Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4692-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 311 BIS, SOBRE INHABILITACION PARA CONDUCIR CUANDO LAS LESIONES O MUERTES SEAN CONSECUENCIA DEL USO DE AUTOMOTORES.
Fecha: 12/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 311 bis DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 311 bis del Código Procesal Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 311 bis. - En las causas por infracción a los arts. 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el auto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
Dicha inhabilitación provisoria debe ser dictada fundadamente por el juez competente y la misma durará como mínimo seis meses, pudiendo ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La inhabilitación provisoria y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.
El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el artículo 83, inciso d), de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina muestra uno de los índices más altos de mortalidad por siniestros viales. En los últimos cinco años en nuestro país hubo 38.741 muertes conforme a las estadísticas públicas de la Asociación Civil "Luchemos por la Vida", en el año 2012 la victimas por los accidentes de tránsito fueron 7.485, esto nos deja que en el último año las víctimas mensuales fueron 624 personas y que por día las victimas mortales fueron 21. Los incidentes producidos por vehículos en la Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. Las cifras de muertos son elevadísimas, en una inevitable comparación con las de otros países de la región. Teniendo en consideración los numerosos eventos que incluyen comportamientos desaprensivos a la normativa nacional vigente, de conductores que ocasionan graves lesiones y hasta en algunos casos la muerte de víctimas de incidentes de tránsito, surge de especial necesidad y relevancia la inclusión de una nueva e innovadora normativa, que les permitirán a los señores jueces de nuestro país la implementación de medidas de coerción real y concreta, siempre y cuando teniendo en cuenta que las conductas de los individuos indudablemente con su accionar infringieron algunas de las disposiciones de la ley 24.449 que dan marco al deber de cuidado que su conducta violara, extremo necesario para completar el tipo penal de un delito imprudente.
La inhabilitación provisoria para conducir tiene por finalidad evitar la reiteración delictiva. Es decir, encuadra dentro de una finalidad preventivo especial, se pretende con ella inocuizar al sujeto, evitar que mediante su conducción imprudente vuelva a lesionar la vida o integridad física de las personas. En otras palabras nos encontraríamos frente a un supuesto de peligrosidad imprudente que es necesario neutralizar, no se trata de asegurar el procedimiento sino de evitar nuevas víctimas.
Por lo que creemos que no se trata de una pena anticipada, sino que se trata de otra medida que como el embargo, restringe anticipadamente derechos reconocidos pero que pueden ser limitados en virtud de un interés superior, en este caso, el derecho a poder circular por la vía pública en forma segura debe ser un factor preponderante a ser considerado por el órgano jurisdiccional competente. Es dable aclarar que la prohibición de manejo se adopta de manera excepcional, destacándose entonces su carácter provisorio y con el límite temporal necesario para establecer, en una primera etapa de la investigación, el concreto alcance de la responsabilidad del imputado, desvaneciéndose así la posibilidad de que sea entendida como una pena anticipada y vale también advertir que la duración de la inhabilitación así dispuesta será siempre inferior a la que resulta, según el Código Penal, posible de aplicación en caso de fijarse como pena. La inhabilitación provisoria es una medida de coerción y como tal debe ser debidamente fundada en derecho, dado que es una medida que restringe el derecho de conducir y es a su vez provisional porque es adoptada durante el proceso. Lo que habrá que definir es si es cautelar o no. En este sentido en criticable la redacción actual del artículo 311 bis del código procesal penal, que utilice el término "medida cautelar" tan ligeramente, consideramos que llamar medida cautelar a lo descripto en el artículo 311 bis del Código Procesal Penal de la Nación resulta por lo menos ambiguo, dado que no considero que esta medida sea la idónea para asegurar los peligros procesales propios de la medidas procesales, sino que su fin resulta distinto.
Las medidas cautelares deben perseguir, la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material mediante la neutralización de los peligros procesales respectivos, como ser, el entorpecimiento de la investigación y fuga del sospechoso, respectivamente.
Ante una situación como la planteada en el presente proyecto, no consideramos que se trate de una pena anticipada, sino que claramente, se trata de una medida de coerción que supone o tiene como fin evitar la reiteración delictiva.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/04/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/05/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría