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PROYECTO DE TP


Expediente 4717-D-2006
Sumario: FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO. CREACION DE UN IMPUESTO AL GRADUADO UNIVERSITARIO NACIONAL.
Fecha: 18/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO
IMPUESTO AL GRADUADO UNIVESITARIO NACIONAL
ARTICULO 1º.- El objeto de esta ley es el de crear y promover un sistema impositivo para obtener recursos con el fin de financiar, alentar, modernizar la educación superior terciaria y universitaria nacional.
CAPITULO I: Del Sistema Impositivo Universitario
ARTICULO 2º.- La base imponible comprendida por el sistema impositivo universitario abarca a todos los ciudadanos argentinos o naturalizados, y los extranjeros con títulos universitarios y/o terciarios emitidos por una Universidad Nacional o Institutos dependientes del Ministerio de Educación de la Nación o de las provincias.
ARTICULO 3º.- Quedan exentos los graduados universitarios de establecimientos privados y aquellos graduados inscriptos en programas de intercambio estudiantiles con establecimientos extranjeros.
ARTICULO 4º.- Quedan exentos por el plazo de 3 anos los recién graduados, y, por el tiempo que duraren los que no ejercieren la profesión habilitada por el titulo.
CAPITULO II: De la Autoridad de Recaudación
ARTICULO 5º.- La autoridad de recaudación será la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que tendrá a su cargo la confección de las listas de obligados información que será provista por el Ministerio de Educación de la Nación, Universidades Nacionales y Casa de altos estudios en general.
CAPITULO III: De la Autoridad de aplicación
ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación y afectación de los fondos recaudados será la Secretaria de Educación Superior y Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, la cual cumplirá su cometido a traves de la base de datos de los Colegios Profesionales de todos los distritos del país, y, para el caso de los ciudadanos extranjeros o nacionales con residencia en el extranjero con títulos emitidos en Universidades Nacionales se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en cuya base de datos se encuentran los títulos con apostilla de la Haya para la habilitación del ejercicio profesional fuera del país.
CAPITULO IV: De la alícuota de imposición
ARTICULO 7º.- La autoridad de aplicación deberá determinar la alícuota de imposición respetando la siguiente tabla:
- Con mas de 5 anos de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
- Con mas de 10 anos de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
- Con mas de 20 anos de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
- Con mas de 30 anos de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
CAPITULO V: Ámbito Temporal
ARTICULO 8º.- Esta ley será obligatoria para todos los graduados universitarios que recibieron su diploma después del 1 de enero de 2010.
CAPITULO VI: Sanciones por incumplimiento
ARTICULO 9º.- Los ciudadanos argentinos o naturalizados, y los extranjeros con títulos universitarios y/o terciarios emitidos por una Universidad Nacional que fueren pasibles del impuesto en cuestión y que lo evadieren por cualquier motivo, deberán pagar una multa pecuniaria equivalente al valor anual de la matricula en cuestión.
CAPITULO VII: Otras disposiciones
ARTICULO 10º.- El Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente ley determinara el procedimiento de recaudación y aplicación de los fondos con el fin de modernizar el sistema universitario nacional.
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que presentamos a consideración de la Honorable Cámara pretende darle una fuente de recursos y financiamiento al ya escueto presupuesto universitario nacional.
La educación es la herramienta más importante de las sociedades, es la que permite que una población pueda acceder a una mejor calidad de vida, a una republica encontrar salud institucional y a una democracia desarrollarse.-
No es cierto que la educación universitaria en los países del primer mundo es gratuita y accesible, muy por el contrario en países como EE.UU o Francia la educación de elite de las principales universidades son exclusivas para estudiantes de familias pudientes o aquellos brillantes que son becados por el estado.
Así, nuestras universidades nacionales gratuitas son un pesado legado para el presupuesto nacional que se ve en el deterioro de la infraestructura edilicia universitaria y los magros sueldos docentes.
El esfuerzo para una mejor universidad argentina lo tienen que hacer aquellos que pasaron por sus aulas y tuvieron el privilegio de mejorar su cultura, formación y calidad de vida, o sea los graduados.
No podemos tener colegios profesionales ricos con presupuestos enormes y excelentes infraestructuras edilicias y universidades pobres, es un despropósito.
En el año 1970 un graduado universitario equivalía a 25 salarios de obreros mensuales durante 6 años, hoy en día según el indec esta cifra se acrecentó de manera exponencial ya que los estudiantes se acrecentaron y los salarios de obreros cayeron, así, hoy se necesitan 150 salarios de obreros mensuales durante 10 años para soportar el costo de un graduado universitario.
La solución esta en devolverle a la universidad una parte de lo que estas aulas le dieron a los profesionales, la idea es un impuesto en la cuota de colegiación profesional que vaya al presupuesto universitario para mejorarlo en todos sus aspectos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares y a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
EDUCACION