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PROYECTO DE TP


Expediente 4691-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE HOMICIDIO EN CONDUCCION DE UN VEHICULO AUTOMOTOR EN ESTADO DE INTOXICACION ALCOHOLICA O POR ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 12/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 y 94 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 84 del Código Penal, el que quedara redactado del siguiente modo:
"Sera reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
En el segundo supuesto del párrafo anterior, se impondrá prisión de cinco a quince años e inhabilitación especial definitiva, a quien cometiere el hecho bajo los efectos de estupefacientes, y/o con un nivel de alcohol en sangre superior al límite tolerado por las jurisdicciones locales o conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la velocidad máxima permitida para el lugar del hecho."
Artículo 2°.- Modifíquese el Articulo 94 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses."
Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. En este caso, cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo 84, la pena prevista será de tres años y seis meses a cinco años e inhabilitación especial por diez años."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone una sustancial modificación del código penal. Argentina es uno de los países con mayor indicie de mortalidad producida por accidentes de tránsito. Un informe revela que mueren alrededor de 20 personas por día, cerca de 7.000 al año y hay más de 120.000 personas heridas anualmente de distinto grado, sin contar claramente con las millonarias pérdidas materiales, pero queda claro que no se trata de números sino de vidas humanas. La vida es bien jurídico más preciado y como tal debe ser protegido, los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.
Otra causa de mortalidad en accidentes de tránsito es atribuible a la ingesta de bebidas alcohólicas y al consumo de estupefacientes. Éstos limitan la capacidad de conducción, ya que producen una alteración de los reflejos para conducir y hacen que los sentidos se alteren y las respuestas y las maniobras, ante cualquier eventualidad de la ruta, o la calle, sean torpes y lentas. Los sentidos no son los mismos estos disminuyen en su capacidad de atención normal; generan una falsa sensación de seguridad que predispone al conducto a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad. Ahora bien, la importancia de la modificación al Código Penal de acuerdo al presente proyecto, es regular con respecto a aquellas conductas reprochables que viene padeciendo la sociedad argentina referida a la actitud desaprensiva y negligente de algunos automovilistas que no reparan en lo que representa estar a cargo de una cosa peligrosa y riesgosa por sí misma como lo es un vehículo automotor y que, ante un evento dañoso, en el cual pueden influir aspectos sociales que escapan al mero riesgo de manipulación de la cosa, huyen en forma intempestiva sin reparar en las consecuencias de su accionar, principalmente en lo que concierne a vidas humanas.
En el presente proyecto se modifican los artículos 84 y 94 del Código Penal, considero apropiado un apartado o párrafo especial con respecto al homicidio culposo en caso de muertes en accidentes de tránsito, es apropiado extraer de la figura de homicidio culposo el tratamiento de las muertes en accidentes de tránsito dado que merecen un apartado singular, es sabido que en esta acción, a diferencia del homicidio doloso, falta la intención de matar en el sujeto activo, en el cual no se persigue matarla. Es dable aclarar que en nuestro sistema penal hay dos clases de hechos delictivos: los dolosos (en los cuales la intención del autor es la de provocar el resultado) y los culposos, en los cuales el autor, sin una intención directa de causar el daño, provoca por su defectuosa utilización de los medios empleados (que la ley describe bajo las formas de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos y deberes a cargo). La escala de sanción que se formula guarda estricta proporción, con la cabal custodia del bien jurídico protegido, la vida humana, y la repudiable conducta de quien conduce vehículos automotores bajo la ingesta de alcohol o estupefacientes, a fin de lograr coherencia sistemática en los términos de las leyes penales de fondo. La principal idea de este proyecto, que consta en elevamiento de las penas, es asegurar que quienes terminen con la vida o lesionen gravemente la salud de inocentes, cumplan con la pena que corresponda y generar de esta manera "prevención" y deber de cuidado. La sociedad argentina debe replantearse algunos aspectos de las normas legales ante el avance de casos similares que se cobran la vida o salud de víctimas que no han tenido ningún tipo de participación en el hecho más que estar en el lugar y momento menos adecuados. Estableciendo pisos más altos a las penas que se aplican a los autores de las muertes y lesiones provocadas en accidentes de tránsito intentamos persuadir a los conductores para no manejarse con la imprudencia y la impunidad con la que nos estamos acostumbrados a vivir.
Considero importante colocar este tema tan importante en las agendas de todos los funcionarios, Diputados y Senadores. Estoy convencida que el debate parlamentario mejorara el presente proyecto y en donde deben participar todos los actores posibles, como por ejemplo las Madres del Dolor, las cuales desde su postura apartidaría actúan en función de lo que las victimas precisan para atravesar y llegar a superar de la mejor manera posible, lo que les toco vivir. Proponen desde hace muchos años el debate, el tratamiento de diversos temas que apuntan a la generación de conciencia general, vale la pena recordar que la verdadera pena irreparable es la de las víctimas de accidentes de tránsito, el contenido del proyecto en cuestión solo procura una modernización de la ley penal, eludiendo toda polémica ideológica, en donde también se pretende otorgar a la justicia una herramienta legitima para castigar a los responsables. Este proyecto La escala de sanción que se propone tiene como fin inmediato la protección del bien jurídico más preciado por el ser humano que es la vida y la toma de conciencia para aquellos que conducen en general.
Es por lo expuesto que le solicito a mis pares la aprobación y el acompañamiento del mismo.
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2710/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 26/11/2013