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PROYECTO DE TP


Expediente 4672-D-2011
Sumario: IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS - LEY 24625 Y SUS MODIFICATORIAS: PRORROGAR VIGENCIA HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
Fecha: 19/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º - Aféctese el 10% de del producido del mencionado tributo al presupuesto del Banco Nacional de Drogas para el destino de tratamiento de pacientes oncológicos el que será transferido diariamente de acuerdo al procedimiento dispuesto para la Coparticipación Federal de Impuestos. El 90% restante será distribuido de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.
ARTICULO 3º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, respecto del artículo 1º, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad de acuerdo a las cifras oficiales del Ministerio de Salud de la Nación "en la REPUBLICA ARGENTINA el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fallecimientos que ocurren son consecuencia de algún tipo de cáncer; que en función de investigaciones practicadas en los últimos años, se evidencia que el CUARENTA POR CIENTO (40%) de dichos cánceres se pueden prevenir mediante la reducción de los factores de riesgo como tabaquismo, sedentarismo, sobrepeso, obesidad, factores alimentarios y la prevención primaria, entre otros, un TREINTA POR CIENTO (30%) se pueden curar si se detectan precozmente y se tratan de manera apropiada; y que en todos los casos de cáncer se pueden beneficiar de los cuidados paliativos, corresponde impulsar la creación de un Instituto que tenga como objetivo principal profundizar la investigación en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad." (Dec. 1286/10)
Que a los efectos de sostener una política nacional para este flagelo, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Dec. 1286/10 ha dispuesto la creación del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER como organismo rector a nivel nacional, con carácter de organismo desconcentrado, con el objetivo de dirigir y apoyar "la investigación, capacitación y distribución de la información médica, así como otros programas relacionados con las causas, diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer."
Que el mencionado organismo, "deberá también apoyar los programas de rehabilitación del cáncer y atención continua de pacientes con cáncer y su entorno familiar."
Que asimismo en el Ministerio de Salud de la Nación funciona el Banco Nacional de Drogas cuya función es la entrega de Drogas Oncológicas o Citostáticas a pacientes sin cobertura social.
Se hace necesario dotar a esta política central para la Salud, de un presupuesto específico, y en este caso vinculado a una de las actividades que se ha probado nocivas para la salud, como es el tabaquismo, para que la política en la materia, tanto en prevención, como en tratamiento, pueda ser previsible.
Los proyectos de investigación en la materia requieren largos plazos para poder ser desarrollados, las inversiones en la materia deben ser previsibles y no deben permitirse baches que retrasen o retrotraigan el proceso de investigación.
De igual modo, los tratamientos en curso no se deben ver alterados por modificaciones presupuestarias de manera de poder generar un marco de certidumbre a todos aquellos pacientes bajo tratamiento.
En otros países las experiencias de un política de Estado sobre la problemática del cáncer ha dado importantes resultados, de igual forma que en nuestro países los programas específicos como los de Chagas o los de HIV han logrado impactos importantes sobre las poblaciones afectadas.
Es una gran oportunidad, para demostrar desde un punto de vista de alta política de gestión, que la existencia de impuesto específico y que si bien ha sido originalmente creado como una excepción, pero se ha ido prorrogando sistemáticamente, tiene un destino concreto para aquellos que son afectados por el cáncer.
Es por ello, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)