PROYECTO DE TP


Expediente 4689-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23091, DE LOCACIONES URBANAS, INCORPORACION DE LOS INCISOS F) Y G) AL ARTICULO 2, SOBRE PLAZOS DE LOS CONTRATOS.
Fecha: 28/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Agréguese los incisos F y G, en el Articulo 2 de la Ley 23.091 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 2, Ley 23.091 - Plazos: Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos.
Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.
Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
a) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales;
b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo;
c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos;
d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias;
e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.
f) Las locaciones de viviendas amobladas que se encuentren en zonas turísticas y se arrienden a estudiantes efectivamente inscriptos entre los meses de marzo y diciembre de cada año, y o mientras dure el periodo lectivo.
g) Las locaciones celebradas entre estudiantes terciarios y o universitarios, debidamente inscriptos como tal, que necesiten celebrar contrato de locación por el periodo que dure el ciclo lectivo.
Articulo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la incorporación del inciso f y g en la ley 23.091 se pretende regularizar la situación de los estudiantes universitarios, terciarios que se trasladan desde sus lugares de origen a las ciudades donde existen casa de estudio durante el ciclo lectivo. Situación esta que, les posibilita a los estudiantes celebrar contratos de locación por el periodo que dura el ciclo lectivo, puesto que muchos de ellos cuando terminan sus ciclos de estudio vuelven a sus residencias habituales.
Con esta ley les estamos posibilitando un mayor ahorro a los estudiantes, quienes no se ven obligados a abonar alquileres durante un periodo en el que permanecen en sus residencias habituales. Y también en muchos casos se estaría regularizando una situación, ya que muchos celebran este tipo de contrato con un contrato encubierto que disimula la verdadera intención de los contratantes, razón por la cual considero atinado regularizar esta situación.
Además con la sanción de la presente, ya no habrá necesidad de realizar contratos simulados. En las ciudades turísticas, esta modalidad contractual permite que en los lugares de temporada veraniega como la costa de Bs.As. puedan destinar los inmuebles en temporada vacacional a los turistas y en temporada baja a los estudiantes, lo que redundara en un incremento de la actividad económica que beneficiara a distintos sectores relacionados al rubro.
Esta alternativa brinda la posibilidad al locador y locatario de instrumentar contratos dentro del marco legal y producir un beneficio a todas las partes y también como actividad económica. Por todo lo expuesto solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO