen en nuestro país vehículos con GNC que tienen tanques que superan los 20 años de antigüedad. Si bien se exigen controles y supuestamente se realizan con todo rigor, tenemos la obligación de velar por todos los trabajadores de las estaciones de servicio. Sabemos que la mejor manera de evitar los accidentes es prevenirlos, y con este proyecto entendemos que estamos aportando a mejorar las normas de seguridad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1457-D-12