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PROYECTO DE TP


Expediente 4725-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 24 DE LA LEY 23966, DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, EN RELACION AL AJUSTE DEL MONTO IMPONIBLE.
Fecha: 18/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Ajústese la suma de $102.300 (ciento dos mil trescientos pesos) establecida en el artículo 24 de la Ley 23.966, Título VI, del Impuesto sobre los Bienes Personales por la inflación registrada (medida por la variación en el IPC) desde el 31 de Diciembre de 2001 al 31 de Julio de 2006.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El impuesto a los Bienes Personales, es un tributo cuyo objetivo es gravar y afectar a la riqueza de las personas, si es que la tuvieran. Por eso mismo, tiene un "mínimo exento", esto es, se prevé un patrimonio mínimo que fija el umbral a partir del cual una persona tiene que pagar o no el impuesto a la riqueza. Ese mínimo exento está fijado en $102.300.
Este mínimo exento se encuentra en los mismos valores desde el año 1999, ignorando los grandes cambios que hubieron en materia económica en la Argentina desde la salida del régimen de Convertibilidad.
Es de hacer notar que "como consecuencia de la aplicación de la ley de Convertibilidad, quedaron suspendidos los mecanismos de actualización de los importes correspondientes a deducciones, mínimos no imponibles y montos exentos de los diferentes gravámenes, lo que provoca distorsiones en la determinación de la base imponible en los distintos impuestos afectando la capacidad contributiva de los contribuyentes y responsables" (1) .
Como señala en su trabajo el Contador H. Cavallero, "la confiscatoriedad se produce cuando los aportes tributarios exceden largamente una razonable proporcionalidad en el aporte al Estado, frente a otros que resultan beneficiados por el opuesto a este concepto" (2) .
No debemos perder de vista nunca que en los impuestos, "los mínimos no imponibles o mínimos no sujetos a imposición, son aquellos valores o importes mínimos que constituyen un índice de medición de la capacidad contributiva del contribuyente, toda vez que su objetivo es dejar fuera de la imposición a las rentas de subsitencia y a los patrimonios personales que no denoten una exteriorización de riqueza" (3) .
En nuestro planteo, se aprecia claramente una tergiversación de las intenciones de los legisladores cuando se establecieron originalmente los mínimos no sujetos a impuestos. Estos siempre contemplaron límites económico-sociales que tendieron a evitar la incorporación a la masa de contribuyentes, de sujetos con poca o casi nula capacidad contributiva. Y dado que estos mínimos no han tenido variación significativa desde la sanción del régimen de Convertibilidad, al producirse la salida de este esquema de tipo de cambio fijo y convertible, se incorporaron a los sujetos alcanzados, contribuyentes que como se dijo, tienen poca o casi nula capacidad contributiva. Por eso es imprescindible la adecuación de los valores a la realidad económica actual.
A esta altura de nuestro desarrollo creemos necesario y oportuno destacar que:
No planteamos una oposición a la normativa tributaria.
Ni al deber social de contribuir con tributos para una adecuada financiación del gasto social,
pero sí nos oponemos a:
La institucionalización de la inequidad fiscal como fuente del financiamiento del Estado.
Al injusto reparto del peso de la carga de la recuperación y ajuste de las cuentas nacionales en aquellos que siempre han tenido menos, ganado menos y nunca se fueron del país.
Pero especialmente aquella inequidad que se manifiesta en un tratamiento discriminatorio en desmedro de la fuerza laboral del país sin siquiera haber intentos de acciones de gravabilidad hacia la especulación financiera.
Las denominaciones "ut supra" se corresponden según se mantenga el origen de gravar la capacidad contributiva antes de la devaluación o se mantengan los $102.300 como valor exento para el cálculo de este tributo respectivamente.
Es que todo el argumento esbozado en nuestro proyecto sobre modificación al Impuesto a las Ganancias es útil y necesario para este gravamen. Más aún, está comprobado que se incrementaron más los valores de los bienes, sobre todo de activos fijos, que los salarios en la Argentina, por lo que es muy fácil visualizar hoy que un trabajador ubicado en la Ciudad de Buenos Aires y que haya recibido aumento en sus ingresos iguales a la inflación, y si a su vez fuera propietario de un inmueble, este último ha mantenido o incrementado sus valores antes de la devaluación en la misma proporción que ella.
Por si fuera poco este argumento, sólo basta ver las valuaciones fiscales en las jurisdicciones provinciales y en la Ciudad de Buenos Aires para observar que las mismas han sido incrementadas por el Estado, en algunos casos con el fin de reflejar la Realidad Económica y en otros, sólo para recaudar más.
Lo cierto es que se cumple la paradoja de que el Estado aumenta los valores de los bienes sin aumentarse la capacidad contributiva de las personas produciendo también, a través de este impuesto, una confiscación.
Aunque pequemos de reiterativos, no podemos dejar de recalcar que la desvirtuación de valores que actúan como mínimos o valores exentos se desvirtúan paulatinamente por la incidencia inflacionaria, produciendo efectos confiscatorios en los agentes económicos de ingresos medios y bajos.
Para que no se mantenga este desequilibrio en la ecuación y se reestablezca la situación anterior, entendemos que en este caso debe incrementarse en por lo menos un 83,78% el valor del patrimonio exento, que es la inflación registrada desde la salida de la convertibilidad, llevando el monto exento a $ 188.006,94.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
CECCO, CARLOS JAIME ENTRE RIOS UCR
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)