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PROYECTO DE TP


Expediente 4697-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LECHERIA. CREACION
Fecha: 28/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LECHERÍA
Artículo 1: Créase el Instituto Nacional de Lechería, en adelante INAL, como persona jurídica de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2: El INAL tendrá como objetivos:
a) Promover el desarrollo de la producción, industrialización y comercialización, tanto interna como externa, de la leche y productos derivados, priorizando el agregado de valor y contribuyendo a aumentar la competitividad del sector;
b) Articular las relaciones entre los distintos actores de la cadena láctea, así como entre las organizaciones públicas y privadas;
c) Fomentar y difundir la investigación y desarrollo e innovación tecnológica del sector.
Artículo 3: Serán funciones del INAL:
a) Desarrollar acciones y herramientas de apoyo a los micro, pequeños y medianos productores con el fin de tender a su sostenibilidad y favorecer la equidad entre los distintos eslabones de la cadena de valor;
b) Crear un registro de productores, de empresas industriales y comercializadoras de productos lácteos;
c) Establecer mecanismos que contribuyan a lograr la transparencia en el establecimiento de precios y condiciones de comercialización en el mercado interno;
d) Establecer las características y cláusulas para formalización de las condiciones de compra venta entre productores e industriales, a través de un instrumento que se llamará acuerdo lácteo. Cualquiera de las partes tiene derecho a solicitarlo, no pudiendo una de las partes negarse al pedido de la otra.
e) Definir valores composicionales y de calidad de la leche de referencia, designando laboratorios habilitados para su análisis y certificación;
f) Brindar asesoramiento, capacitación y acompañamiento para el desarrollo de prácticas asociativas entre los distintos actores del sector;
g) Desarrollar acciones tendientes a incentivar la investigación, desarrollo e innovación principalmente para los pequeños y medianos establecimientos;
h) Promover el incremento de las exportaciones del sector, especialmente las de mayor valor agregado, la diversificación de los mercados externos, fomentando y asistiendo a las empresas para su participación en los mismos;
i) Desarrollar herramientas de financiamiento y celebrar acuerdos con instituciones financieras nacionales e internacionales;
j) Elaborar y divulgar información estadística y estudios relacionados con la cadena láctea, a los fines de aumentar la competitividad;
k) Asociarse y celebrar acuerdos con instituciones nacionales e internacionales;
l) Asesorar al poder ejecutivo nacional en toda la materia de su competencia;
m) Gestionar recursos nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4: La conducción del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo que estará integrado por:
a) Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;
b) Un representante de la Secretaría de Industria;
c) Un representante de la Secretaría de Comercio;
d) Un representante del Consejo Federal Lechero;
e) Un representante de Federación Agraria Argentina (FAA);
f) Un representante de Sociedad Rural Argentina;
g) Un representante de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA);
h) Un representante de Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO);
i) Un representante por provincia de las mesas provinciales de productores lácteos existentes o a crearse;
j) Un representante de las grandes industrias lácteas;
k) Un representante de las pequeñas y medianas industrias lácteas;
l) Un representante Junta Intercooperativa de Productores de Leche;
m) Un representante de las cámaras de supermercados pequeños y medianos;
n) Un representante de las cámaras de grandes supermercados
Artículo 5: Para tener representación en el Consejo Directivo las mesas provinciales deberán estar inscriptas en un registro que el INAL confeccionará a tales efectos.
Artículo 6: Las funciones del Consejo Directivo serán:
a) Nombrar entre sus integrantes al Presidente y Vicepresidente;
b) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
c) Administrar el Instituto, elaborar el presupuesto, memoria y balance anual;
d) Establecer las políticas y planes de acción a ejecutar para el cumplimiento de sus objetivos;
e) Nombrar y remover al personal del Instituto.
Artículo 7: El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al mes. El mismo sesionará con mayoría absoluta de sus miembros, siendo las decisiones aprobadas por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 8: Cada uno de los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a un voto, en caso de empate el presidente tendrá doble voto, y durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos períodos.
Artículo 9: Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones ad honorem, pudiendo sólo percibir reintegro de los viáticos o gastos efectuados en el cumplimiento de sus funciones, contra la presentación de los respectivos comprobantes.
Artículo 10: Créase el Fondo de Promoción de la cadena láctea para financiar el cumplimiento de los objetivos y funciones del INAL, establecidos en el artículo 2 y 3 de la presente ley, el cual se integrara con los siguientes recursos:
a) Partida presupuestaria que al efecto asigne anualmente el Presupuesto General de la Administración Pública, la cual no podrá ser inferior a cincuenta centésimos por ciento (0.5%) del valor F.O.B. de las exportaciones de leche y productos lácteos registradas en el año anterior al que se determine tal partida;
b) Una contribución obligatoria equivalente a treinta centésimos por ciento (0.3%) del valor F.O.B. de las exportaciones de leche y productos lácteos, que estará a cargo del exportador;
c) Los ingresos provenientes de la realización de actividades de capacitación, asistencia técnica o cualquier otra prestación de servicios derivada del cumplimiento de sus objetivos;
d) Las cuotas que el Instituto establezca a sus integrantes;
e) Las sumas resultantes de financiamiento público o privado, nacional o internacional;
f) Los legados, herencias o donaciones que acepte.
Artículo 11: La reglamentación establecerá de manera detallada el destino del Fondo, no pudiendo destinarse un porcentaje menor al 60% del mismo, a productores cuya producción no supere los 4000 litros diarios de leche y a industriales encuadrados en la ley 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se priorizarán aquellas iniciativas que contemplen agregado de valor a la producción, investigación y desarrollo e incremento de la competitividad.
Artículo 12: El control de la administración del Instituto será competencia de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las denominadas cuencas lecheras están ubicadas principalmente en las provincias de Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, Entre Ríos y La Pampa. Allí, el ganado bovino se cría en condiciones ambientales ideales. Los climas y pasturas de la región son absolutamente propicios para la actividad. En estas cuencas se obtiene el 90% aproximadamente de la producción lechera del país, cuya calidad es reconocida internacionalmente. Según datos del Ministerio de Agricultura de Nación de 2012, Buenos Aires concentra el 25% de la producción, Santa Fe el 32% y Córdoba el 37%.
La estructura del sector primario en Argentina es el resultado de un proceso de concentración de muchos años, que provocó una sustancial disminución del número de tambos y un aumento en su escala productiva. Así lo demuestran los datos del Anuario 2013 de fundación PEL donde consta que en 24 años se redujo la cantidad de tambos en un 60% y la producción por tambo aumentó 5 veces, también expresa que el 23% de los tambos de mayor escala aportan más del 50% de la producción nacional de leche.
Esta concentración en el mercado, resulta de gran preocupación, ya que ubica a los miles de pequeños y medianos productores en una posición de debilidad, que se traduce en escaso poder de negociación, tanto del precio como de las demás condiciones de venta, produciéndose importantes abusos; sumado esto a las adversas condiciones climáticas que frecuentemente atraviesan, llevan a que estos productores se encuentren continuamente en crisis y trabajen a pérdida o con una muy baja rentabilidad.
Dados los problemas estructurales y coyunturales a los que permanentemente se ve sometido el sector lácteo, se plantea la necesidad de contar con políticas e instrumentos específicos que le permitan adaptarse y enfrentar los escenarios internacionales y locales cambiantes y cada vez con mayores exigencias.
En respuesta a esta necesidad, la creación de una institución que nuclee a los distintos actores involucrados directa o indirectamente con el sector, podrá minimizar la volatilidad que presenta la actividad en términos de rentabilidad y fortalecer los integrantes de la cadena de valor, para atenuar los efectos de los ciclos económicos que atentan contra la estabilidad de los productores, en particular los pequeños y medianos.
Es importante por ello, generar un ámbito donde se trabaje para el desarrollo de políticas e instrumentos específicos para armonizar los intereses de las pequeñas y medianas empresas con los grandes actores del sector, con el fin de moderar las inequidades que el proceso de concentración ha venido produciendo durante los últimos años en los eslabones más débiles de la cadena.
En este marco es de fundamental relevancia contar con un ordenamiento legal que, reuniendo representantes del sector público y privado contribuya con la elaboración de políticas estratégicas a mediano y largo plazo, que brinden estabilidad y previsibilidad al sector. Así, la actividad láctea se verá fortalecida a través de la asistencia a los productores en distintos aspectos tendientes a brindar transparencia a las transacciones, incorporar valor a la producción primaria y abordar nuevos mercados internos y externos con instrumentos adecuados de comercialización.
El Instituto tendrá entre sus atribuciones imprimir un marco de transparencia a las transacciones, al tener competencia para fijar mecanismos que contribuyan con el establecimiento de precios y condiciones de comercialización en el mercado interno y estándares de calidad y composición de leche de referencia.
Consideramos importante la posibilidad de brindar asesoramiento en aspectos técnicos que permitan consolidar fundamentalmente al pequeño y mediano productor, mejorar su rentabilidad, acceder a estrategias de gestión y comercialización para fortalecer su desempeño y posibilitar su crecimiento tanto en lo productivo propiamente dicho como en la gestión empresarial. Este asesoramiento se traducirá en asistencia profesional en aspectos técnicos relacionados con la producción primaria, inversiones e innovación tecnológica orientadas fundamentalmente al agregado de valor, acceso a mercados internacionales, entre otros.
Asimismo será de gran utilidad en la generación de espacios y prácticas asociativas necesarias para que las unidades más pequeñas de la cadena puedan enfrentar en mejores condiciones el proceso de concentración que se está produciendo desde algunos años en el sector agropecuario.
Por último, el Instituto brindará herramientas de financiamiento específicas para el sector que contemplen las necesidades relacionadas con las particularidades de la producción, industrialización y comercialización y las posibilidades de cada uno de los eslabones.
Este sector de tanta relevancia en la estructura social y productiva de nuestro país, presenta un gran potencial en la consolidación de las economías regionales, en la generación de empleo y de divisas para la Argentina, pero se necesitan políticas claras y perdurables que generen beneficios para toda la cadena láctea.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)