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PROYECTO DE TP


Expediente 4718-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RECTIFICAR LA RESOLUCION COMFER 679/08, DONDE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR PROGRAMACION TELEVISIVA EN EL SISTEMA DE "SUBTITULADO OCULTO OPCIONAL - CLOSED CAPTION -"
Fecha: 02/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo -por intermedio del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)- rectifique la Resolución N° 679/2008, que establece la obligación para los licenciatarios de señales de televisión abierta a brindar toda la programación con Subtítulos Ocultos Opcionales, a efectos de incorporar los siguientes aspectos a la citada norma:
1° Incluir equivalente obligatoriedad respecto a las emisiones de cable y por satélite de origen nacional.
2° Disponer una vigencia diferenciada de la resolución para los programas grabados con anterioridad y posterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
3° Establecer un plazo de vigencia para su operatividad de pleno derecho que sea acorde a la práctica internacional en la materia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. Una iniciativa trascendente
Es indudable que toda iniciativa que establezca la obligación de brindar la programación televisiva con subtítulos ocultos es de gran trascendencia para la plena vigencia de los derechos humanos, que abarca más allá de las personas con discapacidad auditiva para beneficiar a toda la comunidad.
De ahí la importancia que la norma sea equitativa, precisa y de cumplimiento razonable, pues lo que se busca es garantizar derechos y no castigar lo que no se puede cumplir.
Dentro de esta perspectiva es que consignamos diversas falencias en la Resolución 679/2008 que pasamos a describir más abajo. Este aporte complementa la información contenida en nuestra iniciativa:
Massei, Nemirovsci y Zancada: de Ley. Promoción Integral de los Derechos de las Personas con Discapacidad Auditiva. Subtítulos Ocultos. Régimen. (0735-D-2007) Discapacidad / Derechos Humanos y Garantías / Comunicaciones...
II. Las falencias de la Resolución N° 679/2008
A. ¿Por qué no se incluyen las emisiones por cable y satélite de origen nacional?
El Índice de Penetración de Cable para el Gran Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2007, es de 75,1 % (1) . Así, un alto porcentaje de audiencia queda exento del beneficio de los subtítulos ocultos. Esta misma conclusión puede desprenderse de una encuesta realizada por el propio COMFER, que resalta la penetración de la televisión por cable en la audiencia (2) .
Pero, al exigir la implementación de la norma sólo a los canales de aire, se crean también problemas para la efectiva implementación de los subtítulos ocultos.
Por ejemplo, con la resolución tal cual está, TyC Sports (canal de cable) y TyC Max (televisión codificada) no tienen la obligación de incluir subtítulos ocultos en las transmisiones de fútbol del fin de semana. Sin embargo, "Fútbol de Primera", que se transmite por Canal 13 (canal de aire), utiliza segmentos de los partidos previamente transmitidos por los canales de cable, y ahora tiene la obligación de incluirlos.
B. ¿Por qué se diferencia entre "programas grabados" y "en vivo"?
Al no diferenciar entre programas grabados con anterioridad y posterioridad a la vigencia de la citada resolución, se obliga a los canales a una tarea contrarreloj para incluir subtítulos ocultos en toda la programación archivada que sea puesta al aire.
Véase que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), por Resolución N° 3104/2003, estableció la obligación de subtitular las películas nacionales de largometraje editadas en video. Lo que equivale a decir que las emisoras que quieran emitir películas nacionales producidas anteriormente, deberán subtitularlas.
Además, utilizando el ejemplo citado más arriba, "Fútbol de Primera" es un programa en vivo que utiliza material grabado previamente. ¿En qué categoría será considerado?
Por ello es más preciso diferenciar entre programas anteriores y posteriores a la vigencia de la resolución, sean éstos últimos grabados o en vivo.
C. ¿Es razonable que el plazo de vigencia para la operatividad de pleno derecho de la resolución sea entre 90 días y un año?
Ningún país del mundo que haya establecido con cierto grado de éxito los subtítulos ocultos en su programación televisiva ha pautado un plazo tan corto para cubrir el 100% de su programación.
En otras palabras, es un objetivo irrealista.
Nos remitimos al Anexo II (Subtítulos ocultos en la televisión mundial) de nuestra iniciativa, citada más arriba, a tal efecto.
Por ello es más razonable establecer un criterio que vaya, gradualmente, implementando los subtítulos ocultos: por porcentaje de la programación en general; por franja horaria; por tipo de programación (Comedia, Culturales, De interés general, De servicios, Deportivos, Dramas, Entretenimientos, Infantiles, Musicales, Periodísticos, Telenovelas, Unitario/Miniserie); y, por cantidad de horas (3) .
III. La necesidad de una norma que no provoque sanciones por incumplimiento
Se afirma que las multas que aplica el COMFER para sancionar la inconducta de los concesionarios que administran emisoras son, en realidad, medidas inocuas que no producen ningún impacto en el presupuesto de las empresas infractoras.
En los últimos años, la Sindicatura General de la Nación (Sigen) ha cuestionado al COMFER por sus "excesivas demoras en el proceso de tramitación de los expedientes sustanciados para la aplicación de las sanciones originadas por infracciones cometidas en las respectivas emisiones". Esto implica, en efecto, que el COMFER no cobra las multas que aplica o las cobra tardíamente. Se observa que tampoco realiza un seguimiento de las infracciones que cometen los canales de la TV abierta o de cable, y las emisoras radiofónicas de AM y FM. El organismo carece, por ejemplo, de un registro confiable de las infracciones cometidas en el sector con anterioridad a 2002.
La Sigen subraya que el COMFER confecciona con incomprensible demora las boletas de cobro de las multas, razón por la cual suelen transcurrir plazos exageradamente prolongados entre el momento en que la infracción se produce y el día en que se hace efectiva la pena. En fuentes cercanas al COMFER se alega que la excesiva demora en el cobro de las multas obedece a que el procedimiento legal vigente confiere a los infractores sucesivas instancias y recursos, cuya tramitación determina que el régimen de penas resulte, finalmente, tan lento como ineficaz.
IV. Consideraciones finales
Teniendo en cuenta lo antedicho, es que consideramos prudente la rectificación de la Resolución N° 679/2008 del COMFER.
Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)