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PROYECTO DE TP


Expediente 4667-D-2011
Sumario: EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACION PARA TECNOLOGIA ASISTIVA.
Fecha: 19/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN
PARA TECNOLOGÍA ASISTIVA
ARTICULO 1° -Exímase del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, a los productos no fabricados en el país, destinados a prestar ayuda a las personas con discapacidad en el cumplimiento de una función biológica, psicológica o social o en el desarrollo de una tarea y que se encuentren incluidos dentro del listado al que se hace alusión en el Art. 4º.
ARTICULO 2° - Las exenciones establecidas en el artículo 1º de la presente ley serán de carácter transitorio y se extenderán hasta tanto se registre la fabricación en el territorio nacional de productos similares que se encuentren homologados desde un punto de vista técnico, funcional y de calidad, por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad.
ARTICULO 3° - Se considerarán beneficiarios de la exención prevista en el artículo 1º del presente a toda persona física o jurídicas constituidas en la Republica Argentina, que se encuentre legalmente habilitado y registrado para el ejercicio de la actividad importadora.
ARTICULO 4° - La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad tendrá a su cargo la elaboración y actualización de un listado de mercaderías aludidas en el artículo 1º, con intervención del Ministerio de Economía. Dicho listado deberá excluir todo sistema, equipo, aparato o dispositivo que se halle aún en fase de diseño experimental.
Asimismo quedan ambos organismos facultados para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estimen convenientes, efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su competencia, así como supervisar que la presente desgravación impositiva se haga efectiva en el precio de venta al consumidor de los bienes alcanzados.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La discapacidad forma parte de la condición humana.
Así comienza el Informe Mundial sobre la Discapacidad recientemente elaborado por la Organización Mundial de la Salud conjuntamente con el Banco Mundial (1) . Ello significa que casi todas las personas sufrirán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida, y las que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento. Se estima allí que más de mil millones de personas conviven actualmente con algún tipo de discapacidad y que para 200 millones de ellas el grado de dificultad en su funcionamiento es muy importante. Asimismo, se considera que cuando estas dificultades se asocian a la pobreza los resultados sanitarios, educativos y la inserción laboral empeoran notoriamente menoscabando la calidad de vida de estas personas
El 21 de mayo de 2008 nuestro país ha incorporado a su cuerpo normativo, a través de la Ley 25578, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por las Naciones Unidas en 2006,. Dicha Convención se propone como objetivo central "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". La puesta en práctica de estos derechos implica el avance permanente y conjunto de los tres poderes del Estado. Cada uno de ellos deberá poner en marcha las iniciativas que estén dentro del marco de sus competencias para garantizar el cumplimiento de la Convención.
La discapacidad es básicamente un fenómeno de diversidad, y en tanto tal compleja. Por ello las intervenciones para superar las desventajas son múltiples, sistémicas y varían según el contexto. Tradicionalmente se enfocaban fundamentalmente a procesos de rehabilitación de funciones y a procesos educativos y de reinserción social. Pero en los últimos años ha surgido un nuevo campo científico-tecnológico denominado tecnología asistiva, resultado de un largo camino en el diseño de ayudas técnicas destinadas a mejorar la calidad de vida de la humanidad.
En sus inicios el diseño de tecnología tuvo en cuenta exclusivamente al hombre promedio. En esta situación, todos aquellos que no están representados dentro de dicho tipo humano encuentran diversos problemas en su utilización, pero aún el hombre promedio también se ve afectado muchas veces por diseños no aptos para usos repetidos o extensos en el tiempo. El diseño evoluciona y comienza a prestar especial atención a la ergonomía humana, desarrollándose así tecnología con diseño ergonómico general que trata de mitigar las consecuencias nocivas que el diseño anterior acarreaba sobres sus usuarios medios en su salud y bienestar. Si bien constituyó un avance este diseño aún no tenía en cuenta las diferencias entre los usuarios. Las necesidades especiales requieren un diseño adaptado a las características particulares de cada usuario o al menos de un sector de la población, etapa que podría considerarse como la tercera. Hasta llegar a las últimas corrientes que postulan un diseño universal o diseño para todos.
Una ayuda técnica viene a cumplir el objetivo de compensar una deficiencia o una discapacidad. Históricamente han sido objetos físicos, materiales, y hoy se suman a ellos objetos virtuales (software). La ayuda técnica sustituye una función humana o bien la potencia en los casos en que a pesar de estar conservada se encuentra menoscabada en su potencialidad.
Este campo de conocimiento ha recibido diferentes denominaciones tales como Prótesis y Ortesis, Ingeniería de la Rehabilitación, Ingeniería Biomédica Aplicada a la Discapacidad, Tecnología Asistiva. El concepto de tecnología asistiva es el que está siendo utilizado más asiduamente en países latinoamericanos aún cuando su traducción del inglés sea deficiente. Otras traducciones tales como Tecnología de la Asistencia o Tecnología de la ayuda, aunque parecen más apropiadas desde un punto de vista lingüístico, sin embargo pareciera que los usos y costumbres no las tienen en cuenta, consagrando a la primera formulación como la más apta para expresar los objetivos de este tipo de ayudas técnicas. Otra de las formas de denominación frecuentes de este campo e incluso previas en el tiempo tales como Tecnología de la Rehabilitación o Ingeniería de la Rehabilitación tampoco le hacen justicia a sus objetivos, en tanto que no siempre es posible la rehabilitación del sujeto pero si la compensación de las funciones deficientes, ya sean de tipo sensorial, motor, social, cognitivas o de cualquier otro tipo. No rehabilitan la función pero ayudan o auxilian al sujeto.
