PROYECTO DE TP


Expediente 4670-D-2013
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945). MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 72 Y 56, SOBRE AUTORIDADES DE LA MESA, FISCALES DE MESA Y FISCALES GENERALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 72° de la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 72°.- Autoridades de la mesa. Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior y Transporte determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.
Las autoridades de mesa gozarán de asueto laboral el día inmediatamente posterior al comicio, sin deducción alguna del salario ni pérdida del presentismo.
El derecho al asueto laboral por parte del elector que se haya desempeñado como autoridad de mesa se acreditará mediante certificación del Ministerio del Interior y Transporte emitida dentro de los treinta (30) días de realizado el comicio."
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 56° de la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 56°.- Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección, que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.
Los fiscales de los partidos políticos gozarán de asueto laboral el día inmediatamente posterior al comicio, sin deducción alguna del salario ni pérdida del presentismo.
El derecho al asueto laboral por parte del elector que se haya desempeñado como fiscal de un partido político se acreditará mediante certificación de la Junta Electoral Nacional de distrito emitida dentro de los treinta (30) días de realizado el comicio."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, la lucha por el sufragio universal, secreto y obligatorio de los ciudadanos arranca a fines del siglo XIX con el nacimiento del radicalismo, se concretó en 1912 con la sanción de la Ley 8.871, llamada Sáenz Peña, y se amplió al sexo femenino en 1947 con la sanción de la Ley 13.010.
La Ley Sáenz Peña de 1912 terminó con lo que Natalio Botana llama "gobiernos electores", un "complejo unicato" donde en lugar de ciudadanos eligiendo gobernantes existían gobernadores y legisladores que se elegían recíprocamente legitimados por comicios amañados.
No obstante, la ley no garantizó la transparencia electoral a lo largo de toda nuestra historia: la llamada "década infame" desarrollada entre 1932 y 1943, se caracterizó por el fraude sistemático y escandaloso; y las sucesivas proscripciones del peronismo luego de 1955, cercenaron el derecho ciudadano de elegir y ser elegido.
Es recién a partir de 1983, con la recuperación democrática, que se "rutiniza" la práctica electoral con 30 años ininterrumpidos de elecciones democráticas para elegir nuestros gobernantes.
En el marco de este proceso, la participación ciudadana en los partidos políticos decayó notablemente y, como consecuencia de ese proceso, la posibilidad de fiscalizar los comicios por parte de los partidos políticos fue menguando y con ello, aumentando las sospechas sobre las posibilidades de ciertas prácticas fraudulentas allí donde no existen fiscales de los partidos de la oposición.
Pero además decayó hasta la propia asistencia de los ciudadanos designados como autoridades de mesa, llegando incluso al extremo de ponerse en riesgo la propia constitución de algunas mesas y el normal desarrollo del acto comicial.
La transparencia electoral es la base del sistema democrático, y para garantizarla, entre otros aspectos, se hace necesario favorecer la participación ciudadana en la fiscalización del acto electoral.
El "presidente de mesa" es la única autoridad de la mesa durante el acto comicial y debe estar presente durante todo el desarrollo del mismo, velando por su correcto y normal desarrollo. Pero además, cada partido político o alianza que participa de las elecciones puede nombrar fiscales para que lo representen ante las mesas receptoras de votos.
Si bien los fiscales no son autoridad de mesa, al ejercer sus funciones específicas velan también por el buen desarrollo de la elección, controlando y verificando que las disposiciones legales que lo rigen se cumplan en su integridad.
La tarea de los fiscales es inherente a la transparencia electoral, ya que aseguran que se respete la voluntad electoral de todos los ciudadanos y las leyes y procedimientos electorales.
Es por todo esto que proponemos que todos los electores que se desempeñen como autoridades de mesa o fiscales de los partidos políticos en los comicios para elegir autoridades nacionales puedan gozar de un asueto laboral el día posterior, de tal manera de poner en un pie de igualdad a quienes asumen el compromiso cívico de fiscalizar o cumplen con el deber de ser autoridad de mesa, con quienes ese domingo descansan de sus actividades laborales.
Por los motivos expuestos solicitó a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA