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PROYECTO DE TP


Expediente 4674-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 2953, SOBRE LIMITES DE USO Y HABITACION A LAS NECESIDADES PERSONALES DEL USUARIO, HABITADOR Y SU FAMILIA.
Fecha: 01/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 2.953 del Código Civil por el siguiente:
El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario y el habitador y su familia, según su condición social. A los fines del presente artículo, se entiende por familia a el o la cónyuge o conviviente, los hijos, tanto los que existan al momento de su constitución como los que naciesen o fuesen adoptados después, el personal de servicio y las personas que a la fecha de la constitución del uso o la habitación vivían con el usuario o el habitador y las personas a quienes éstos deban alimentos.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación del concepto de familia se hace necesaria por varias razones: por un lado, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.264, que ha reformado el artículo 240 del Código Civil, se ha dispuesto que la filiación matrimonial y extramatrimonial (esta última comprensiva de los hijos naturales y por adopción) surte los mismos efectos. Ya con la ley 14.397 habían desaparecido las diferentes categorías de hijos ilegítimos (naturales, adulterinos e incestuosos). Y los sacrílegos habían sido eliminados por la ley 2.393 de matrimonio civil. En consecuencia, no debe hacerse ninguna distinción entre ellos, tal como lo establece el actual artículo 2.953.
El sentido del cambio propuesto es, además, dejar en claro la posibilidad tanto para la mujer como para el marido, como para el/la conviviente, de poder disfrutar de los beneficios del uso y del usufructo que tenga su pareja.
La redacción actual del Código aparece a todas luces discriminatoria, en contraposición con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, así como también por numerosos tratados de derechos humanos, cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75 inciso 22.
Entre ellos, se destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual en su artículo 1º establece que se entenderá discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Por otra parte, la redacción vigente presume que el sujeto de derechos es el jefe de familia varón. La redacción que se propone pretende erradicar dicha concepción y utiliza una expresión neutral en términos de género en pos de la igualdad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA