Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4726-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REPLANTEAR EN EL SENO DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- LA CONCESION DEL "PREMIO INTERNACIONAL UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS DE LA VIDA".
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que -por intermedio del Ministerio de Educación- replantee en el seno del Consejo Ejecutivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la concesión del "Premio Internacional UNESCO-Obiang Nguema Mbasogo de Investigación en Ciencias de la Vida".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿La UNESCO ampara a dictadores? (1)
La encendida polémica levantada a propósito de un premio científico amparado por la Unesco con el nombre (y el dinero) del presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang Nguema, ha hecho que la organización internacional con sede en París se replantee el asunto y, en una reunión de su Consejo Ejecutivo, decida dejar en suspenso la concesión de la controvertida mención hasta que se encuentre una solución "que no humille mucho a Obiang pero que salve el buen nombre de la Unesco", según uno de los participantes en la reunión. La cuestión, pues, queda pendiente hasta octubre de 2010, fecha de la siguiente reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
En 2008, el dictador Teodoro Obiang Nguema, de visita en París, anunció en la Unesco su intención de donar tres millones de dólares (2,43 millones de euros) para crear un premio científico anual. La mitad de la donación se emplearía en recompensar a los premiados. La otra, en organizar y gestionar la estancia y las deliberaciones del jurado. Habría tres premiados por año, a razón de 100.000 dólares (81.000 euros) cada uno. En principio, la donación iba a durar para cinco ediciones del premio. Una de las condiciones de la Unesco fue que ella se encargaría de elegir los miembros del jurado; una de las condiciones del mandatario africano era que llevara su nombre. Así, el 17 de noviembre se instauraba el Premio Internacional Obiang Nguema Mbasogo "en reconocimiento a los logros científicos que mejoran la calidad de la vida humana".
Críticas de Desmond Tutu y Washington
Todo pasó más o menos inadvertido hasta que hace un mes, cuando el premio se publicitó y quedaban menos de 30 días para que fuera concedido, saltaron las primeras críticas. Diversas organizaciones internacionales relacionadas con los derechos humanos, como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, denunciaron que el premio servía, entre otras cosas, "para mejorar la mala reputación de un déspota cruel y corrupto". Para estas organizaciones, este premio era, cuando menos, una ironía amarga que lavaba la cara a alguien que gobierna dictatorialmente desde 1979, que se hace reelegir regular y abrumadoramente en una farsa electoral denunciada repetidamente y que ha acumulado una escandalosa fortuna a base de beneficiarse del petróleo sobre el que se asienta parte de su país.
Tras estas organizaciones, el arzobispo sudafricano y premio Nobel de la Paz Desmond Tutu también criticó el premio: "El pueblo de Guinea Ecuatorial debería compartir la riqueza generada por el petróleo, pero sigue en la pobreza y la opresión mientras el presidente y sus allegados viven en el lujo y el derroche". A estas críticas se sucedieron otras de países miembros como Estados Unidos o Francia, de personalidades premiadas por la Unesco en otros galardones o, incluso, de los propios miembros del jurado.
Así, en la reunión del Consejo Ejecutivo, la directora de la Unesco, la búlgara Irina Bokova, elegida en septiembre de 2009, aseguró que la institución que dirige "no puede ser ajena ni sorda ni indiferente a esas críticas". "No son solo opiniones de fuera; también las hay de personas de nuestra propia organización", añadió.
El representante de Guinea Ecuatorial manifestó que se debían respetar los acuerdos alcanzados y no responder a las presiones de "lobbies más o menos interesados". China y varios países africanos recordaron también que el premio era fruto de un acuerdo. "Al final, se buscará una fórmula del tipo Premio África, en el que intervengan más donantes, en el que se difumine el nombre de Obiang, de manera que no se le humille excesivamente y los países africanos queden satisfechos", añadió este participante en la reunión del Consejo Ejecutivo.
II. ¿Obiang logró lo contrario de lo que buscaba? (2)
Teodoro Obiang Nguema ha logrado lo contrario de lo que buscaba: una pésima publicidad, que su nombre lejos dar título a un premio científico patrocinado por de la UNESCO (Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), vuelva a vincularse a la represión y a la corrupción de Guinea Ecuatorial, donde gobierna dictatorialmente desde 1979.
Los 15 millones de dólares (12,15 millones de euros) destinados al premio durante cinco años no proceden de un fondo caritativo, ni de los presupuestos del país que es el tercer productor de petróleo del África subsahariana y cuyos 620.000 habitantes podrían ser los suizos del continente si la riqueza se repartiera y no fuera saqueada por el clan que ocupa el poder. Esos 15 millones son una minucia comparados con los 110 millones de dólares que gasto el hijo de Obiang, el llamado Teodorín, en EEUU, según el informe del Senado de ese país.
La coalición de 270 ONG de todo el mundo, encabezadas por Human Rights Watch (HRW) y EG Justice, que hicieron campaña para evitar que el nombre del presidente ecuatoguineano estuviera asociado a un premio de la UNESCO, celebró ayer la suspensión del galardón, pero reclaman que la cancelación sea definitiva. El monto del premio, añaden las ONG, debería emplearse "de forma transparente", para promover "la educación básica y otras necesidades del pueblo de Guinea Ecuatorial".
La decisión definitiva de la UNESCO se aplaza a octubre y se buscan fórmulas para salir del paso, como la de nominar el galardón Premio África con varios donantes.
"La directora general y los Estados miembros de la UNESCO han hecho lo correcto con el aplazamiento del premio, teniendo en cuenta las preocupaciones por las notorias violaciones de Derechos Humanos y la corrupción por parte del presidente Obiang", declaró el director de EG Justice, el exiliado ecuatoguineano Tutu Alicante. No obstante, añadió, "la verdadera prueba será ver si se decide la cancelación definitiva del premio", informa Europa Press.
Por su parte, el Gobierno de Guinea Ecuatorial agradeció la prudencia de UNESCO y calificó las críticas a Obiang de "racistas, prepotentes y neocolonialistas". Además de las ONG hubo críticas de numerosos Estados y personalidades, incluso africanas como el premio Nobel de la Paz Desmond Tutu.
III. ¿Cuáles son los Estatutos del Premio? (3)
ESTABLECIMIENTO DEL PREMIO INTERNACIONAL UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA VIDA
(DOCUMENTO PRESENTADO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE GUINEA ECUATORIAL)
RESUMEN
El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial propuso al Director General que se estableciera un premio denominado "Premio Internacional UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO de investigación en ciencias de la vida", cuya finalidad es recompensar los proyectos y actividades de una persona o un grupo de personas, instituciones científicas, otras entidades u organizaciones no gubernamentales que hayan contribuido mediante la investigación en ciencias de la vida al mejoramiento de la calidad de la vida humana.
Medida que se prevé adopte el Consejo Ejecutivo: decisión propuesta en el párrafo 3.
1. El 30 de octubre de 2007, durante su discurso ante la Conferencia General, en su 34ª reunión, el Excmo. Sr. Obiang Nguema Mbasogo, Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, propuso al Director General que se estableciera un premio denominado "Premio Internacional UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO de investigación en ciencias de la vida", cuya finalidad es recompensar los proyectos y actividades de personas o instituciones que hayan contribuido mediante la investigación en ciencias de la vida al mejoramiento de la calidad de la
vida humana.
2. El donante -la Fundación OBIANG NGUEMA MBASOGO para la preservación de la vida depositará la cantidad de 3.000.000 de dólares estadounidenses en una cuenta especial de la UNESCO, de conformidad con el Reglamento Financiero de la Organización. El Premio y los gastos correspondientes se financiarán con los fondos depositados por el donante y los intereses
devengados por la cuantía ingresada.
3. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente
tenor:
El Consejo Ejecutivo,
1. Teniendo presente que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial propuso establecer y financiar un premio denominado "Premio Internacional UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO de investigación en ciencias de la vida", a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de la vida humana, cuyos objetivos guardan relación con la función central del Gran Programa II de la UNESCO: alentar la investigación y la creación y consolidación de redes de centros de excelencia en ciencias de la vida,
2. Tomando nota de que el Premio propuesto es congruente con los objetivos y las políticas de la UNESCO y guarda relación con la Estrategia a Plazo Medio (2008-2013), en particular el objetivo global 2, "Movilizar el conocimiento científico y las políticas relativas a la ciencia con miras al desarrollo sostenible" y el correspondiente objetivo estratégico 4, "Fomentar las políticas y el aumento de las capacidades en materia de ciencia, tecnología e innovación",
3. Habiendo examinado el documento 180 EX/57 relativo a la creación del Premio Internacional UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO de investigación en ciencias de la vida,
4. Tomando nota además de que el Premio propuesto se ajusta a la estrategia y los criterios relativos a los Premios UNESCO tal como figuran en el documento 171 EX/19, de conformidad con la Decisión 171 EX/24,
5. Expresa su profunda gratitud al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial por esta iniciativa y su generoso ofrecimiento de 3.000.000 de dólares estadounidenses para sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento del Premio;
6. Aprueba los Estatutos del Premio Internacional UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO de investigación en ciencias de la vida, que figuran en el Anexo I de esta decisión;
7. Toma nota del Reglamento Financiero de la Cuenta Especial de este Premio, que figura en el Anexo II de esta decisión;
8. Alienta a los Estados Miembros y otros donantes a apoyar esta iniciativa a fin de seguir fortaleciendo los programas de la UNESCO en los ámbitos de investigación en ciencias de la vida;
9. Pide al Director General que establezca, en cuanto sea posible, la Secretaría del Premio Internacional UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO de investigación en ciencias de la vida en el Sector de Ciencias Exactas y Naturales.
ANEXO I
Estatutos del Premio Internacional UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO
de investigación en ciencias de la vida
Artículo 1 - Finalidad
El objeto de este Premio es recompensar proyectos y actividades de una o varias personas, instituciones, otras entidades u organizaciones no gubernamentales en materia de investigación científica en ciencias de la vida que hayan contribuido al mejoramiento de la calidad de la vida humana.
Los objetivos del Premio se ajustan a las políticas de la UNESCO y guardan relación con la función central del Gran Programa II de la UNESCO: alentar la investigación y la creación y consolidación de redes de centros de excelencia en ciencias de la vida que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la vida humana.
Artículo 2 - Denominación, cuantía y periodicidad del Premio
2.1 El Premio se denominará "Premio Internacional UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO de investigación en ciencias de la vida".
2.2 El Premio será financiado por la Fundación OBIANG NGUEMA MBASOGO para la preservación de la vida y consistirá en un pago de 3.000.000 de dólares estadounidenses, de los cuales 600.000 dólares se desembolsarán anualmente para sufragar los gastos de funcionamiento del Premio. Los intereses devengados se añadirán a la contribución global.
2.3 Los fondos recibidos y los intereses que éstos devengaren se depositarán en una cuenta remunerada especial del Premio (véase el Reglamento Financiero en el Anexo II).
2.4 Los gastos de personal relacionados con el Premio, así como los relativos a su funcionamiento y gestión, lo que comprende la totalidad de los gastos imputables a la ceremonia
de entrega y las actividades de información al público, estimados en 300.000 dólares estadounidenses anuales, serán íntegramente sufragados por el donante. A tales efectos, el Director General fijará una cuantía obligatoria por concepto de gastos generales con cargo a los
fondos de la Cuenta Especial que se establecerá con arreglo a las disposiciones del Reglamento
Financiero del Premio.
2.5 El Premio de 300.000 dólares estadounidenses se otorgará una vez al año, durante un periodo inicial de cinco años. La cuantía del Premio podrá ser repartida entre tres galardonados como máximo, cuando se considere que todos ellos son merecedores del Premio.
Artículo 3 - Condiciones y criterios que han de aplicarse a los candidatos
Los candidatos deberán haber efectuado una contribución importante en materia de investigación en ciencias de la vida. El Premio podrá otorgarse a personas, instituciones, otras entidades u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 4 - Designación o selección del galardonado o los galardonados
El Director General de la UNESCO elegirá al galardonado o los galardonados, tres como máximo, con arreglo a la evaluación y las recomendaciones que le haya transmitido un jurado internacional.
Artículo 5 - Jurado
5.1 El jurado estará integrado por cinco miembros eminentes independientes, de ambos sexos y diversas nacionalidades, designados por el Director General por un periodo de seis años, que podrán ser designados por un nuevo periodo. Los representantes de los miembros del Consejo Ejecutivo y sus suplentes no podrán ser miembros del jurado. Todo miembro del jurado que se encuentre en un conflicto de intereses real o potencial deberá retirarse de las deliberaciones, o ser invitado a ello por el Director General. El Director General podrá sustituir a los miembros del jurado de tener motivo para ello.
5.2 El jurado elegirá a su presidente y vicepresidente. Los miembros del jurado no recibirán remuneración alguna por su trabajo, pero en caso necesario se les proporcionarán dietas de transporte y alojamiento. Se necesitará un quórum de tres miembros para que el jurado pueda proceder a las deliberaciones. Las lenguas de trabajo en las deliberaciones del jurado serán el francés y el inglés.
