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PROYECTO DE TP


Expediente 4721-D-2015
Sumario: VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES. REGIMEN.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación de venta de bebidas energizantes
Artículo 1º.- OBJETO: Queda prohibida en el territorio de la Nación la venta de bebidas energizantes y la publicidad en torno a ellas, en aquellos lugares de esparcimiento nocturno que estén autorizados al expendio de bebidas alcohólicas, a saber:
Bares.
Discotecas bailables.
Fiestas privadas.
Art. 2º.- DEFINICION: A los fines de la presente ley se entenderá por "bebidas energizantes" aquellas bebidas no alcohólicas definidas por el artículo 1º de la Disposición 6611/2000 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Art. 3º.- SANCIONES: Las infracciones a la presente ley serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación designada en la presente.
Art. 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen diversos países, como Francia, Noruega y Dinamarca, donde se autoriza la venta de bebidas energizantes sólo en farmacias. Mientras que en otros, como Argentina y Uruguay, se condiciona el contenido de cafeína y taurina.
El alto contenido de cafeína que poseen las bebidas denominadas energizantes, ha despertado la preocupación en países de Europa, así como Argentina, Uruguay y México.
Tanto en Argentina como en Uruguay se ha obligado por ley a los productores a bajar la cantidad de cafeína que poseen, de 33 miligramos por 100 mililitros a solo un tope de 20 miligramos.
En México, este año se aprobó una ley para limitar la venta de los productos a los menores de edad, al tiempo de imponer altas multas económicas y sanciones como el cierre de los locales de entretenimiento que no respeten la normativa. En los fundamentos de la misma, sostiene que "Ocasiona niveles elevados de excitación a nivel celular y neuronal, y su ingesta combinada provoca efectos nocivos en el organismo como arritmias cardíacas y deshidratación, ocultando los efectos del alcohol".
En nuestro país, obran numerosos antecedentes legislativos en el orden provincial, con idéntica axiología que el presente proyecto, a Saber: LEY N. 2857 de la Provincia de Santa Cruz del año 2006, Ley 9821 de la Provincia de Entre Ríos, Ordenanza Municipal Nº 11.424-07 de la Ciudad de Santa Fe, Ordenanza Municipal Nº 3213/04 de la Ciudad de Venado Tuerto.
Según cifras del Ministerio de Salud bonaerense, las bebidas energizantes están presentes en más del 40% de las intoxicaciones por alcohol que se dan en los jóvenes de 17 a 27 años, de clase media y alta.
"El uso asociado de bebidas energizantes y alcohol, cualquiera que sea la bebida alcohólica, lo que hace es aumentar el riesgo de intoxicación, porque las energizantes contrarrestan los efectos iniciales del alcohol, lo que permiten que la persona tome más", sostiene la doctora Ana Girardelli, jefa del Servicio de Toxicología del Hospital de Niños Sor María Ludovica, de La Plata.
El efecto estimulante de la cafeína y de otros ingredientes de estas bebidas, como el guaraná, demora la aparición de síntomas como las náuseas, las alteraciones en el habla o el malestar general, que indican que se ha bebido demasiado alcohol.
"Mezclar alcohol con bebidas energizantes genera una sensación subjetiva de estar menos alcoholizado, por lo que resulta en un mayor peligro de intoxicación alcohólica", advirtió la doctora Mónica Katz, directora de la carrera de especialista en nutrición de la Universidad Favaloro.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicito que se apruebe el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
COMERCIO