PROYECTO DE TP


Expediente 4658-D-2017
Sumario: PRORROGANSE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY 26160 - EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA-. CREACION DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ASISTENCIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 01/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO Nº 1: Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, hasta el 23 de noviembre de 2021.
ARTICULO Nº 2: Sustituyese el Articulo Nº 4 de la Ley Nº 26.160, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO Nº 4: Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas por un monto de $ 90.000.000 (PESOS NOVENTA MILLONES) que se asignaran en 3 (tres) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES).”
“El 10% (diez por ciento) del Fondo creado en el párrafo anterior será destinado al patrocinio jurídico de las Comunidades, ante la posibilidad de desalojos violatorios de la presente Ley”.
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atento la perdida de vigencia de ka Ley Nº 26.160, por la cual se declara la Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta el el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes.
Como decía la diputada Marta Maffei al momento del tratamiento de la Ley Nº 26,160, en este recinto: “ la sanción de esta norma es un compromiso que la Cámara asumió, cuando estaban presentes en este recinto representantes de las comunidades indígenas y cuando teníamos dictamen favorable de todas las comisiones que habían analizado el tema. Pero por falta de quórum no se pudo tratar el proyecto.
Por eso pensaba que no era necesario hacer demasiadas aclaraciones sobre un tema que todos conocemos. Todos los argentinos sabemos los miles de injusticias y de arbitrariedades que han caído sobre el conjunto de la población indígena. El señor diputado preopinante decía que esta circunstancia le hacía acordar a alguna situación de Inglaterra o de Estados Unidos, y yo digo que a mí me hace acordar a los 500 años de despojo, a la conquista y colonización a sangre y fuego, a la muerte de millones de indígenas, a la arbitrariedad, a la explotación y al saqueo, ya que no sólo se les retiraron sus tierras sino también sus familias, el oro, la plata, las riquezas y los cultivos.
Me pregunto cómo es posible no reconocer todavía la injusta situación que padecen los aborígenes en nuestro territorio nacional. Hace alrededor de tres años el mismo gobierno nacional, mediante un pedido de informes, manifestó a través del Ministerio de Justicia que efectivamente había una enorme deuda con los indígenas, que no estaban adecuadamente asesorados, que la Justicia no los atendía correctamente, que los propios jueces ignoraban la legislación nacional, etcétera. Cuando hablo de la legislación nacional me refiero a las leyes 23.302 y 24.071 y al artículo 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los indígenas y el derecho a la tierra que ocupan y a otras aptas para el desarrollo de sus comunidades. Entonces, no puede leerse parcialmente la Constitución.
Los señores diputados preopinantes manifiestan que el artículo 2° impide al juez clarificar la situación de derecho en que están esas tierras; no es así en absoluto. Lo único que hace este proyecto es suspender los desalojos, los despojos y las expulsiones que se realizan sin ley, sentencia ni justicia, porque las topadoras de las empresas toman la decisión de arrasar los asentamientos indígenas sin respetar norma o jurisdicción alguna.
De ninguna manera se impide al juez clarificar determinada situación; lo único que se hace es impedir que se continúe expulsando gente de territorios que, por negligencia, impericia, falta de recursos, de tiempo y de continuidad en las políticas, no han podido ser relevados aún y se encuentran efectivamente ocupados por indígenas. Tan así es que esta norma termina diciendo que los indígenas, además de demostrar que actualmente viven en el territorio cuya posesión es ancestral y pública, deberán comprobar fehacientemente su acreditación. ¿Cómo acredita un indígena que vive ancestralmente en un territorio cuya posesión es pública y actual? Evidentemente esta es una cuestión reiterativa y constituye un abuso y un exceso...”
“De todos modos, no intentaremos ratificar por esta vía que se trata de una suspensión sine díe y no tiene objetivos claros. El objetivo está establecido claramente en el artículo del proyecto que fija en tres años la responsabilidad de efectuar un censo nacional que determine dónde viven los indígenas, cuántos son, a qué comunidades pertenecen, qué territorios ocupan, a qué se dedican y cuánto tiempo hace que están radicados en esas tierras.
Es imprescindible suspender los desalojos; no puede hacerse ningún relevamiento o censo mientras existan comunidades, en las rutas, que fueron corridas y expulsadas por las topadoras de las empresas.
Todavía tenemos en nuestro territorio más de veintinueve comunidades que se encuentran al borde del desalojo, y es bastante probable que esto suceda, teniendo en cuenta que estamos por sancionar esta ley.”
O el Diputado Nacional Pablo Zancada, durante el mismo debate: “Señor presidente: la República Argentina se constituyó como Estado-nación sobre la base de la negación de las raíces históricas, sobre todo de sus ocupantes originarios. La usurpación de sus territorios es una historia conflictiva pero es nuestra historia y debemos asumirla como tal.
El despojo de la tierra de los pueblos indígenas se mantiene hasta nuestros días. Recién escuchaba a la señora diputada preopinante, quien señaló que en cuanto a los aborígenes y sus tierras hay algunos terratenientes interesados, y yo agregaría que también hay algunos funcionarios de distintas direcciones de catastro de provincias argentinas que pasan e informan a inmobiliarias y a esos empresarios cuáles son las tierras que hay sin títulos en cada provincia.
Como dirían los paisanos en el sentido de que hay que otear el horizonte o los propios aborígenes, que hay que subir a un monte elevado para mirar a lo lejos, ese mirar a lo lejos significa también mirar hacia atrás para ver la historia. Allá por 1826, durante la presidencia de Rivadavia, se sancionó aquella famosa ley de enfiteusis, por la que se le entregaban 8 millones 600 mil hectáreas de nuestro país solamente a 538 propietarios.
Hay muchas leyes en la historia que no tuvieron en cuenta a los pueblos originarios. Allá por el año 1882 se sancionó la ley de remate público, referida a 5 millones 500 mil hectáreas. ¿A quiénes se las entregaron? A los especuladores, que existen desde los primeros momentos de nuestra historia.
También me tengo que referir a la ley 1.582, de derechos posesorios. En este sentido, tendríamos que preguntarnos qué entendemos por derechos posesorios. ¿No son los derechos de los aborígenes? Se entregaron 820 mil hectáreas solamente a 150 personas. Luego, en 1885 se sancionó la ley de premio por servicios prestados a la patria, que benefició a los militares que lograron alzarse con 4,7 millones de hectáreas.
Durante todo el proceso de la conquista del desierto, entre 1876 y 1903, se canjearon por monedas nada más y nada menos que 42 millones de hectáreas entre 1.800 terratenientes; de esas hectáreas, seis millones fueron a parar a manos de sólo 67 personas.
Con posterioridad este Congreso premió el genocidio -perdón, la conquista del desierto-, entregándole 15.000 hectáreas al general Roca.
¿Nuestra conciencia no nos interpela? ¿No nos pregunta qué es lo que vamos a votar? ¿Qué desalojos vamos a aprobar? ¿Por qué se desaloja a los propietarios? En mi opinión tienen derechos adquiridos. Ellos hacen de la pachamama su cultura, sus anhelos, su cosmovisión, sus raíces y sus familias. Evidentemente, este proyecto da respuesta en parte a sus históricos reclamos, y por eso sólo constituye un punto de partida. Digo esto porque la norma en tratamiento no contempla el principal reclamo, tal como lo señaló la señora diputada preopinante. El dolor que siente en sus entrañas un aborigen es producido por la necesidad de regularizar la propiedad comunitaria.
El informe de Bartolomé de las Casas sobre la conquista de América habla de la brevísima relación de la destrucción de las Indias. Justamente, durante el tratamiento de este proyecto en la Cámara alta el senador Giustiniani recomendó con buen tino que empecemos a releerlo para conocer la verdadera historia de los aborígenes de nuestra patria.
Por otro lado, como integrante de distintas ONG he caminado diferentes comunidades aborígenes: El Paraisal, Llavec Lavá o Pedro José, la isla Mocoví y Colonia La Primavera en la provincia de Formosa. Ahí he escuchado al toba Félix Díaz contarme cómo murieron sus dos hijos; simplemente me dijo que murieron por falta de atención médica.
