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PROYECTO DE TP


Expediente 4715-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS INTERESES ARGENTINOS EN LAS MALVINAS Y ATLANTICO SUR (CONDIAMAS), EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACION.
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS INTERESES ARGENTINOS EN LAS MALVINAS Y ATLÁNTICO SUR
ARTÍCULO 1: Créase la COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS INTERESES ARGENTINOS EN LAS MALVINAS Y ATLÁNTICO SUR (CONDIAMAS), con capacidad para actuar pública y privadamente, en los órdenes científico, técnico, académico, administrativo y financiero.
ARTÍCULO 2: La CONDIAMAS es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República. Funcionará en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
ARTÍCULO 3: La CONDIAMAS tiene como objetivo gestionar y coordinar actividades que promuevan, demuestren y consoliden la presencia y soberanía Argentina en el Territorio de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur; y para ello desarrollará las siguientes actividades:
a) Financiar parcial o totalmente los gastos de investigaciones o misiones científicas destinadas a estudiar el potencial productivo y natural del territorio.
b) Brindar apoyo económico para la organización de reuniones, seminarios y congresos a realizarse dentro del territorio de la República Argentina y en países extranjeros.
c) Complementar el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores destinado a costear los gastos que demande la participación de funcionarios en foros y organismos internacionales donde se traten temas relacionados con los intereses argentinos en la zona del Atlántico Sur y Malvinas.
d) Solventar honorarios de académicos e investigadores dedicados a investigar, escribir documentos con argumentos que apoyen la posición argentina con respecto a los territorios mencionados.
e) Sufragar los costos de edición, traducción, impresión y publicación de material bibliográfico y promocional destinado a promover la posición argentina con respecto a Malvinas y los territorios del Atlántico Sur.
f) Contratar servicios para la recopilación y difusión de información y datos relacionados con la posición Argentina sobre las Islas Malvinas y territorios del Atlántico Sur que sirvan para complementar el trabajo diplomático y académico realizado a nivel local e internacional.
g) Financiar la adquisición y funcionamiento de equipamiento destinado a reforzar las actividades de patrullaje y vigilancia en los territorios argentinos en el Atlántico Sur.
ARTÍCULO 4: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la CONDIAMAS, actuando con capacidad pública y privada podrá:
a) Celebrar contratos y formalizar acuerdos con entidades de derecho público y privado para realizar las actividades previstas.
b) Celebrar contratos con personal, académico, científico, técnico y administrativo.
c) Dictar su reglamento interno y establecer su estructura orgánica.
d) Realizar todos los actos jurídicos necesarios para su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 5: LA COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS INTERESES ARGENTINOS EN LAS MALVINAS Y ATLÁNTICO SUR (CONDIAMAS), tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Un Directorio integrado por TRECE (13) miembros, DOCE (12) de carácter político y UNO (1) de carácter ejecutivo-técnico. El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:
De carácter político:
- Un Presidente. El cargo de Presidente será desempeñado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quién deberá presentar a las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación, un informe anual de las actividades desarrolladas por el Organismo.
- Un Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente será desempeñado de manera rotativa semestral por un miembro del directorio.
- Tres representantes de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, elegidos en función de su representación parlamentaria.
- Tres representantes de la CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, elegidos en función de su representación parlamentaria.
- Un representante designado por LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
- Un representante designado por LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
- Un representante designado por LA PROVINCIA DE CHUBUT.
- Un representante designado por EL MINISTERIO DE DEFENSA.
- Un representante designado por LA SECRETARÍA DE ENERGÍA.
- Un representante designado por LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Dichos funcionarios durarán CUATRO (4) años en sus funciones. Los miembros del Directorio de carácter político sólo percibirán los gastos de representación que surjan de actividades propias de la Comisión.
De carácter ejecutivo-técnico:
- Un Profesional con reconocida idoneidad y experiencia en el campo de actividad de la Comisión, el que será designado por los miembros del Directorio para ejercer las funciones de Director Ejecutivo y Técnico.
La remuneración del Director Ejecutivo y Técnico será establecida por el directorio de la Comisión.
ARTÍCULO 6: Los miembros del Directorio tienen los siguientes derechos:
a) Elegir el cargo del Director Ejecutivo de la Comisión.
b) Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea de Directorio.
c) Participar de las actividades y actos que determine el Directorio Ejecutivo.
d) Tener acceso a todos los libros de la Comisión.
e) Proponer la asignación de recursos a proyectos y actividades destinadas a cumplir los objetivos de la Comisión.
ARTÍCULO 7: Los miembros del Directorio tienen las siguientes obligaciones:
a) Convocar semestralmente a una Asamblea de Directorio.
f) Participar en las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Comisión.
g) Aprobar y modificar los reglamentos internos de la institución.
h) Aprobar el Plan Estratégico Institucional o sus modificaciones, y controlar su ejecución.
i) Aprobar un Plan Plurianual de Actividades y sus modificaciones y controlar su ejecución.
j) Elegir al Director Ejecutivo.
k) Designar a un Consejo Consultivo Académico de la Comisión.
l) Examinar y pronunciarse sobre el presupuesto del ejercicio económico del próximo año, que anualmente debe proponer el Directorio Ejecutivo.
m) Aprobar la memoria y el balance anual.
n) Presentar el presupuesto, la memoria y el balance anual para su control a las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, Intereses Marítimos , Fluviales, Pesqueros y Portuarios, Defensa Nacional y Mixta Unicameral del Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas de la Cámara de Diputados de la Nación.
o) Mantener la confidencialidad sobre los temas analizados y estudiados en el Directorio.
ARTÍCULO 8: Son recursos de la COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS INTERESES ARGENTINOS EN LAS MALVINAS Y ATLÁNTICO SUR:
a) El producto de un cargo del dos por ciento (2%), aplicado sobre la recaudación de los derechos cobrados a exportaciones argentinas de todos los productos del Capítulo 3 de la Nomenclatura Común del Mercosur (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos) bajo el marco del Régimen de Exportación de Productos Agrícolas (Ley 21.453 y sus modificatorias).
b) El producto de un cargo del 5 por mil (0,5%), aplicado sobre la recaudación de los derechos cobrados a las exportaciones argentinas de todos los productos de la partida arancelaria 27.09 de la Nomenclatura Común del Mercosur (Aceites Crudos de Petroleo o de Material Bituminoso) bajo el marco de la Ley 25.561 y sus modificatorias.
Los importes del producido deberán ser girados dentro de los treinta (30) días de percibidos por el Tesoro Nacional a una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el Ente en el Banco de la Nación Argentina.
c) El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado nacional. Los recursos asignados están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales. Vencido el año fiscal el importe depositado en la cuenta, pasará automáticamente al próximo período.
ARTÍCULO 9: La CONDIAMAS no podrá asignar mas del 5% de su presupuesto anual a gastos operativos y/o administrativos sumados entre sí.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los recientes acontecimientos surgidos a partir del envío por parte del Reino Unido de una plataforma de exploración petrolera a la zona de las Islas Malvinas ponen en evidencia, una vez más, la necesidad de redoblar los esfuerzos políticos, académicos y diplomáticos de nuestro país para encontrar nuevas y mejores herramientas que permitan concretar los objetivos planteados en la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, esta es: "la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional" y que "la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
La controversia diplomática sobre la soberanía se remonta al año 1833, y en los últimos 54 años Argentina ha reclamado y denunciado insistentemente el incumplimiento por parte del Reino Unido de sucesivas resoluciones de Naciones Unidas. Sin embargo, la cuestión de Malvinas profundiza hoy en día su preponderancia al surgir de manera evidente la amenaza de la explotación de los recursos naturales disponibles en la zona. Este nuevo elemento, no solo acentuará el problema sino que claramente hará mucho más compleja su resolución para los años venideros.
Desde la reinstauración democrática en 1983, nuestro país ha sido muy claro en su respeto por los principios del derecho internacional como instrumento para lograr finalizar con la ocupación ilegal de las islas por parte de Gran Bretaña. De esta manera, ha logrado diferenciar claramente su actuación del desastroso accionar de la dictadura militar y su invasión de las Islas en 1982.
Sin embargo, a pesar de la constancia en buscar el camino de la paz y de la confianza a través de la utilización de los foros internacionales como medio para lograr el objetivo máximo, poco se ha podido lograr en la consecución de la tan ansiada soberanía.
En este sentido, la propuesta de la creación de un organismo autárquico, dotado de recursos que contribuyan al desarrollo de una política y diplomacia activa para el fortalecimiento de los intereses argentinos sobre el Atlántico Sur y las Islas Malvinas, resulta imprescindible para lograr avanzar más allá de las estrategias tradicionales. Dedicando recursos a explorar nuevas alternativas, fortalecer capacidades existentes, ampliar la capacidad de acción y utilizar nuevas herramientas que impliquen señales unívocas del compromiso nacional con la causa de las Islas Malvinas.
Asimismo, se propone que los recursos asignados a esta comisión provengan de fondos ya recaudados por el Estado Nacional surgidos de la aplicación de derechos de exportación sobre actividades petroleras y pesqueras, las cuales de manera estratégica se verán beneficiadas de las actividades de la misma ya que directamente apuntarán a fortalecer la presencia nacional en el Atlántico Sur, expandiendo sus fronteras reales y ayudando a asegurar la disponibilidad de recursos para el futuro.
Adicionalmente, es fundamental que este organismo esté a disposición de las autoridades de gobierno y de la sociedad para lograr sus fines, pero que al mismo tiempo tenga control parlamentario en su ejecución, para garantizar de esa manera la correcta utilización de los fondos y la ecuanimidad en la asignación de las partidas.
Finalmente, la Comisión propuesta no implica el establecimiento de una estructura burocrático/administrativa cuyo fin de- facto sea el auto sostenimiento de la misma. Por el contrario, el objetivo central de la Comisión será el de asignar recursos para que terceros (públicos y privados) puedan potenciar su accionar en línea con los objetivos superiores establecidos por esta Ley, con la estructura mínima indispensable para cumplir este rol.
Por los motivos expuestos, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del presente Proyecto de Ley y solicito a mis pares me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2162-D-12