En los Estados Unidos la Federal Regulations For the Individuals with Disabilities Education Act (PL 101- 476) define a la tecnología asistiva, en particular en su aplicación al campo educativo de niños, de la siguiente manera: "Assistive technology devices means any item, piece of equipment or product system, whether acquired commercially off the shelf, modified, or customized, that is used to increase, maintain, or improve the functional capabilities of children with disabilities". En tanto que la norma ISO 9999 para productos de apoyo los define como cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, controlar o mitigar deficiencias, limitación en la actividad o restricciones en la participación.
La tecnología asistiva posibilita mejorar las condiciones de trabajo de las personas con necesidades especiales así como también facilitar su incorporación al mercado de trabajo. También posibilita adaptar el entorno hogareño a sus necesidades mejorando así sustancialmente su calidad de vida. Fomenta su inclusión social, especialmente cuando hay discapacidad motriz que altera los desplazamientos, a través de adaptaciones de los medios tecnológicos de comunicación y de información actualmente existentes. Facilita la realización de ejercicio físico y deportes lo cual incidirá muy positivamente en su desarrollo y mantenimiento psico-físico y emocional. Y finalmente, también permite mejorar y acrecentar el disfrute del ocio y del tiempo libre. En los niños, aún en fase de desarrollo, permite explotar al máximo sus potencialidades en las funciones conservadas y desarrollar o suplir aquellas que se encuentran alteradas. La aplicación de la tecnología asistiva al campo educacional es aún incipiente en nuestro país y de una potencialidad de desarrollo notable.
Las tecnologías asistivas se pueden clasificar según el tipo de función que vienen a compensar o suplir sea cognitivas, sensoriales y/o motrices. Otras tecnologías están vinculadas a discapacidades producidas por la edad avanzada que generalmente se combinan y que requieren una consideración especial. Otra forma de clasificarlas es a partir de su objetivo, ya sea proveer un método alternativo de realizar la misma tarea o a través de una función conservada o bien aumentado la capacidad funcional que el sujeto tiene disminuida o menoscabada.
Las normas ISO prevén un capítulo (9999) para los llamados productos de apoyo según el cual se pueden clasificar en las siguientes categorías: a) Ayudas para tratamiento médico personalizado: Ayudas destinadas a mejorar, controlar o mantener la condición médica de una persona (se excluyen ayudas usadas exclusivamente por profesionales sanitarios), b) Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de capacidades, b)Órtesis y Prótesis, c) cuidado y aseo personal, d) movilidad personal, e) cuidado del Hogar, f) mobiliario / adaptaciones (hogar-edificios), g) información comunicación y señalización, h) manipulación de objetos o dispositivos, i) adaptación del entorno, utensilios y máquinas, j) para actividades de ocio y tiempo libre.
En el caso particular de las TICs, tecnologías de la información y de la comunicación, en nuestros países en vías de desarrollo aún en muy fuerte la brecha digital. De ello se deriva fácilmente que dicha brecha es aún muchísimo más amplia para las personas con discapacidad y más aún si éstas son de escasos recursos. Ello resulta más que lamentable siendo que en muchos casos estas tecnología permiten superar la exclusión que genera la propia discapacidad y aún cuando no se encuentren adaptadas se transforman automáticamente en tecnología asistiva.
Entre las recomendaciones efectuadas en el Informe Mundial sobre la discapacidad inicialmente citado se tomó en consideración particularmente la Nº6 referida a proporcionar financiación suficiente y mejorar la asequibilidad. En particular sobre este segundo componente refiere que con el fin de mejorar la asequibilidad de los bienes y servicios para las personas con discapacidad y compensar los costos adicionales asociados a la discapacidad, deberían tenerse en cuenta la ampliación de la cobertura de los seguros sanitarios y sociales -asegurando que las personas pobres y vulnerables con discapacidad se beneficien de redes de protección social orientadas a la pobreza- y la introducción de exenciones de honorarios, tarifas reducidas de transporte y reducciones en los impuestos y aranceles sobre importaciones de productos médicos duraderos y tecnologías auxiliares. El presente proyecto se enmarca dentro de esta recomendación proponiéndose una eliminación de los impuestos y aranceles sobre importación de tecnología asistiva, al menos hasta el momento en que en nuestro país se registre una producción propia de tecnología equivalente desde un punto de vista técnico y funcional así como sobre la calidad de la misma.
En virtud de que frecuentemente la discapacidad está fuertemente asociada a la pobreza, en muchas ocasiones como parte de sus determinantes y en muchas otras como una consecuencia de la exclusión social a la generalmente se la somete, la mejora de la asequibilidad desde una punto de vista económico es una de las medidas que mayor impacto pueden tener en términos de avances en la inclusión social.
Asimismo, el mundo desarrollado ha avanzado mucho más rápidamente y ha destinado más recursos al diseño tecnológico, motivo por el cual pueden encontrarse allí soluciones ya pensadas y probadas a los más diversos problemas que propone la discapacidad.
Por las razones expuestas, pero fundamentalmente para favorecer la inclusión social de todos los argentinos y argentinas es que invito a los señores diputados y diputadas a acompañarme en la presentación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA