PROYECTO DE TP


Expediente 4676-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE ATENDER LA GRAVE SITUACION DE CONTAMINACION DEL AGUA QUE AFECTA A LAS UNIDADES PENITENCIARIAS 46, 47 Y 48 DEL COMPLEJO PENITENCIARIO SAN MARTIN. REALIZANDO LAS OBRAS HIDRAULICAS NECESARIAS PARA PROVEER DE AGUA POTABLE A LA ZONA AFECTADA.
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado, que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que corresponda, atienda la grave situación de contaminación del agua que afecta a las unidades penitenciarias 46, 47 y 48 de Complejo Penitenciario de San Martín, realizando las obras hidráulicas necesarias para proveer de agua potable a la zona afectada, ubicada en el Camino del Buen Aire y calle Debenedetti, localidad de José León Suárez, Partido de Gral. San Martín.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ubicación de las unidades penitenciarias 46, 47 y 48 de Complejo Penitenciario de San Martín, en el Camino del Buen Aire y calle Debenedetti, en la localidad de José León Suárez, Partido de Gral. San Martín, que fueron construidas sobre terrenos que fueron objeto de rellenos con basura y desechos de todo tipo por parte del Ceamse, sumado a la ubicación del complejo de tratamiento y almacenamiento de desechos ambientales a escasos 1500 mts., aproximadamente, ha generado una situación sanitaria insostenible por encontrarse las napas de agua sospechadas de contaminación y no aptas para el consumo de los habitantes de los alrededores cercanos a este complejo, entre ellos, los internos, personal del SPB, familiares que visitan a los internos y personal judicial en ejercicio de sus funciones en las Unidades Penitenciarias que no cuentan con agua potable para el consumo.
Pese a las medidas cautelares pedidas y concedidas y a los Habeas Corpus presentados y hechos a lugar, las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs. As., en flagrante desobediencia a las ordenes emitidas por el Poder Judicial, mantienen esta situación peligrosa que atenta contra el derecho constitucional a un ambiente sano y limpio como se establece en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional, y en lo que respecta a las personas privadas de la libertad con condena o no, se viola sistemáticamente el principio establecido en el último párrafo del art. 18 del mismo ordenamiento fundamental, que garantiza que " Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más de lo que aquella exija, hará responsable al Juez que la autorice." .
En el año 2008 La Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Dto. Judicial de San Isidro, en un fallo sin precedentes y con una fortísima y clara fundamentación por parte del Juez Raúl Borrino, en la que expresó la gravedad de la situación sanitaria y la descarada desobediencia de los funcionarios del PE Bonaerense, representado en este caso por un alto funcionario como lo es el jefe del SPB, que incluyo fuertes sospechas de corrupción en este alto poder bonaerense con conexiones con los entonces funcionarios del Tribunal de Casación de la Pcia. de Bs,. As., determinó un fallo, por parte de este Juez (Borrino) para que sean trasladados los internos y el personal penitenciario, hasta tanto se corroborara la verdadera e indubitable falta de peligrosidad ambiental y sanitaria, fallo que fue parcialmente adherido por los dos restantes integrantes de esta Cámara, los Jueces Gustavo Herbel y Celia M. Vázquez, en cuanto al traslado de los ocupantes de las mencionadas unidades, pero que ratificaron la necesidad de que se les suministrara agua potable traída en bidones QUE NO FUERA ORIGINARIA DE LAS NAPAS SOSPECHADAS DE CONTAMINACIÓN, medida que se cumple en forma incompleta y además sospechosa.
La Asociación FADELI, ANTONIO GRAMSCI, a través de su trabajo con liberados y familiares de detenidos en pos de una integración social de los mismos, además de la tarea de establecer un observatorio permanente de la situación de los privados de la libertad y el respeto de sus derechos, ha denunciado y reclamado a través de acciones de amparo y habeas corpus, las gravísimas violaciones por parte de funcionarios de SPB, de los derechos humanos irrenunciables y protegidos por la legislación local e internacional.
Entre estas denuncias podemos nombrar actos de violencia, intimidación, condiciones de hacinamiento, pésimas condiciones alimentación y sobre todo la ADULTERACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS BIDONES QUE DEBERIAN SER LLENADOS CON AGUA POTABLE Y NO, CON EL AGUA DE LOS GRIFOS DE LA UNIDAD PENITENCIARIA SOSPECHADA DE ALTA CONTAMINACIÓN.
Estas NO SON SOSPECHAS, sino que los internos han sido testigos oculares de cómo son llenados los bidones con agua de los grifos de la U 46,47 y 48.
Ante esta situación los internos alojados en las mencionadas unidades padecen en la actualidad cuadro como infecciones renales, cálculos renales y vesiculares, prurito y eccemas en la piel de todo el cuerpo, forúnculos, problemas respiratorios y pérdida de peso.
Se desconoce si estas afecciones se convertirán en crónicas, si se agravarán, o si podrían en algunos casos agravar enfermedades preexistentes, o provocar la muerte, como también, si algunas podrían ser contagiosas.
Cabe destacar que estos males no atacan exclusivamente a los internos, EL PERSONAL DEL SPB Y FUNCIONARIOS JUDICIALES, COMO LOS FAMILIARES DE DETENIDOS, TAMBIEN SON VICTIMAS.
Cabe señalar que justifica una acción por parte de los integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, ante la gravedad institucional y la existencia de una amenaza de peligro inminente a los derechos a la salud y la vida humana, razones que justifican solicitar medidas tendientes a la PROTECCIÓN INMEDIATA de los afectados reclamantes, como lo expresa en su fallo el Juez Raúl Borrillo "Es del caso explicar a esta altura que para que el hábeas corpus protectivo de los agravamientos arbitrarios e ilegales de las condiciones del encarcelamiento de personas tenga procedencia, no es menester que exista plena prueba o certeza o plena convicción, de la existencia del hecho vulnerante de las garantías constitucionales de las personas encarceladas. Basta con una apariencia verosímil y a veces basta con la mera denuncia como sucede en los amparos, preliminarmente debe ponerse el cuerpo amenazado por fuera del alcance físico del amenazante."
Ante la gravedad institucional porque una fuerza dependiente del PEB incumple con lo ordenado por el Poder Judicial, como por ejemplo, no abastecer de 5 litros diarios de agua potable por interno, a los mismos, o suministrarlos pero con envases rellenos con agua de los pozos de la unidad.
Como también ante la amenaza inminente de peligro a la salud o la vida humana, ya que los casos denunciados de insalubridad son ocultados o falsamente atendidos, agravándose la situación del mismo, teniendo en cuenta los espeluznantes informes realizados por entidades de DDHH y observatorios de la situación en las Instituciones Carcelarias de la provincia de Bs. As., como tambien de médicos y enfermeras que allí se desempeñan.
Por lo expresado pedimos a los diputados y diputadas que acompañen con su voto positivo que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que corresponda, atienda la grave situación de contaminación del agua que afecta a las unidades penitenciarias 46, 47 y 48 de Complejo Penitenciario de San Martín, realizando las obras hidráulicas necesarias para proveer de agua potable a la zona afectada, ubicada en el Camino del Buen Aire y calle Debenedetti, localidad de José León Suárez, Partido de Gral. San Martín.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)