Señora presidenta: ayer usted estuvo presente en la entrega del suplemento correspondiente a la edición 30.747 del Boletín Oficial, en el que podemos leer: "Las mujeres indígenas de nuestro país sufren una triple discriminación: por ser mujeres, por ser indígenas y por ser pobres. La palabra con la cual ellas resumen más claramente el tratamiento discriminatorio en las instituciones educativas, de salud o en la administración pública es la humillación que les hacen sentir a través de las actitudes y del lenguaje con largas esperas."
Justamente el toba Félix Díaz me dijo que sus dos hijos murieron como consecuencia de las largas esperas en un dispensario de El Paraisal, en el departamento Pilcomayo, provincia de Formosa. Aquí tengo el DNI y la denuncia presentada ante el INAI, que todavía no tuvo respuesta. También lo he escuchado decir cómo los blancos hacemos sus leyes, contamos sus historias y hacemos sus películas, en las que muy pocas veces tuvieron participación.
Por supuesto que tenemos deudas, que no se remontan sólo a la reforma constitucional de 1994 -que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, la personería jurídica, sus comunidades y la propiedad comunitaria de sus tierras- sino mucho más atrás.
Desde el mismo momento que el marinero Rodrigo de Triana avistó tierra en el barco de Colón, han existido los desalojos. Son cada vez más violentos y con mayor fuerza, sobre todo teniendo en cuenta que en algunas provincias existen fuerzas armadas privadas, como denuncié en este recinto cuando planteé una cuestión de privilegio el 27 de diciembre, cuando avanzaron sobre los aborígenes de Pozo Barrancayog, en Santiago del Estero. Sin embargo, esa cuestión de privilegio no tuvo un resultado favorable en la comisión.
Como dije al comienzo, el proyecto que estamos tratando significa un punto de partida pequeño, porque falta mucho para la meta. Los desalojos existen y son parte de la realidad que viven las distintas comunidades. Es fundamental que asumamos en este recinto la responsabilidad de cumplir con lo pactado y adeudado a los pueblos originarios.
La más grande enfermedad que tenemos hoy día no es la lepra ni el sida ni la tuberculosis, sino "el sentimiento de no ser reconocido", como dijo la Madre Teresa de Calcuta.
Para terminar, debo expresar que las retenciones agrícolas no deben significar impedimento alguno para los pueblos originarios. La soja avanza, y el aborigen retrocede.”
Por último, quiero hacer mía la carta enviada a la Presidencia de esta Cámara por parte de la Mesa Nacional de Tierras que expresa:
“Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de manifestarle el interés de esta Mesa Nacional de Tierras en el pronto tratamiento y aprobación de una nueva prórroga de la Ley 26.160.
Como es de su conocimiento, la obligación estatal emanada de la Constitución Nacional, de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y de leyes nacionales además de jurisprudencia local y regional, de reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas que habitan en nuestro país, ha sido cumplida en parte, con la sanción en 2006, de la Ley 26.160 (y sus prórrogas Ley 26.554 de 2009 y Ley 26.894 de 2013 ) que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de los territorios, suspende los desalojos hasta noviembre del corriente año, y ordena la realización de un relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras ocupadas por las Comunidades con o sin personería jurídica, asignando una partida presupuestaria a tales efectos.
A pocos meses de cumplirse el plazo establecido por la última prórroga resulta necesario redoblar el esfuerzo para garantizar a las Comunidades Indígenas de nuestro país la demarcación de sus territorios y la seguridad del acceso, uso y posesión de los mismos. Numerosas Comunidades continúan esperando ser alcanzadas por la ejecución del relevamiento territorial ordenado por dicha Ley y numerosas Comunidades continúan siendo desalojadas de sus territorios en todas las provincias.
Atento a las competencias del Honorable Congreso de la Nación en materia de reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, del cual Ud. forma parte, es de nuestro interés señalar que la vigencia de más de 10 años de la norma referida ha dejado al descubierto algunas falencias que sería deseable fuesen incorporadas al texto de su prórroga y que se reseñan a continuación:
- Importantes demoras en la ejecución del relevamiento técnico jurídico catastral: Si bien ello fue puesto en cabeza del INAI, es llevado a cabo en conjunto con organismos y/o instituciones provinciales, mediante Convenios formados al efecto. Dicha circunstancia ha provocado fuertes demoras e inconvenientes a la hora de garantizar los derechos territoriales, sobre todo en las provincias con importante población indígena (Salta, Formosa, Neuquén, entre otras).
- Se sugiere por tanto, se consideren mecanismos que aceleren los procesos para que el relevamiento sea ejecutado de manera centralizada por el INAI, ante la demora en la firma de los Convenios o los acuerdos interjurisdiccionales.
- Limitada participación indígena en las distintas fases del proceso de relevamiento: la reglamentación de la Ley promueve la participación de los pueblos interesados y señala, a tal efecto, que la misma debe realizarse a través de los CPI. Después de la firma del Decreto 672/16 que crea el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, se sugiere sea éste incorporado como institución representativa junto a organizaciones provinciales u otras nacionales que tampoco se encuentren incluidas en la presente Ley.
- Limitado presupuesto y control de la ejecución del mismo: Los montos presupuestados asignados han resultado insuficientes y su utilización ha sido fuertemente cuestionada. Se sugiere se incrementen dichos montos presupuestarios y se establezcan mecanismos de control de su ejecución con la participación de los pueblos interesados.
- Dificultades de las Comunidades para contar con patrocinio jurídico ante la persistencia de desalojos violatorios de la Ley: a pesar de la vigencia de la Ley continúan llevándose a cabo desalojos forzosos de las Comunidades de sus territorios, debido en gran medida a la resistencia de algunos tribunales provinciales de observar la legislación vigente y a las dificultades que encuentran las Comunidades para contar con patrocinio jurídico especializado en materia indígena. En general, constituye un costo que las Comunidades no pueden afrontar, condicionando su acceso a la justicia.
- Se sugiere que en el texto de la prórroga se considere una partida presupuestaria destinada al patrocinio jurídico ante desalojos violatorios de la Ley en cuestión. Si bien actualmente existe un magro programa de servicio jurídico instituido en el marco del INAI, el mismo no está vinculado al cumplimiento de esta Ley.
- Necesidad de contar con una Ley de propiedad Comunitaria: Si bien la Ley 26.160 ha significado un importante avance en la garantía de los derechos reconocidos a los Pueblos y Comunidades Indígenas que habitan nuestro país, resulta insuficiente en tanto no reconoce la propiedad de los territorios relevados, persistiendo la inseguridad en el uso y goce de sus territorios de acuerdo a sus cosmovisiones. Esta deuda del Estado argentino atenta contra la integridad física,
cultural y comunitaria de las Comunidades indígenas, pues el uso seguro de sus territorios garantiza el ejercicio de otros derechos. Es allí donde encuentran sus alimentos, el agua, sus medicinas, las materias de primas de sus artesanías, donde desarrollan sus actividades comunitarias y donde descansan sus antepasados. Es imperioso por tanto, continuar en el avance hacia ejercicio de los derechos reconocidos, incorporando en la agenda el impulso de legislación sobre propiedad comunitaria indígena.
En virtud de lo expuesto, y atento a la urgencia por el inminente vencimiento solicitamos el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de prórroga de la Ley 26.160.
Asimismo, se solicita a Ud. tenga a bien informar sobre las medidas adoptadas por integrantes del Bloque parlamentario que Ud. preside, a fin de asegurar la prórroga de la Ley en cuestión, si había advertido alguna de las falencias señaladas y, en tal caso, cuáles han sido sus acciones y/o propuestas tendientes a subsanarlas.
Se adjunta a la presente la Nota Constitutiva de la Mesa de Tierras, para su conocimiento.
Sin más y aguardando su respuesta, saludamos Ud. atentamente.”
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1776/2017 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 12/10/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0486-D-19