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PROYECTO DE TP


Expediente 4706-D-2013
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES (LEY 23351): MODIFICACIONES SOBRE FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO DE LAS MISMAS.
Fecha: 12/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES
Artículo 1°: Modifícase el inciso e) del artículo 5° de la ley 23351, que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Subvención para el mantenimiento de las instalaciones, aumento del caudal bibliográfico, remuneración incluyendo las contribuciones patronales correspondientes a los aportes jubilatorios de hasta 5 empleados y para perfeccionamiento del personal bibliotecario -profesional, auxiliar y de maestranza-, modernización del equipamiento y actualización del procesamiento técnico de materiales;"
Artículo 2°: Modifícase el artículo 14° de la ley 23351, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14°.- Además de las partidas que sean asignadas por el Presupuesto General de Gastos de la Nación, créase el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
Este Fondo se destinará exclusivamente para el otorgamiento de beneficios directos, incluyendo los conceptos establecidos en el inciso E del artículo 5° de la presente ley, a las Bibliotecas Populares."
Artículo 3°: Modifícase el artículo 15° de la ley 23351, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15°.-
Inciso 1 - Auméntase al treinta y uno por ciento (31 %) la tasa del veinticinco por ciento (25 %) fija en el artículo 4° de la Ley 20.630, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124 y 23.286.
Del producido del gravamen por ellas establecido, se destinará la proporción correspondiente al presente aumento para la integración del Fondo Especial para Bibliotecas Populares
Inciso 2 - Incorpórese al Fondo Especial para Bibliotecas Populares el monto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso E del artículo 5° de la presente ley, a partir de los porcentajes previstos por el decreto 1155 del 2003 y sus modificatorias para el concesionario u operador de juegos de azar en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires mediante máquinas electrónicas o electromecánicas, y aquel destinado a gastos de instalación y operación, mantenimiento y actualización y otros, como así también los que genere la instalación, operación y mantenimiento de la red de comunicaciones en línea y en tiempo real, cualquiera sea el sujeto a cuyo cargo estén esas actividades y la forma jurídica determinada a tal fin.
Este se constituirá, además, con las herencias, legados, donaciones y liberalidades que se reciban de personas o instituciones privadas, así como también con cualquier otro aporte que establezca la respectiva reglamentación."
Artículo 4°: Modifícase el artículo 1° de la ley complementaria de presupuesto 11672 t. O. 2005, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si no comprueba contribuir con el veinticinco por ciento (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos. En el caso de las bibliotecas populares se excluirá del cálculo anterior los fondos públicos que reciban para afrontar los contribuciones patronales correspondientes a aportes jubilatorios.
En el caso de subsidios otorgados para fines instructivos y educativos no podrá liquidarse suma alguna, mientras no se de cumplimiento a los requisitos de la reglamentación respectiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellas instituciones que ya percibieron otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin."
Artículo 5°: Modifícase el artículo 2° de la ley complementaria de presupuesto 11672 t. O. 2005 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo2º.- Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes. En el caso de las bibliotecas populares se excluirá del cálculo anterior los fondos públicos que reciban para afrontar los contribuciones patronales correspondientes a aportes jubilatorios."
ARTÍCULO 6°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las bibliotecas populares han conquistado un lugar de privilegio en la historia social y cultural de la Argentina desde que Domingo Faustino Sarmiento promulgara la Ley N° 419 en 1870 que propició su creación "para que difundan el libro y la cultura". Sin embargo, viven hoy dificultades presupuestarias crecientes que deben solucionarse para asegurar la continuidad de su valiosa labor.
En este sentido, debemos decir que la estructura de financiamiento de las bibliotecas populares -que se asienta en la Ley 23.351 de 1986- sufre un conjunto de circunstancias que horada el sostenimiento de las erogaciones corrientes de estas instituciones sociales.
En primer lugar, una de las fuentes centrales de financiamiento que derivan de gravar a los ganadores de distintos juegos de azar en la esfera de la Lotería Nacional S.E. , conforme lo establecido en la Ley 20.630 y que integran el Fondo Especial para las bibliotecas populares, ha sufrido el impacto de los cambios ocurridos en esa actividad. Al respecto, se debe considerar el creciente desvío hacia las provincias, sus loterías y distintos juegos regulados por ellas. Por otro lado, también, algunos juegos que forman parte de la base de recaudación, como el de pronósticos deportivos, han perdido importancia, mientras que otros como los juegos de resolución inmediata (máquinas tragamonedas o slots) han encontrado una enorme demanda y no integran aquella base de recaudación.
En segundo lugar, las bibliotecas populares se ven afectadas doblemente por esta restricción en la fuente de financiamiento antes descripta, porque además las remuneraciones del personal y las cargas sociales correspondientes evolucionan a un ritmo superior.
De forma tal que sobre 1.000 (mil) bibliotecas, aproximadamente, que están registradas en la CONABIP y que reciben subsidios, se registran casos en los cuales, dichas instituciones poseen a la fecha deudas por cargas sociales en la AFIP. Así por ejemplo, nos constan algunos casos representativos, a saber: en la provincia de Buenos Aires, una biblioteca categoría A (es la más alta, y por ende, la que recibe más subsidio) y que tiene dos empleados, para el año 2010, recibía $ 15.000 anuales de subsidio por todo concepto y debía afrontar cargas sociales ante la AFIP por $ 25.000. Como se puede observar, en lugar de un subsidio, tenemos una imposición neta o extracción de recursos a estas instituciones.
La conclusión es que es necesario actuar urgentemente para remozar la Ley 23.351 de Bibliotecas Populares y recuperar su espíritu original, con el objetivo de sostener a estas instituciones que cumplen una función social, educativa y cultural de envergadura.
En este sentido, este proyecto de ley impulsa el financiamiento explícito de las contribuciones patronales correspondientes a los aportes jubilatorios de hasta cinco (5) empleados de las bibliotecas populares reconocidas, de forma tal de recuperar el equilibrio económico financiero de las mismas y asegurar su continuidad.
En forma paralela, se promueve una modificación en la constitución del fondo especial para las bibliotecas populares prevista en Ley 23.351. En este sentido, atendiendo a los cambios registrados en los juegos de azar ya enunciados, se contempla fortalecer ese fondo a través de una modificatoria del Decreto 1155 del 2003, de manera tal que una parte de los ingresos que perciben los concesionarios y operadores de juegos de azar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, mediante máquinas electrónicas o electromecánicas, conocidas comúnmente como máquinas tragamonedas o slots se derive a este fin.
Por último se introducen algunos cambios en la Ley Complementaria de Presupuesto N° 11.672, trámite ordenado 2005, a los efectos de contemplar las modificaciones en el financiamiento de las bibliotecas populares que registra este proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, es que solicitamos el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA