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PROYECTO DE TP


Expediente 4710-D-2009
Sumario: EXPRESAR DESAGRADO POR LA APROBACION EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL REINO DE ESPAÑA, DEL "PROYECTO DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACION SOCIAL", EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR SER RESTRICTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.
Fecha: 29/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su desagrado por la aprobación, en el Congreso de los Diputados del Reino de España, del "Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social" (Número de expediente 121/000032.), el 17 de septiembre de 2009, por ser restrictiva de los derechos humanos fundamentales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Tres reformas a la Ley de Extranjería en España?
La reforma de la Ley de Extranjería que ha comenzado a tramitarse en el Congreso de los Diputados es la cuarta que se produce en los últimos ocho años y cuyo texto regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración.
El texto defendido por el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, fue aprobado el pasado mes de junio por el Consejo de Ministros como propuesta de reforma a la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero de 2000, que a su vez ha sido objeto de numerosas modificaciones en su reglamento a lo largo de los años.
A. Primera modificación: marzo del 2000
En vigor desde el 1 de febrero de 2000, la ley fue modificada por primera vez un mes más tarde, cuando el Partido Popular (PP) ganó las elecciones de marzo de 2000 y promovió una reforma que recortaba los derechos de los inmigrantes indocumentados que fue aprobada en diciembre de ese año. En aquella ocasión se reguló la posibilidad de expulsar a los inmigrantes ilegales, así como la anulación de los derechos de reunión, asociación, manifestación, sindicación y huelga.
B. Segunda modificación: entre septiembre y diciembre de 2003
Posteriormente, el Gobierno de José María Aznar promovió una segunda modificación de la ley relativa a la respuesta penal frente a los extranjeros residentes ilegalmente en España que cometieran delitos, y que entre otras medidas contemplaba la conmutación de penas de prisión de hasta seis años por la expulsión. Esta modificación, aprobada finalmente en septiembre de 2003, caminó pareja en el tiempo a una nueva reforma de la ley forzada por la anulación del Tribunal Supremo de gran parte del articulado del reglamento, así como por la necesidad de introducir varias normativas europeas y el deseo del Gobierno de endurecer las condiciones de entrada.
Tramitada por el procedimiento de urgencia, el nuevo texto entró en vigor en diciembre de 2003 y modificó 20 de los 70 artículos de la ley. En ella figuraba la obligación de las compañías de transporte de facilitar los datos de los pasajeros que viajaran a España, así como los billetes de vuelta que no hubieran sido utilizados por los usuarios.
La nueva norma confería, además, al visado la consideración de permiso de trabajo o residencia, contemplaba limitaciones a la reagrupación familiar, penalizaba la acción individual de tráfico de personas con ánimo de lucro e incorporaba el internamiento de extranjeros sometidos al procedimiento de devolución.
C. Tercera modificación: marzo de 2004
Tras la victoria del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en marzo de 2004, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó por Real Decreto el reglamento de la ley que preveía la regularización de los inmigrantes sin papeles que llevaran seis meses empadronados en España y contaran con un contrato de al menos seis meses.
En 2007 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales tres artículos que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización de estancia o residencia en España, y reconoció el derecho a la huelga de todos los trabajadores extranjeros, tuvieran o no permiso de trabajo en España.
II. ¿Por qué consideraron necesaria una cuarta reforma? (1)
A. ¿Haciéndole caso al Tribunal Constitucional y a la Unión Europea?
En una entrevista en el programa de TVE '59 segundos', el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho ha explicado que "estamos obligados a hacer una reforma de la Ley de Extranjería para incorporar a ella una sentencia del Tribunal Constitucional", sobre ampliación de derechos fundamentales de los inmigrantes, y "también unas directivas de la Unión Europea".
El ministro ha recordado que el Congreso de los Diputados acaba de aprobar una proposición no de ley en la que se insta al Gobierno a que en la mayor brevedad posible haga la reforma de esta Ley, de forma acotada, para incorporar esta sentencia del Tribunal Constitucional.
Ha apuntado que hace tiempo dijo que "había que hacer una reflexión en torno a la Ley para quitar algunas contradicciones en materia de reagrupación familiar".
El ministro ha precisado que la ley permite a una familia reagrupar a sus hijos menores de 18 años, pero cuando se reagrupa a un chico de entre 16 y 18 años, que viene en edad laboral, no se le permite trabajar y, "en consecuencia, el único destino que tiene inmediato es estar en la calle o en una plaza", por lo que se ha mostrado partidario de quitar esa contradicción de la ley.
Tras considerar que hay que distinguir entre el núcleo familiar y la familia "extensa", ha dicho que le parece "bien" que la reagrupación de la pareja y los hijos se haga lo antes posible, "tal y como está en la ley".
Pero, en estos momentos, "al año de llegar una persona a España puede ejercer el derecho de reagrupación de los ascendientes, es decir, de los padres", ha apuntado Corbacho, quien ha asegurado que le parecería "más razonable que ese derecho se ejerciera cuando ya se tiene la residencia permanente, es decir, al quinto año".
A partir del quinto año, ha agregado el ministro, "es una persona que ya, definitivamente, va a formar parte de la realidad española y, por tanto, sí que en esos momentos la familia extensa me parece bien que se reúna".
Como publicó elmundo.es en el mes de junio, el Gobierno también se propone evitar que se produzcan "reagrupaciones en cadena". Hasta ahora, los inmigrantes pueden reagrupar a sus cónyuges, hijos, padres y suegros. Una vez que estas personas obtienen su permiso de residencia, podían a su vez reagrupar a otros familiares.
En cuanto a las directivas europeas, en concreto aquella que levantó una fuerte polémica al ampliar el plazo de internamiento de los inmigrantes irregulares, el Gobierno ya dijo en junio que los 40 días actuales eran insuficientes ya que, si en ese periodo de tiempo no se logra su deportación (por falta de documentación o porque sus países de origen se nieguen a reconocerles), los 'sin papeles' quedan en libertad con una orden de expulsión imposible de ejecutar (2) .
B. ¿Reduciendo las posibilidades de reagrupación familiar? (3)
El 17 de septiembre de 2009, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, en una sesión del Parlamento, consiguió rechazar una serie de enmiendas propuestas por la oposición aunque le ofreció a esta trabajar entre todos los partidos para aprobar una norma consensuada (4) .
Corbacho añadió que la iniciativa legislativa se justifica porque en España hay una nueva realidad migratoria -de 800.000 extranjeros en 1999 se ha pasado a 4,5 millones en marzo de 2009- y es necesario "pasar de una ley de Extranjería a una ley de Inmigración".
El texto propuesto por el Gobierno para reformar esta Ley -reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros y su Integración- contempla un cambio en el sistema de la agrupación familiar, aplazando la de los ascendientes hasta que tengan 65 años o a "casos humanitarios" y posibilitando la de las parejas de hecho.
La norma vigente permite agrupar a la pareja y a los hijos menores de 18 años, y además a los suegros y padres, de manera que cuando estos últimos regularizan su situación son generadores de este derecho para seguir reagrupando a otros miembros de la familia.
La nueva ley perseguirá la promoción de la inmigración irregular pero deja "fuera de toda duda" que no se va a perseguir la acogida humanitaria, y en cuanto a los menores de edad no acompañados, el texto prevé la celebración de una audiencia del menor en los procesos de repatriación.
También contempla mejoras en la lucha contra la inmigración irregular tendentes a profundizar en los instrumentos preventivos, aumentar la eficacia de los procedimientos de repatriación y la mejora de las garantías en las distintas situaciones.
Así, está prevista la creación de un registro de entradas y salidas de los extranjeros para mejorar el control preventivo de la estancia irregular.
Además, el nuevo texto regula la autorización de residencia a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, para que el temor a la expulsión no sea un obstáculo para la denuncia.
III. ¿Esta reforma, es un retroceso?
Aquí incluimos tres de los variados cuestionamientos realizados sobre esta reforma (5) .
A. Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), RED ACOGE y CÁRITAS (6)
Con esta LOEX perdemos todos: nuestra sociedad retrocede y también los derechos de los inmigrantes
CEAR, RED ACOGE y CÁRITAS, en la búsqueda de la construcción del bien común, hemos aportado a los poderes públicos, desde nuestra dilatada experiencia de trabajo en este campo, recomendaciones en la puesta a punto de esta reforma. Como miembros del Foro para la Integración Social, y a solicitud de la Comisión Permanente del mismo, Cáritas y RED ACOGE han participado en la ponencia que ha elaborado el dictamen sobre la citada reforma y hemos estado presentes en las Comisiones Jurídicas que posteriormente han revisado las enmiendas.
Sin embargo, queremos compartir ante la opinión pública, tras analizar el proceso, espíritu y la letra del proyecto de reforma de la Ley de extranjería aprobado por el Gobierno, en su reunión de Consejo de Ministros del 26 de junio, las siguientes reflexiones:
1. Contextualizando el proceso
1.a. Momento poco oportuno: Consideramos que haber elegido este momento para acometer el cambio legislativo sobre un tema de tanta trascendencia social, como es el de los derechos y libertades de los extranjeros en España, no es acertado. Entendemos que el legislador debería haber tenido en cuenta el especial contexto socioeconómico por el que atraviesa nuestro país y los riesgos de que se realicen lecturas inadecuadas de una reforma dirigidas a vincular de manera simplista, y peligrosa, crisis e inmigración.
1.b. Consulta insuficiente. Queremos constatar que la presente reforma no ha gozado de un suficiente y adecuado proceso de consulta previo, tal y como lo ha evidenciado el informe consultivo del Consejo Económico y Social (CES). Además, sorprende comprobar cómo el procedimiento escogido para su tramitación parlamentaria sea por la vía urgente, que limita el período para la presentación de enmiendas, y que se haya hecho coincidir con el período estival.
2. Era necesaria una reforma, pero no de estas características
Examinando con detenimiento los dos argumentos principales que se han presentado para justificar la reforma --los imperativos de las sentencias del Tribunal Constitucional y de la normativa europea-- no encontramos explicación para el recorte de derechos que se ha introducido.
2.a. En cuanto a las sentencias del Tribunal Constitucional: En los últimos años, el Tribunal Constitucional ha emitido diferentes sentencias que obligan a la reforma de la ley vigente (7) en la dirección de reconocer derechos fundamentales a todos los inmigrantes, con independencia de su situación administrativa. Valorando positivamente que se reconozcan los derechos de asociación, reunión, sindicación y huelga a los extranjeros en situación irregular, detectamos que el proyecto aprovecha esta ocasión para recortar otros, como los que se señalan en el apartado 5 de este documento.
2.b. Había que trasponer la normativa europea, pero no restringiendo derechos: Se argumenta que la reforma es una medida obligada porque la impone el deber de trasposición de la normativa europea en materia de inmigración. Pero los principios del Derecho comunitario sobre los mecanismos de trasposición son muy claros: las directivas de la UE son normas mínimas, es decir, que no justifican, de suyo, regresiones o recortes. Dicho de otra forma, los cambios legales deben recoger lo que es considerado como mínimo en las directivas, cuando sea necesario y cuando no exista norma nacional mejor que sea aplicable. De la misma manera, debería recoger aquellas mejoras o garantías que nuestra legislación no contemple. Por tanto, la política de la UE no obliga a ningún recorte de derechos.
3. Una oportunidad que no podemos perder
La reforma debería significar una oportunidad para construir una mejor sociedad de acogida en una coyuntura de especial dificultad. En especial para:
3.1. Construir una adecuada política de inmigración: Se hace patente, hoy más que nunca, la necesidad de un Consenso Social que pueda dar lugar a un Pacto de Estado sobre el Hecho Migratorio, que permita asentar las bases para un nuevo modelo de sociedad abierta a los valores de la diversidad, la solidaridad, la participación y la integración. Ni los valores humanos pueden ejercitarse sólo "cuando las cosas van bien", ni el reconocimiento de la dignidad de los inmigrantes puede fluctuar en función de las exigencias del mercado. No es admisible, en este sentido, un régimen de extranjería expuesto de manera cíclica a cambios de rumbo, ni que amplíe o constriña los derechos y libertades de los inmigrantes en función del ciclo económico, como si estas personas se tratasen de un bien de consumo sujeto a las leyes de la oferta y la demanda. Debemos romper esa percepción del inmigrante como mercancía, que lo asimila a una mera herramienta de trabajo, y que presenta una visión reduccionista y unilateral de la migración.
3.2. Enviar a Europa un mensaje de cohesión social en tiempos de crisis: Es una oportunidad para que España, a las puertas de la presidencia española de la Unión Europea de 2010, envíe al resto de los países miembros de la Unión un mensaje positivo y coherente con los principios del Estado de Derecho, de la extensión universal de los derechos, de la integración y la cohesión plural.
3.3. Enviar a nuestra sociedad un mensaje integrador de alerta contra la xenofobia y el racismo: Es una oportunidad para lanzar un inequívoco mensaje a la sociedad española, y no sólo a los inmigrantes, y hacer una apuesta decidida por la cohesión y la inclusión social, desde la igualdad. Un mensaje que ataje el riesgo cada vez más visible de incremento de racismo y xenofobia, de utilización, una vez más, al inmigrante como chivo expiatorio en tiempos de crisis.
4. Sin embargo, el Proyecto expresa retrocesos
4.1. La política de inmigración se regula respondiendo a la crisis: El marco jurídico básico de la política de inmigración no puede ser decidido al albur de circunstancias coyunturales, por más que el derecho deba prestar atención a la situación social inmediata. No se puede ni se debe legislar con la vista puesta sólo en lo inmediato, como pretexto para modificar, para restringir lo que es condición de legitimidad de ese marco.
4.2. Se cambia la normativa a la baja en cuanto a garantía de derechos: Es precisamente ahora, en este momento de crisis, cuando se impone la prioridad del esfuerzo por mantener el reconocimiento y garantía de los derechos de los más vulnerables. En el texto, determinados aspectos del derecho a la educación y a la vivienda se circunscriben únicamente a aquellos inmigrantes con unos determinados requisitos administrativos de residencia. Tampoco es momento para cambiar la normativa, a la baja, en lo que se refiere al derecho fundamental a la vida en familia. Y, desde luego, no es momento para incrementar sanciones que afectan a personas vulnerables ni, en un ejercicio de incomprensible dureza, castigar a quienes altruista y solidariamente acogen a familiares y amigos.
4.3. Refuerza la percepción del inmigrante como mercancía y, por tanto, se dificulta la integración: El texto utiliza términos como "capacidad de acogida" o "vinculación a las necesidades del mercado de trabajo", con lo que cosifica al ciudadano extranjero no comunitario y se lo asimila a una mera herramienta de trabajo. Expresa una visión reduccionista y unilateral de la migración. Recordemos que la propia Ley regula otras muchas situaciones que tienen que ver con los extranjeros y que no están vinculadas a la actividad productiva (estancia por estudios, residencias no lucrativas, reagrupación familiar...).
4.4. Refuerza una percepción que estigmatiza al inmigrante: El endurecimiento del régimen sancionador y la ampliación del internamiento responden a una visión que estigmatiza al inmigrante, en especial al que está en situación administrativa irregular. Se fortalece la visión de la inmigración ilegal, cuando de lo que hablamos generalmente es de irregularidad administrativa. No existe delito alguno, ni el migrante es un delincuente.
En lo concreto:
Valoramos algunos de los cambios introducidos en el texto del Proyecto, como es el de explicitar el derecho del menor a nombrar un defensor judicial en los supuestos de repatriación, o la posibilidad de que las mujeres víctimas de violencia de género puedan obtener una autorización provisional, así como el control judicial en la suspensión del internamiento.
Sin embargo, nos preocupan los siguientes aspectos de la Reforma:
ACCESO AL EMPADRONAMIENTO
Se restringe todavía más el acceso al Padrón ya que a tenor de lo dispuesto en la Exposición de Motivos, en el apartado siete, se establece que cuando en la Ley aparezca la palabra "residente" o "residencia" hemos de leer autorización de estancia o residencia legal.
Este mandato, aplicado al acceso al Padrón, recogido en el artículo 6.3 de la LOEX, implica directamente que los extranjeros que no estén en poder de una de estas autorizaciones, aunque esté documentado (tenga pasaporte), no va a poder empadronarse.
Por otro lado, la imposibilidad de empadronarse tiene otras consecuencias sobre el acceso, por ejemplo, a la tarjeta sanitaria o a la educación, con lo que -de hecho-- se contradice el propio espíritu de la norma, que busca la extensión de los derechos fundamentales a todos los extranjeros.
Esta restricción no sólo supone una merma de derechos para el ciudadano extranjero, sino también para las entidades locales y autonómicas que verán como crece su población real (y por tanto sus necesidades de recursos) sin que puedan acreditarla. Se desvirtúa el objetivo del empadronamiento, que no es otro que dejar constancia de las personas que viven en un municipio, tal y como menciona la Ley de Bases de Régimen local.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
El Tribunal Constitucional ha sido claro y contundente a este respecto al declarar nula la palabra "residente" de la vigente Ley de Extranjería (artículo 9.3). Se reconoce, por tanto, el derecho a la educación (obligatoria y no obligatoria) en las mismas condiciones que los españoles a los extranjeros que se encuentren en España, aunque no sean titulares de una autorización para residir.
Sin embargo, la reforma limita de forma clara el acceso a la educación no obligatoria, con lo que se impediría por tanto el acceso de los menores a la educación infantil y el acceso de los mayores de edad a los estudios postobligatorios.
Existe un estrecho vínculo entre educación e inclusión social. Esta limitación no sólo vulnera un derecho fundamental reconocido a todos, sino que puede conllevar además unas graves consecuencias en la construcción de una sociedad común.
ACCESO A LA VIVIENDA
La reforma plantea una nueva condición para acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda, al exigir la residencia de larga duración (que se obtiene a los cinco años de residencia).
Esta nueva condición ha de ser examinada, no sólo desde la clave de los derechos sino desde la propia eficiencia económica y política.
Las políticas de vivienda, y más en concreto las políticas sociales de vivienda, tienen por objetivo -entre otros-- erradicar situaciones de infravivienda y de exclusión residencial, ordenando y facilitando el acceso a espacios normalizados.
Al imponer una condición más gravosa a los extranjeros para solicitar estas ayudas, no sólo estamos mermando su derecho sino también provocando una política ineficiente, ya que el criterio deja de ser la ordenación de un espacio determinado por el del tiempo de residencia de quiénes lo habitamos.
ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA Y A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS
Como consecuencia de la restricción en el acceso al Padrón, se vacía de contenido lo establecido en el apartado catorce del Proyecto, que modifica el artículo 12.1 de la LOEX ya que solo van a poder empadronarse los que tengan autorización de residencia y estancia, y por tanto, solo éstos van a tener derecho a la asistencia sanitaria.
Del mismo modo queda limitado en el apartado artículo 14 el acceso a los servicios y prestaciones sociales básicas (aparatado dieciséis, que modifica el artículo 14 de la LOEX).
Este es un clarísimo retroceso sobre la legislación vigente que, una vez más, no sólo tiene consecuencias directas para los extranjeros sino también para toda la sociedad, ya que se pone en riesgo un Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración que busca precisamente tejer una red básica de asistencia, servicios y prestaciones, al entender que esto nos beneficia a todos y que supone una medida eficiente en términos de inversión social.
B. La Red Estatal por los Derechos de los Inmigrantes (REDI) (8)
La Red Estatal por los Derechos de los Inmigrantes (REDI) manifestó hoy su rechazo a la reforma de la Ley de Extranjería porque "lesiona gravemente" los derechos y libertades de la población extranjera y "perjudica" los valores de convivencia de la sociedad española en su conjunto.
Con motivo del debate sobre este documento en el Congreso de los Diputados, que ha superado su primer escollo, al ser rechazadas las enmiendas de totalidad del PP, PNV y ERC-IU-ICV, las organizaciones de inmigrantes denunciaron que la futura ley "profundizará en una visión de la inmigración como problema eminentemente policial, contribuirá a "criminalizar a las personas de origen extranjero y a precarizar aún más la situación del colectivo".
La ampliación del período de reclusión hasta 60 días en los Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE), las "restricciones" a la reagrupación familiar, las "limitaciones" al derecho a la educación no obligatoria para los mayores de 18 años --que sólo será accesible a los residentes en España o ciudadanos de la UE--, o el tratamiento que se da menores extranjeros en la nueva Ley, son algunos de los aspectos criticados por este colectivo.
"Un derecho tan básico para cualquier persona como es el derecho a vivir en familia, reconocido universalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, se ve seriamente amenazado por las disposiciones del proyecto de reforma de la Ley", denunciaron.
También alertaron de que con la reforma se vulneran los principios y derechos de los menores no acompañados, garantizados en la Convención de Derechos del Niño de la ONU, ya que, a su juicio, "se prima la condición de extranjero sobre la de menor en un intento de expulsar del país a cuantas más personas mejor".
Finalmente, las organizaciones denunciaron ante los diputados la "criminalización de la solidaridad y hospitalidad" de aquellas personas que inviten y acojan en su casa a personas de origen extranjero que decidan continuar su permanencia en España más allá de la estancia legal permitida, ya que podrán ser multadas con hasta 10.000 euros.
C. Médicos del Mundo
El Impacto en la Salud de la Reforma de la Ley de Extranjería (9)
Médicos del Mundo considera que el proyecto de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social no supone un avance significativo respecto a la ley en vigor puesto que no garantiza todos los derechos, incluido el derecho a la salud, de las personas inmigrantes que residen en España.
1.- El nuevo proyecto de ley mantiene la existencia de obstáculos de carácter administrativo que limitan el acceso efectivo y en condiciones de igualdad, de las personas inmigrantes, al sistema sanitario.
2.- El incremento del número de días de internamiento en los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) contemplado en el Proyecto de Ley significa ahondar la vulneración a los derechos humanos de las personas inmigrantes sin permiso de residencia que son internadas en estos centros. En este sentido, Médicos del Mundo advierte del riesgo que este internamiento conlleva para la salud física y mental de las personas internas y muestra su preocupación por la falta de información accesible sobre las condiciones de habitabilidad, salud, higiene, atención y asesoramiento de las personas retenidas. Médicos del Mundo quiere llamar la atención sobre la falta de respuesta por parte de la Administración a las solicitudes de acceso de organizaciones que trabajan en las áreas de exclusión social, derechos humanos y sensibilización para efectuar las oportunas investigaciones.
3.- La reforma no incluye una protección efectiva y eficaz frente a la expulsión de aquellas personas gravemente enfermas que requieren asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en su país de origen; o en los casos en los que la interrupción del tratamiento médico iniciado ponga en grave peligro su vida. La redacción actual del Proyecto de Ley no contempla la posibilidad de suspender la ejecución de la expulsión en aquellos casos en los que la persona extranjera tiene una enfermedad grave y no se garantiza que recibirá una asistencia y tratamiento adecuados y accesibles en el país al que se le expulsa. Esta posibilidad de suspender la expulsión por razones médicas sí está prevista por legislaciones de países de la UE como Francia, Países Bajos, Alemania o Suecia.
4.- La ley no ofrece garantías para los menores de edad en los casos de discordancia entre la edad cronológica y la edad madurativa o de desarrollo (edad biológica). Se dan circunstancias que influyen en la variabilidad de la determinación de la edad debidas, fundamentalmente, a factores genéticos, ambientales, socioeconómicos, alimentación, exposición solar..., y factores patológicos. La nueva Ley debe garantizar la protección del menor y asegurar el cumplimiento de las máximas garantías a los derechos de tutela y protección de las y los menores no acompañados por parte del Estado español en cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos. En caso de duda en la determinación de la edad, debe prevalecer la protección del menor y no ser repatriado.
IV. ¿Por qué nos preocupa esta reforma legislativa?
Un caso reciente muestra que esta mentalidad restrictiva ante la inmigración provoca actitudes dramáticas que orillan el ridículo, y que son claramente violatorias de los derechos humanos fundamentales. Nos referimos al caso de un niño argentino de 7 años que quedó detenido durante 72 horas en el aeropuerto de Barajas, en la ciudad de Madrid, por carecer de una carta de invitación, a pesar de que iba acompañado de sus padres, residentes legales en España (10) .
Téngase en cuenta que, de los más de 800.000 argentinos que se fueron del país a partir de la crisis de 2001, en España recalaron 229,009 (11) .
Bien es sabido que la discriminación y la xenofobia se alimentan de legislaciones de este tipo. Consideramos que es nuestro deber, como representantes del pueblo argentino, señalar esta situación. Nos preocupa la situación de nuestros compatriotas en la península ibérica. Porque la defensa de los derechos humanos es uno de los ejes fundamentales de la política de este Gobierno, no podemos permanecer indiferentes.
Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría