Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4677-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LO EXPRESADO EN EL ANEXO I DEL DECRETO N° 1311/2015, DE AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 27/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de quien corresponda y con relación a lo expresado en el Anexo I del Decreto N° 1311/2015, de respuesta a los siguientes interrogantes:
1. Explique si ante el texto en el que se expresa que "La inteligencia nacional es una actividad que se inscribe dentro del marco del Estado constitucional social y democrático de derecho......"nos encontramos frente a un mero error de redacción o ante un solapado intento de alterar la letra y el espíritu de nuestra Constitución.
2. Explique por qué no se utilizó en el Anexo I del citado decreto la norma consagrada a la que debe responder toda legislación argentina cuando se aplica la forma de gobierno y establecida en el artículo 1º de la Constitución Nacional "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución".
3. Explique si al firmar el Decreto N° 1311/2015 la Presidente de la Nación no ha vulnerado su juramento visto lo establecido en el artículo 93° de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En mi calidad de Diputada Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi profunda preocupación ante lo expresado en el Anexo I del Decreto N° 1311/2015 en cuyo primer párrafo se manifiesta "La inteligencia nacional es una actividad que se inscribe dentro del marco del Estado constitucional social y democrático de derecho orientada ..."con lo cual se altera tanto la letra como el espíritu de la Constitución Nacional, la que en su artículo 1° establece "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución".
No aparece la forma "social" del Estado en nuestra Constitución Nacional, por ello es claramente una vulneración de la misma el establecer para la Nación Argentina una forma de gobierno distinta a la establecida por nuestra norma fundamental.
La forma de gobierno que ha adoptado la Nación Argentina no es un mero ritual legal ya que como cita María Angélica Gelli en Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada. (Buenos Aires: La Ley, 2008) "Esta norma se ha constituido como una fuente relevante en el desarrollo de los derechos y en el afianzamiento de las garantías constitucionales, pues ha marcado los límites del poder en la reglamentación de aquellos. Así pues pueden alegarse los principios y notas de la República y las demarcaciones de competencia del federalismo en la defensa administrativa o judicial de derechos y garantías", por lo que de acuerdo con la tratadista esta norma que manda la forma de gobierno no es una mera formalidad jurídica, sino la obligación de todos los funcionarios públicos de respetarla y hacerla respetar.
Aumenta de manera significativa mi preocupación el hecho de que al vulnerar la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, la Presidente de la Nación ha incumplido su juramento emitido al asumir su cargo visto lo establecido en el artículo 93° de la Constitución Nacional: "Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: ´Desempañar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina´".
Por otra parte, resulta llamativo la similitud que guarda lo expresado en el Anexo I del Decreto N° 1311/2015 con:
- El artículo 2º de la Constitución bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela en el que se manifiesta: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...".
- El artículo 1° de la Constitución de la República de Cuba en el que manifiesta: "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática...".
Lo cual indica una copia o una intención de introducir en nuestra legislación normas constitucionales de otros Estados, que no se condicen con lo que los padres de la Patria y nuestros constitucionalistas nos han legado.
Pese a las reformas constitucionales que se han realizado a lo largo de nuestra historia, esta norma hoy inexplicablemente vulnerada, se ha mantenido firme, como la real garantía del estado de derecho. Por lo tanto es mi obligación como diputada de la Nación y ciudadana defenderla contra aquellos que pretenden alterarla, tal como es el presente caso, máxime cuando el intento proviene de una administración gubernamental que nos tiene largamente acostumbrados a reiteradas y graves vulneraciones a la forma de gobierno Republicana, Representativa y Federal.
Por los motivos expuestos, Señor Presidente, solicito se apruebe el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)