PROYECTO DE TP
Expediente 4691-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE HOMICIDIO EN CONDUCCION DE UN VEHICULO AUTOMOTOR EN ESTADO DE INTOXICACION ALCOHOLICA O POR ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 12/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LOS
ARTICULOS 84 y 94 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Artículo 1°.- Modificase el
Artículo 84 del Código Penal, el que quedara redactado del siguiente modo:
"Sera reprimido con prisión de seis
meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el
que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia
de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos
años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria de un vehículo automotor.
En el segundo supuesto del párrafo
anterior, se impondrá prisión de cinco a quince años e inhabilitación especial
definitiva, a quien cometiere el hecho bajo los efectos de estupefacientes, y/o con
un nivel de alcohol en sangre superior al límite tolerado por las jurisdicciones
locales o conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por
encima de la velocidad máxima permitida para el lugar del hecho."
Artículo 2°.- Modifíquese el
Articulo 94 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se impondrá prisión de un mes a
tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a
cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a
otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas
en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el
segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer
párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por
dieciocho meses."
Si las lesiones fueran de las descriptas
en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el
segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista será de seis meses
o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. En este
caso, cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo
del artículo 84, la pena prevista será de tres años y seis meses a cinco años e
inhabilitación especial por diez años."
Artículo 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone
una sustancial modificación del código penal. Argentina es uno de los países con
mayor indicie de mortalidad producida por accidentes de tránsito. Un informe
revela que mueren alrededor de 20 personas por día, cerca de 7.000 al año y hay
más de 120.000 personas heridas anualmente de distinto grado, sin contar
claramente con las millonarias pérdidas materiales, pero queda claro que no se
trata de números sino de vidas humanas. La vida es bien jurídico más preciado y
como tal debe ser protegido, los accidentes de tránsito en la Argentina, son la
primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de
los argentinos.
Otra causa de mortalidad en accidentes
de tránsito es atribuible a la ingesta de bebidas alcohólicas y al consumo de
estupefacientes. Éstos limitan la capacidad de conducción, ya que producen una
alteración de los reflejos para conducir y hacen que los sentidos se alteren y las
respuestas y las maniobras, ante cualquier eventualidad de la ruta, o la calle, sean
torpes y lentas. Los sentidos no son los mismos estos disminuyen en su capacidad de
atención normal; generan una falsa sensación de seguridad que predispone al
conducto a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de
seguridad. Ahora bien, la importancia de la modificación al Código Penal de acuerdo al
presente proyecto, es regular con respecto a aquellas conductas reprochables que
viene padeciendo la sociedad argentina referida a la actitud desaprensiva y negligente
de algunos automovilistas que no reparan en lo que representa estar a cargo de una
cosa peligrosa y riesgosa por sí misma como lo es un vehículo automotor y que, ante
un evento dañoso, en el cual pueden influir aspectos sociales que escapan al mero
riesgo de manipulación de la cosa, huyen en forma intempestiva sin reparar en las
consecuencias de su accionar, principalmente en lo que concierne a vidas
humanas.
En el presente proyecto se modifican
los artículos 84 y 94 del Código Penal, considero apropiado un apartado o párrafo
especial con respecto al homicidio culposo en caso de muertes en accidentes de
tránsito, es apropiado extraer de la figura de homicidio culposo el tratamiento de las
muertes en accidentes de tránsito dado que merecen un apartado singular, es sabido
que en esta acción, a diferencia del homicidio doloso, falta la intención de matar en el
sujeto activo, en el cual no se persigue matarla. Es dable aclarar que en nuestro
sistema penal hay dos clases de hechos delictivos: los dolosos (en los cuales la
intención del autor es la de provocar el resultado) y los culposos, en los cuales el
autor, sin una intención directa de causar el daño, provoca por su defectuosa
utilización de los medios empleados (que la ley describe bajo las formas de
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos y deberes a
cargo). La escala de sanción que se formula guarda estricta proporción, con la
cabal custodia del bien jurídico protegido, la vida humana, y la repudiable
conducta de quien conduce vehículos automotores bajo la ingesta de alcohol o
estupefacientes, a fin de lograr coherencia sistemática en los términos de las leyes
penales de fondo. La principal idea de este proyecto, que consta en elevamiento
de las penas, es asegurar que quienes terminen con la vida o lesionen gravemente
la salud de inocentes, cumplan con la pena que corresponda y generar de esta
manera "prevención" y deber de cuidado. La sociedad argentina debe replantearse
algunos aspectos de las normas legales ante el avance de casos similares que se
cobran la vida o salud de víctimas que no han tenido ningún tipo de participación
en el hecho más que estar en el lugar y momento menos adecuados.
Estableciendo pisos más altos a las penas que se aplican a los autores de las
muertes y lesiones provocadas en accidentes de tránsito intentamos persuadir a
los conductores para no manejarse con la imprudencia y la impunidad con la que
nos estamos acostumbrados a vivir.
Considero importante colocar este
tema tan importante en las agendas de todos los funcionarios, Diputados y
Senadores. Estoy convencida que el debate parlamentario mejorara el presente
proyecto y en donde deben participar todos los actores posibles, como por ejemplo
las Madres del Dolor, las cuales desde su postura apartidaría actúan en función de
lo que las victimas precisan para atravesar y llegar a superar de la mejor manera
posible, lo que les toco vivir. Proponen desde hace muchos años el debate, el
tratamiento de diversos temas que apuntan a la generación de conciencia general,
vale la pena recordar que la verdadera pena irreparable es la de las víctimas de
accidentes de tránsito, el contenido del proyecto en cuestión solo procura una
modernización de la ley penal, eludiendo toda polémica ideológica, en donde
también se pretende otorgar a la justicia una herramienta legitima para castigar a
los responsables. Este proyecto La escala de sanción que se propone tiene como
fin inmediato la protección del bien jurídico más preciado por el ser humano que es
la vida y la toma de conciencia para aquellos que conducen en general.
Es por lo expuesto que le solicito a
mis pares la aprobación y el acompañamiento del mismo.

Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2710/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 | 26/11/2013 |