5.3 El jurado llevará a cabo su actividad y sus deliberaciones de conformidad con los presentes Estatutos y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un funcionario de la
Secretaría de la UNESCO designado por el Director General. Las decisiones se adoptarán por consenso en la medida de lo posible, y de no ser así mediante votación secreta hasta que se obtenga una mayoría simple. Los miembros no tomarán parte en las votaciones sobre las candidaturas presentadas por sus países respectivos.
5.4 El jurado se reunirá una vez al año, durante dos días de trabajo, a fin de formular recomendaciones para que el Director General pueda elegir al galardonado.
5.5 El jurado enviará una evaluación de los candidatos acompañada de sus recomendaciones al Director General de la UNESCO a más tardar el 15 de julio de cada año.
Artículo 6 - Propuesta de candidaturas
6.1 Una vez que la UNESCO haya recibido los fondos para la financiación del Premio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de los presentes Estatutos, el Director General de la UNESCO invitará oficialmente a proponer candidaturas a la secretaría del Premio antes del 15 de abril a los gobiernos de los Estados Miembros, en consulta con sus Comisiones Nacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones formales de consulta con la Organización y cuya actividad coincida con el ámbito relacionado con el Premio.
6.2 Las candidaturas serán propuestas al Director General por los gobiernos de los Estados Miembros, en consulta con sus Comisiones Nacionales, así como por organizaciones no gubernamentales que hayan establecido relaciones formales con la UNESCO. Ningún candidato
podrá presentar su propia candidatura.
6.3 Cada candidatura será presentada con una recomendación escrita, en inglés o francés, en la que deberán figurar, en particular:
a) una reseña del historial y las realizaciones del candidato;
b) un resumen de la labor realizada o de los resultados obtenidos gracias a ella y las publicaciones y otros documentos de apoyo particularmente significativos, que se someterán para su consideración;
c) una presentación de la contribución aportada por el candidato a los objetivos del Premio.
Artículo 7 - Modalidades de concesión del Premio
7.1 El Director General (y el Excmo. Sr. D. OBIANG NGUEMA MBASOGO, si el Premio se entrega en el país del donante) hará entrega del Premio en el curso de una ceremonia oficial organizada al efecto, sea en la Sede de la UNESCO en París o en la República de Guinea Ecuatorial. La UNESCO entregará al galardonado (o a los galardonados) un cheque por un valor total de $ 300.000 (trescientos mil dólares estadounidenses), así como un diploma y una medalla. La UNESCO anunciará oficialmente el nombre del galardonado o los galardonados.
7.2 Cuando se recompense un trabajo realizado por más de dos personas, el Premio se otorgará conjuntamente a todas ellas. El Premio no podrá ser repartido entre más de tres personas.
7.3 El o los galardonados pronunciará(n), si fuere posible, una conferencia sobre un tema pertinente relativo al trabajo por el que ha(n) sido recompensado(s). Esta conferencia tendrá lugar durante la ceremonia de entrega o en relación con ella.
7.4 El trabajo de una persona fallecida no se tomará en consideración a efectos de la obtención del Premio. No obstante, si un galardonado con el Premio falleciere antes de haber recibido el Premio, éste podrá ser entregado a título póstumo (a sus familiares o a una institución).
7.5 Si el o los galardonados declinare(n) el Premio, el jurado hará nuevas propuestas al Director General.
Artículo 8 - Cláusula de extinción - Prórroga obligatoria del Premio
8.1 Después de un periodo de cinco años, el Director General de la UNESCO y el donante efectuarán una evaluación de todos los aspectos del Premio y decidirán si se ha de prolongar o ponerle fin. El Director General informará al Consejo Ejecutivo de la UNESCO sobre las conclusiones de esta evaluación.
8.2 De ponerse fin al Premio, el Director General decidirá el uso que se haga del saldo no utilizado, de conformidad con el Reglamento Financiero del Premio.
Artículo 9 - Presentación de recursos
La decisión de la UNESCO respecto de la concesión del Premio será inapelable. Las propuestas que se reciban de candidatura a un premio podrán no divulgarse.
Artículo 10 - Modificación de los Estatutos del Premio
Toda modificación de los presentes Estatutos se someterá a la aprobación del Consejo Ejecutivo
ANEXO II
Reglamento Financiero de la Cuenta Especial del Premio Internacional
UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO de investigación en ciencias de la vida
Artículo 1 - Creación de una Cuenta Especial
1.1 De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 6 del Reglamento Financiero de la UNESCO, por las presentes disposiciones se crea la Cuenta Especial para el Premio Internacional UNESCO-OBIANG NGUEMA MBASOGO de investigación en ciencias de la vida.
1.2 La gestión de esta Cuenta Especial se regirá por las disposiciones siguientes.
Artículo 2 - Ejercicio financiero
El ejercicio financiero corresponderá al de la UNESCO.
Artículo 3 - Finalidad
La Cuenta Especial se utilizará para recibir los fondos destinados al Premio, los intereses que dichos fondos devengaren y otras donaciones en favor de la investigación científica en ciencias de la vida. La Cuenta Especial se utilizará también para sufragar todos los gastos relacionados con el Premio, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y en este Reglamento Financiero.
Artículo 4 - Ingresos
Los ingresos de la Cuenta Especial estarán constituidos por:
a) las contribuciones voluntarias de Estados, organizaciones y organismos internacionales y otras entidades;
b) las cantidades procedentes del Presupuesto Ordinario de la Organización que determine la Conferencia General;
c) todas las subvenciones, dotaciones, donaciones y legados que le sean asignados para fines que concuerden con el objetivo de la Cuenta Especial;
d) los ingresos varios, comprendidos los intereses devengados por las inversiones a las que se refiere el Artículo 7.
Artículo 5 - Gastos
Se cargarán a la Cuenta Especial los gastos correspondientes a la finalidad enunciada en el Artículo 3, comprendidos los gastos administrativos específicamente relacionados con ésta.
Artículo 6 - Contabilidad
6.1 La Oficina del Contralor de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que sean necesarios.
6.2 Todo saldo no utilizado al final de un ejercicio se arrastrará al ejercicio siguiente.
6.3 Las cuentas de la Cuenta Especial se someterán al Auditor Externo de la UNESCO para su comprobación, junto con las demás cuentas de la Organización.
6.4. Las contribuciones en especie se registrarán aparte y no en la Cuenta Especial.
Artículo 7 - Inversiones
7.1 El Director General estará facultado para efectuar inversiones a corto plazo con los fondos que la Cuenta Especial tenga en su haber.
7.2 Los intereses devengados por esas inversiones se acreditarán a la Cuenta Especial.
Artículo 8 - Cierre de la Cuenta Especial
El Director General decidirá cerrar la Cuenta Especial cuando estime que ha dejado de ser necesaria e informará al Consejo Ejecutivo al respecto. El Director General decidirá el uso que se haga de los saldos no utilizados.
Artículo 9 - Disposición general
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la Cuenta Especial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO.
IV. ¿Cuál ha sido la actitud de la República Argentina hacia Guinea Ecuatorial?
Reproducimos, en forma íntegra, las palabras de la Presidenta de la Nación al recibir al Presidente de Guinea Ecuatorial en la Casa Rosada (4) :
Señor Presidente de Guinea Ecuatorial; comitiva que lo acompaña; señores ministros del Poder Ejecutivo Nacional; señoras y señores: debo decirle señor Presidente que nos complace la mirada de su país hacia la región latinoamericana. No solamente visita a la República Argentina, sino que, luego de la visita que nos efectuara a los argentinos, se trasladará a la hermana República Federativa de Brasil, nuestro principal socio en el espacio del MERCOSUR, una asociación estratégica entre Argentina y Brasil, como bien sabe usted, señor Presidente.
Los importantes memorandos de entendimiento que se han firmado y que creo permitirá dinamizar lo que puede ser una relación complementaria de nuestras economías muy fuertes y que significa, también, la apertura de Argentina, como también lo hace nuestro socio, hacia el continente africano, un continente complejo, en este caso el África Subsahariana.
En este caso, usted mismo señalaba, que recién su país logró la independencia del reino español, en 1968, característica a la que no son ajenas el resto de las naciones africanas. Estamos por lo tanto en una apertura hacia una región compleja que también exige, por parte de todos nosotros, no una comprensión diferente, sino simplemente el lograr, al igual que nuestro principal socio comercial, la República Federativa del Brasil, tener una mirada hacia el continente africano.
Ustedes, como lo ha señalado señor Presidente, cuentan con inmensos recursos hidrocarburíferos en un mundo contemporáneo donde la energía, donde el petróleo y el gas son elementos indispensables para continuar con una transformación que en nuestro caso, en la República Argentina, tiene por objeto lo que hemos denominado el segundo proceso de reindustrialización, este modelo exitoso en términos de reducción de desocupación, participación del sector asalariado en el Producto Bruto Interno tiene su clave en la industrialización, en la ciencia y en la tecnología. Pero también en otro punto que para nosotros es clave y que es uno de los pilares de la política del Estado y que hoy su canciller mencionaba en declaraciones que hiciera a la prensa, hoy por la tarde, aludiendo a mi país, la República Argentina como líder en materia de derechos humanos.
Es un orgullo para mí como argentina ejercer parte de ese liderazgo en el mundo, no reconocido solamente por ustedes, sino por todo el mundo, pero no siempre fue así nuestro país tuvo tragedias terribles, en materias de dictaduras militares y también tuvo renunciamientos terribles a la vigencia de esos derechos durante etapas democráticas, que no viene al caso señalar.
Por eso creo y formando parte mi país de una política multilateral de nuestra absoluta sumisión a lo que establece Naciones Unidas, no puedo dejar de expresarle -señor Presidente - nuestra honda preocupación por la situación, que ha sido denunciada en Naciones Unidas, allá en la resolución del año 2002 y en distintas relatorías, en cuanto a la situación de los derechos humanos en su país.
Por eso, tal vez, de todos los convenidos que hayamos firmado el más importante sea también el de la cooperación, en materia de buen gobierno y derechos humanos, que para nosotros - vuelvo a aclarar - es un tema central. Sé que habrá elecciones locales en su país, en el año en curso, y el año que viene presidencial. Si bien no integra parte del memorando que hemos firmado, en materia de buen gobierno y derechos humanos, quisiera tomarme el atrevimiento de sugerirle considere la posibilidad de permitir, para el desarrollo de sus actos eleccionarios, la presencia de veedores de nuestro país, en cuanto a los procesos democráticos, de modo tal de que la cooperación que queremos en materia económica, también, la hagamos - como lo pide Naciones Unidas, en su resolución del año 2002 - en lo que hace a los procesos de democratización y de ayuda en materia de derechos humanos.
Sé que ustedes también han firmado convenios similares con la Unión Europea, sé que han firmado convenios similares con el Reino de España, queremos también participar, en el marco de lo que estipulan las Naciones Unidas, para ayudar a una mejor democratización y a una mejor vigencia de los derechos humanos. Porque yo le escuchaba atentamente acerca de las posibilidades que tiene un país con tantos recursos y de lo que puede hacer en sinergia con otro país como el nuestro que tiene posibilidades de ciencia, de tecnología, de instrumentos de industrialización, pero eso también requiere un marco para poder alcanzar ese desarrollo de respeto irrestricto a los derechos humanos.
Es esta nuestra política de Estado, como también la de un mundo multilateral y de abrirnos a todos los continentes. Y también decir que estamos en desacuerdo con el doble estándar en materia de respeto a los derechos humanos, que muchas veces vemos a lo largo y lo ancho del mundo, donde de pronto se señalan situaciones en países pequeños, pero se omiten, se callan o se defienden en países de mayor envergadura. Tampoco compartimos la doble moral ni el doble estándar que esto significa. El respeto, para nosotros, a los derechos humanos es irrestricto y cualquiera sea el volumen, el tamaño o la ubicación de cualquier país. Por eso - como usted señalaba - Guinea Ecuatorial es el único país africano de habla hispana con un origen común con nosotros, que integrábamos el Virreinato del Río de La Plata.
Los memorandos, de hoy, espero sean el punto de partida para lograr una mejor complementariedad entre ambas economías y también una mejor vigencia del sistema de derechos humanos que necesitan la humanidad, el mundo. Por eso quiero, en este día de hoy, no dejar pasar esta oportunidad para, con todo el respeto que me merece el Presidente de todo país, manifestarle estas palabras, que sé mi íntima convicción y también la de la sociedad de los argentinos, que ha sufrido, durante mucho tiempo, la tragedia de la violación masiva de sus derechos humanos.
Muchas gracias. (APLAUSOS).
V. Consideraciones finales
La República Argentina integra el Grupo III del Consejo Ejecutivo de la UNESCO hasta 2011. Tenemos que ser consecuentes con nuestra postura interna e internacional en materia de derechos humanos. Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0915/2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 20/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/10/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 30/11/2011