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PROYECTO DE TP


Expediente 4665-D-2008
Sumario: EDUCACION PUBLICA: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 26206 (PARTIDA DE UN MONTO NO INFERIOR AL 6 % DEL PBI PARA LA EDUCACION); MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (AUMENTO DE LA INVERSION EN EDUCACION Y EN CIENCIA Y TECNOLOGIA), 3 Y 4 (TABLA DE CRECIMIENTO ANUAL) DE LA LEY 26075 DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 01/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEYES 26206 Y 26075
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 9 de la ley 26206 que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinarán al financiamiento exclusivo del sistema educativo, sin contar las partidas correspondientes a ciencia y tecnología, un monto no inferior al 6% del PBI."
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 1 º de la ley 26075 que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2008, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico- tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y sociocultural del país."
ARTÍCULO 3º:Modifíquese el artículo 3º de la ley 26075 que quedará redactado de la siguiente forma:
"El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2008, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB)."
ARTÍCULO 4º: Modifíquese el artículo 4º de la ley 26075 que quedará redactado de la siguiente forma:
"A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá anualmente -respecto del año 2005-, de acuerdo al porcentaje resultante de la siguiente formula:
GEN 2005 x (PIB 2008/2005 -1) + 60% x (6,0%-GEC 2008/PIB 2005x100) x PIB 2008
Donde:
- GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
- PIB: Producto Interno Bruto.
- GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional.
- 40% = Participación del Gobierno nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
El Gobierno nacional financiará con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados en los incisos j) y k) del artículo 2º de la presente ley en lo atinente a instituciones y organismos dependientes del Estado nacional.
La distribución de los recursos incrementales de jurisdicción nacional destinados a la educación no universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico deberá realizarse conforme a las participaciones actuales del Gasto Educativo Consolidado del año 2005."
ARTÍCULO 5º - A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente -respecto del año 2007-, de acuerdo al porcentaje resultante de la siguiente formula:
GEP 2005 x (PIB 2008/2005 -1) + 40% x (6,0%- GEC 2008/PIB 2005x100) x PIB 2008
Donde:
- GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
- PIB: Producto Interno Bruto.
- GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- 40% = Participación de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
Este incremento se destinará prioritariamente a:
i) mejorar las remuneraciones docentes,
ii) adecuar las respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente,
iii) jerarquizar la carrera docente garantizando su capacitación con el objeto de mejorar la calidad educativa.
ARTÍCULO 6º: Los gobiernos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignarán las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley en los respectivos presupuestos.
Para el año 2008 el gobierno nacional asignará las partidas necesarias utilizando el superávit financiero previsto en la ley 26.337, de presupuesto 2008.
ARTÍCULO 7º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos que existe consenso en la sociedad sobre la importancia decisiva que tiene la educación pública para nuestro país. Podemos señalar el peso que tiene la distribución del conocimiento para las posibilidades de desarrollo y consumo sustentables, para establecer los principios humanistas -que están absolutamente deteriorados -, para generar pisos de ética, para la vigencia de los derechos, para el funcionamiento de las instituciones, para la construcción de una ciudadanía, para el protagonismo social, para la tolerancia, y para la pluralidad. La historia nacional muestra qué clase de instrumento puede ser la educación.
Una de las cuestiones claves en este momento es el financiamiento de la educación pública. Estamos dentro de un contexto de abundancia en el que anualmente existen importantes excedentes de recaudación equivalentes prácticamente a un presupuesto educativo completo; en el que los subsidios a los grupos económicos y a las empresas, así como también las ventajas tributarias y las subvenciones, duplican o triplican el presupuesto que el Estado destina a educación, y donde existe una concentración en el Banco de la Nación equivalente a tres presupuestos educativos nacionales -no del gobierno nacional. En definitiva, estamos hablando de un contexto de absoluta abundancia de recursos.
En este contexto de abundancia de la recaudación, la Nación invierte menos que las provincias, sin poder resolver la conflictividad educativa. Por eso seguimos teniendo paros y cantidad de días de clase que se pierden por insuficiencia de recursos y por una decisión que sigue siendo invertir en educación básica un porcentaje muy bajo de todo lo que se gasta en educación.
Hoy el financiamiento de la educación pública proviene en un 60 por ciento de las provincias y el restante 40 por ciento lo pone el gobierno nacional. Esta es la cruda realidad. Creemos que estos porcentajes deben ser modificados en un 40 para las provincias y 60 para la Nación, como único modo de comenzar a solucionar el verdadero drama de la educación argentina
Hoy el fracaso de la posibilidad de una política educativa de desarrollo y de construcción de una educación pública de calidad está absolutamente centrado en la total insuficiencia de los recursos que se asignan a la educación.
El presupuesto educativo garantiza si una ley llega a las aulas o si simplemente su articulado es un conglomerado de buenos deseos.
Actualmente existen diferentes grados de conflictos (paros, marchas, reclamos, etc.) en por lo menos 5 (cinco) provincias, Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ocasión del debate por la Ley Nacional de Educación hemos planteado la necesidad de que ya a partir del 2007 se destinara el 6% del PIB.
Tenemos que decidir porque la cuestión presupuestaria es competencia de este Congreso; nosotros no somos observadores de la realidad, sino que debemos ser actores principales de esa realidad.
Por eso estamos planteando la necesidad de que se revean, cuestiones planteadas en la Ley Nacional de Educación (26206) y en la Ley de Financiamiento Educativo, (25075)n que ya habíamos planteado oportunamente
Estamos hablando de un escamoteo (si recién llegamos al 6% en 2010) al sistema educativo mientras se están otorgando beneficios impositivos y subsidios a no más de cien empresas que lo tienen todo.
Aumentar el presupuesto educativo es una definición política, una opción en favor de los más pobres y no justamente de las grandes empresas. Esto ayudaría a la distribución del ingreso, y eso tiene que ver con el contexto educativo.
Además, el sistema de financiamiento no sólo es injusto por lo que no se destina a educación sino también por el reparto que se establece entre la Nación y las provincias. Los que están a cargo de la administración de los sistemas provinciales saben que la situación no se tolera más. Entonces, ¿cómo pueden los sistemas provinciales hacerse cargo del problema? ¿Cómo pueden garantizar con ese presupuesto, que van a establecer la extensión horaria, la universalización de la educación inicial, la obligatoriedad de la escuela media, con las erogaciones que implican en lo edilicio, los salarios, el mantenimiento y la capacitación?
En razón de que hay recursos y posibilidad de hacerlo, planteamos que es necesario definir una educación pública de calidad y para todos que contribuya a la rápida superación de las continuas situaciones de exclusión social en la que se encuentran hoy la gran mayoría de los niños, niñas y adolescentes argentinos.
Educación pública que permita también a todos los trabajadores de nuestro país, el desempeño de su trabajo en condiciones verdaderamente dignas.
Educación pública que partiendo de una realidad desigual y arbitraria deberá constituirse en el insumo fundamental para favorecer el desarrollo de una Argentina dinámica, organizada, conectada al mundo desde su propia identidad, incluyente, justa y democrática con un fuerte respeto a la institucionalidad.
Solicitamos por todo lo anteriormente expuesto la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1159-D-10