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PROYECTO DE TP


Expediente 4700-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20957, DE SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION; INCORPORACION DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTICULO 21, SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE CUESTIONES , ASUNTOS O INFORMACIONES QUE COMPROMETAN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR 20.957
Artículo 1: Agréguense los siguientes párrafos segundo y tercero al artículo 21 de la ley 20.957:
Sólo se reputarán como reservados, confidenciales o secretos en los términos de los incisos "a", "i" y "j" de este artículo, aquellas cuestiones, asuntos o informaciones cuya publicidad comprometa seriamente la seguridad y defensa de la Nación o la conducción de sus relaciones internacionales.
La aplicación de esa regla de interpretación nunca podrá justificar el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado y de sus funcionarios en materia de protección de los derechos humanos, persecución penal de crímenes internacionales y de prevención y lucha contra la corrupción.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I
Presentación
Este proyecto incorpora a la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación una regla interpretativa a fin de dotar de mayor transparencia y posibilidad de control republicano al manejo de las relaciones exteriores de la Nación. Para ello, el proyecto avanza una regla interpretativa que restringe el ámbito del secreto diplomático, de modo que éste no ampare la omisión de denuncia o prueba de situaciones que no afectan en modo alguno al normal manejo de las relaciones exteriores, ni la promoción de lazos de cooperación y de amistad con todas las Naciones del mundo.
II.
La ley vigente
La Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación 20.957 establece en su artículo 21 la obligación del personal del Servicio Exterior de la Nación de
- Inciso a)
"prestar juramento, antes de asumir sus tareas, de guardar fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional y cumplir fielmente con sus obligaciones y deberes del funcionario del Servicio Exterior de la Nación en las condiciones estipuladas en las prescripciones de la presente ley y su reglamentación"
- Inciso i)
"preservar la inviolabilidad de toda documentación reservada, secreta y confidencial"
- Inciso j)
"guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones de carácter confidencial o secreto que conozcan en razón de sus funciones, aún cuando dejaran de pertenecer al Servicio Exterior".
El Decreto Reglamentario 1.973/86 reglamentó el inciso a de la siguiente manera:
"... antes de asumir sus tareas, los funcionarios prestarán juramento de acuerdo a lo prescripto por la Ley. En el juramento se incluirá el deber de mantenimiento del secreto y reserva de los asuntos que les sean confiados en el desempeño de sus funciones, deberes de funcionario del Servicio Exterior de la Nación en las condiciones estipuladas en las prescripciones de la presente ley y su reglamentación."
III.
Necesidad y alcance de la propuesta
La ley vigente no se aparta de la opinión dominante según la cual cierto espacio de confidencialidad y secreto puede ser justificable en el manejo de las relaciones exteriores del Estado. El alcance de tal reserva, con todo, puede ser precisado legislativamente, de modo de acotar, o llanamente prohibir, interpretaciones de la ley exageradamente restrictivas del escrutinio público de los asuntos públicos, a fin de permitir su control por parte de los otros poderes y de adecuar el manejo de las relaciones diplomática a los estándares de moralidad ciudadana que exige el estado de derecho.
Las obligaciones actualmente en cabeza de los integrantes del Servicio Exterior de la Nación pueden justificarse en cuestiones referidas a la defensa y seguridad de la Nación, o en la discreción necesaria para la conducción de negociaciones sensibles. Sin embargo, ellas se tornan inconsistentes con relación al resto de las cuestiones, asuntos e informaciones desempeñadas por los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, que no comprenden ningún riesgo grave a los intereses de la Nación.
La interpretación de estas obligaciones en línea con estándares de transparencia democráticos, perfeccionará, por un lado, la gestión diplomática, en línea con las exigencias del artículo 27 de la Constitución Nacional que establece que "El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución".
Por otro lado, coadyuvará directamente al incremento de los espacios de transparencia y acceso a la información pública en la actividad desempeñada por los funcionarios del Servicio Exterior. El proyecto busca la expansión del compromiso republicano y democrático a toda la intervención del Estado, mejorar la calidad democrática mediante la facilitación de rendición de cuentas y la participación de la sociedad civil.
La concepción de la representación diplomática como un mero instrumento para el avance de intereses no es compatible con una idea robusta de la democracia. Al contrario, debemos integrar el manejo de nuestra política exterior a una visión global comprometida con valores universales de respeto a la dignidad humana y los valores republicanos y democráticos. Éste es el espíritu que ha guiado, por ejemplo, la sanción por parte de este cuerpo de la Ley 26.200 de implementación del Estatuto de Roma y que prevé un escrutinio público y con participación ciudadana-y efectivamente ocurrió así-para la postulación de candidatos argentinos a la Corte Penal Internacional. La misma noción de mayor transparencia y escrutinio es la que inspira a este proyecto.
Por todo lo expuesto, creemos que resulta una adecuación de la Ley en este sentido, y solicitamos el tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES VALORES PARA MI PAIS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
31/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) 11/08/2010