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PROYECTO DE TP


Expediente 4656-D-2008
Sumario: PREVENCION, ATENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: OBJETO, DEFINICIONES, DERECHOS PROTEGIDOS, POLITICAS PUBLICAS, PROCEDIMIENTO.
Fecha: 29/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PREVENCION ATENCION SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto la prevención, atención, sanción y erradicadicación de la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la desarticulación de las pautas culturales que sustentan la desigualdad y la violencia de género.
Definición y Formas de Violencia contra las Mujeres
Artículo 2º: La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial para las mujeres, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Artículo 3º: Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres las siguientes:
a) Violencia Psicológica: es toda conducta activa u omisiva, ejercida en descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
b) Acoso u Hostigamiento: es toda conducta abusiva y, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
c) Amenaza: es el anuncio verbal o con actos, de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
d) Violencia física: es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones internas y/o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física
e) Violencia doméstica: es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
f) Violencia Sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
g) Acceso Carnal Violento: es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
h) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
i) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
j) Acoso sexual: es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
k) Violencia Laboral: es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
l) Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva en los ámbitos público y privado, que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, la sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; las limitaciones económicas encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
m) Violencia Obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
n) Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin su consentimiento voluntario e informado, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
ñ) Violencia Mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, humille o atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
o) Violencia Institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionario/as, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier poder, órgano, ente o institución pública, que tengan como fin de retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley.
p) Violencia Simbólica: son mensajes, valores, iconos, signos que trasmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
q) Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material de carácter ilícito.
r) Trata de mujeres, niñas y adolescentes: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre.
Principios rectores
Artículo 4 º: El derecho de las mujeres a la erradicación de la discriminación y la violencia de género es un derecho humano y social prioritario. La prevención y sanción de la violencia contra las mujeres y la protección integral de sus victimas constituyen una política de Estado que garantiza:
1. El ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género ante los Poderes e Instituciones del Estado y el acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2. La protección integral de las mujeres victimas de violencia en las instancias administrativas y/o jurisdiccionales a través de medidas de protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial.
3. El principio de transversalidad de las acciones de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección que contemple las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
4. La Implementación de acciones integradas e instrumentos eficaces de sensibilización ciudadana en los ámbitos institucionales, educativos, laborales, sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos, para la prevención, protección asistencia y reparación de la violencia contra las mujeres.
5. El fortalecimiento de la capacidad de gestión de los organismos e instituciones del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil y la capacitación especializada y sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
6. La afectación de los recursos presupuestarios e institucionales necesarios para una eficaz aplicación de la política de prevención y protección integral establecida por esta Ley y la sustentabilidad de las acciones que requiera su implementación.
Derechos protegidos
Artículo 5º: Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1 La vida, la seguridad y la salud
2 La dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. A recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, relativos a su protección, seguridad, servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
7. Los demás consagrados en la Constitución Nacional y en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos.
Obligación del Estado Principio de Efectividad.
Artículo 6º: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Artículo 7º: La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, de forma individual o colectiva, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
Garantías para el Ejercicio de los Derechos
Artículo 8º: Todas las mujeres sin perjuicio de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley. La información y la asistencia social y jurídica integral a las mujeres en situación de violencia de género, son responsabilidad del Estado.
1. En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, la información debe ser accesible y comprensible, asegurándose el uso de idiomas o lenguas indígenas y de otras modalidades u opciones de comunicación.
2 Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo, acogida y recuperación integral, financiados por el Estado. La atención que presten deberá ser permanente, urgente, especializada e interdisciplinaria. Actuarán coordinadamente con los órganos y servicios de seguridad, justicia, sanitarios y de defensa de los Derechos de las mujeres.
3. El derecho a la asistencia social integral alcanza a los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren bajo la responsabilidad de crianza de las mujeres víctimas de violencia.
4. Las mujeres víctimas de violencia de género y sus causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer agredida, tendrán acceso a la representación y patrocinio judicial y extrajudicial necesarios para garantizar la efectividad de los derechos consagrados por esta ley.
5. La trabajadora en situación de violencia de género, tiene derecho a la reducción o al reordenamiento de su tiempo de trabajo y a ser movilizada geográficamente. De ser necesaria una suspensión de la actividad laboral, la misma se dispondrá por decisión judicial conforme al procedimiento más breve del lugar, bastando la acreditación de indicios.
6. Las ausencias totales o parciales motivadas por la condición física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las trabajadoras y/o funcionarias, se consideran justificadas, cuando así lo determinen los centros de atención de salud públicos o privados.
7. Las mujeres víctimas de violencia que carezcan de trabajo tienen derecho a su inclusión en programas de inserción y reinserción en el mercado laboral y productivo
8. Prioridad en los planes y programas gubernamentales para el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito, a la asistencia técnica y para las ayudas y asistencias económicas.
Garantías en los procedimientos judiciales o administrativos
Artículo 9º: En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán respetarse los siguientes principios y garantías procesales:
1. Gratuidad: Todos los trámites y actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley serán gratuitos para los titulares de los derechos tutelados.
2. Celeridad: los órganos receptores de denuncias, y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley.
3. Inmediación: Los jueces presenciaran las audiencias y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
4. Confidencialidad: Los funcionarios/as y personal que se desempeñe en los servicios receptores de denuncias, unidades de atención y tratamiento y los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.
5. Protección de las victimas: Las victimas de los hechos alcanzados por esta Ley, tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia de forma gratuita, expedita y libre de rigorismos formales, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas y a la reparación del daño sufrido.
6. Deber de comunicación: Los miembros de los establecimientos de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de hechos alcanzados por esta Ley, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad competente en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
7. Deber de los funcionarios de recepcionar las denuncias: El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público.
8. Intervención de personal especializado: En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos alcanzados por esta Ley, intervendrá personal debidamente sensibilizado y capacitado en violencia basada en género. Los ámbitos físicos estarán dotados de espacios separados para las victimas y las personas imputadas.
9. Adopción de medidas de seguridad y protección y cautelares: la autoridad competente dispondrá las medidas que resulten más eficaces para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.
II
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS
Conformación
Articulo 10º : El Sistema Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Asistencia a las Victimas, está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las mujeres victimas de violencia de genero y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos.
Niveles
Articulo 11º: El Sistema Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Asistencia a las Victimas se conforma por los siguientes niveles:
a) Nacional: Es el organismo especializado en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional;
b) Federal: Es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de las políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina;
c) Provincial: Es el órgano de planificación y ejecución de las políticas cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes.
Las provincias podrán celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente para municipios y comunas en las jurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de los programas en coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales.
Políticas Públicas de Prevención y Atención
Artículo 12º: Las Políticas Públicas deben ser implementadas mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.
Artículo 13º: El Estado y la sociedad son corresponsables por la ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres El Estado promoverá el financiamiento de proyectos de prevención y atención de la violencia de género de las organizaciones sociales.
Artículo 14º: Las políticas públicas que implementen las autoridades públicas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deben ajustarse a los principios, derechos y garantías de esta ley y contemplar acciones de:
a) Sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación de las personas que se dediquen a la atención de las victimas de violencia; y de quienes trabajen con los agresores.
b) Apoyo y orientación a las víctimas y su familia en el proceso de desarrollo de sus habilidades para superar las relaciones interpersonales de control y sumisión, actuales y futuras.
c) Abrigo: Para atender a las mujeres víctimas u otros integrantes de su familia que lo necesiten, en caso de la existencia de peligro inminente o amenaza a su integridad física.
d) Comunicacionales: Para la difusión de los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia.
e) Orientación y atención a la persona agresora: Para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, que eviten la reincidencia de las personas agresoras.
f) Culturales: Para la formación y respeto de los valores y la cultura de igualdad de género.
Secretaria Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres
Articulo 15º : Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la Secretaría Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que funcionará con representación interministerial del Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y Ministerio del Interior.; del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales del Consejo Nacional de la Mujer; y de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Atribuciones y Funciones
Artículo 16º: La Secretaría Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, como el órgano encargado de las políticas y programas objeto de esta Ley, de tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1. Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar las políticas públicas de prevención y atención a los fines de conformar y articular el Sistema integral de protección creado por esta Ley, promoviendo el trabajo en red y modelos de intervención interinstitucional e intersectorial.
2. Diseñar planes y programas de de capacitación e información de los funcionarios y agentes que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta ley; realicen actividades de asistencia médica, psicosocial y de detección temprana de la violencia contra las mujeres, sus familiares y agresores y desarrollen acciones educativas de formación para la equidad de género, la no violencia y la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas.
3. Diseñar protocolos específicos de detección temprana, asistencia y registro de los casos de violencia contra las mujeres, para su aplicación en los sectores de salud, de policía y de asistencia social.
4. Promover la participación activa de las organizaciones públicas, privadas y sociales dedicadas a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, en la definición y ejecución de las políticas públicas reguladas por esta Ley y llevar un registro actualizado de las mismas.
5. Suscribir convenios con el Poder Judicial, el Ministerio Publico y las áreas de estudios de género de las universidades para el desarrollo de proyectos de capacitación en justicia de género y la creación de equipos interdisciplinarios especializados, espacios específicos y adecuados para la atención de esta problemática y la instrumentación de mecanismos ágiles y expeditivos de resolución que eviten la victimización secundaria.
6. Articular con las autoridades educativas competentes la exclusión de los planes, textos y materiales de apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de las mujeres y la inclusión de módulos específicos apropiados a cada nivel orientados a erradicar prejuicios, costumbres y cualquier tipo de práctica basada en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en los estereotipos respecto de varones y mujeres y a promover los objetivos de la presente ley .
7. Coordinar a través de los colegios y asociaciones de profesionales, la capacitación del personal de los servicios privados que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres.
8. Coordinar y centralizar los sistemas de información de los diversos sectores y la inclusión en los censos, estadísticas y cualquier otro estudio, permanente o no, de datos desagregados de la Violencia contra las Mujeres. Producir y difundir informes de seguimiento, monitoreo y evaluación periódicos, que permitan la planificación y modificación de las políticas públicas.
9. Capacitar a todos los efectores del sistema para la implementación de instrumentos eficaces de información respecto de los mecanismos adecuados de acceso a las vías judiciales y a los distintos ámbitos de la red de asistencia y protección.
10. Coordinar con el Sistema Nacional de Medios Públicos y con los responsables y profesionales de los medios de comunicación, el diseño, desarrollo y evaluación de:
a) campañas de educación, sensibilización y prevención de la violencia de género y de las pautas culturales que la sustentan, basadas en los principios de multiplicación, sustentabilidad y participación.
b) Campañas de información y difusión de los derechos, recursos legales y acceso a la red de asistencia y protección.
c) El establecimiento de criterios consensuados de definición y autorregulación de los contenidos de programación y publicidad que erradiquen estereotipos sexistas y visiones sesgadas de la condición social de la mujer en las distintas etapas de su ciclo vital, que reproducen y refuerzan las pautas que legitiman la violencia contra las mujeres.
11. Articular con las distintas jurisdicciones :
a) El establecimiento de unidades especializadas de prevención, centros de atención de las mujeres victimas y unidades de orientación que cooperarán con los órganos jurisdiccionales, para el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas a las personas agresoras.
b) La creación de Casas de Abrigo o Refugios destinados al albergue de las victimas, y los niños u otras personas a su cargo, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad.
c) La creación de servicios para la atención y reeducación de los victimarios basados en la perspectiva de género y la noción de maltrato como forma del ejercicio del poder masculino.
12. Habilitar y mantener líneas telefónicas gratuitas para las usuarioa, de funcionamiento permanente e ininterrumpido para la atención de consultas e información sobre procedimientos y redes disponibles.
13. Celebrar los convenios necesarios para facilitar líneas de créditos destinadas a mujeres víctimas de violencia.
14. Fomentar el apoyo económico, la asistencia técnica y el asesoramiento a emprendimientos que desarrollen mujeres víctimas de violencia.
15. Diseñar y aplicar programas de apoyo para el personal de los servicios especializados que realicen atención directa a las víctimas y a los victimarios, con el fin de evitar los procesos de agotamiento y desgaste.
Prestaciones
Artículo 17º: El total de las prestaciones especializadas para la atención de cuadros de violencia contra la mujer y su grupo familiar y/o conviviente quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), y en el Nomenclador Nacional de Prácticas Médicas y Farmacológicas. Los establecimientos médico asistenciales públicos, de la seguridad social, las entidades de medicina privada, y todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661, deben incorporarlas en su cobertura, en igualdad de condiciones con otras prestaciones.
III
PROCEDIMIENTOS
Legitimación
Artículo 18º: La presentación judicial de los hechos constitutivos de violencia a que se refiere esta ley, puede ser efectuada por:
a) La mujer agredida
b) Cualquier persona, a solicitud de la mujer agraviada pudiendo requerir reserva de identidad. La victima debe ratificar la denuncia, a tal efecto será notificada para comparecer ante el Tribunal sin identificación del denunciante, de los hechos ni del objeto de la citación.
c) Cualquier persona, si la mujer agraviada por su condición física, psíquica, edad u otra circunstancia no pudiese efectuarla
Sujetos obligados
Artículo 19º: Si la mujer damnificada fuera menor de edad o incapaz, están obligados a realizar la presentación judicial .
a) Sus representantes legales;
b) El Ministerio Público;
c) Los profesionales de la salud, las personas que presten servicios asistenciales, sociales o educativos, públicos o privados, y todo funcionario público que tome conocimiento de los hechos de violencia en ejercicio u ocasión de su función.
Las personas obligadas gozan de inmunidad e indemnidad civil y penal, salvo supuestos de mala fe. No podrán excusarse en virtud del secreto profesional. No están alcanzados por el artículo 156 del Código Penal.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo será sancionado con multa equivalente al uno por ciento del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia por cada día de demora y/o pena de arresto de hasta diez días.
Quienes obstaculizaren, impidieren, perturbaren o amenazaren a las personas obligadas, serán sancionadas con multa de hasta el diez por ciento del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia y/o pena de arresto de hasta treinta días, siempre que no constituya un delito contemplado en el Código Penal.
El juez debe adoptar las medidas de protección al denunciante ante situaciones de acoso hostigamiento, amenazas o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre el o su familia por parte del presunto autor de los hechos denunciados
Órganos receptores
Artículo 20º: La presentación puede efectuarse: en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada:
a) Ante cualquier autoridad judicial o ante el Ministerio Público, que deberá dar intervención al juez competente en forma inmediata.
b) En sede policial. La recepción debe estar a cargo de personal especializado que esta obligado a orientar a los denunciantes sobre los recursos legales y los servicios estatales disponibles.
Obligaciones de los órganos receptores
Artículo 21º: Los órganos receptores en el ámbito de su competencia, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad de las víctimas, la vigencia de sus derechos, la prevención de la reiteración de los hechos denunciados y evitar la divulgación pública de la situación y de la víctima.
Artículo 22º: Los órganos receptores deben llevar registros socio- demográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, nombre, edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la víctima y el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas al agresor. Deben remitirlos al organismo que determine la reglamentación para su sistematización. El acceso a los registros es público, garantizando la confidencialidad de la identidad.
Responsabilidad del los funcionarios receptores
Artículo 23º: La negativa a recibir denuncias por violencia familiar constituye incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos. En virtud a la gravedad de los hechos podrá imponerse como sanción, la destitución del funcionario o la funcionaria.
Competencia
Artículo 24º: Son competentes los jueces con competencia en cuestiones de familia. Si la denuncia fuera radicada ante otro juez, debe adoptar las medidas de protección y remitir las actuaciones en forma inmediata al juez competente. El Estado garantiza a las víctimas el patrocinio jurídico gratuito
Artículo 25º: Cuando de los hechos investigados resultase un delito de acción pública, luego de adoptar las medidas de protección urgentes, se deben remitir las actuaciones a la justicia penal. Igual trámite se debe dar en los casos de los delitos de acción dependientes de instancia privada cuando la parte así lo requiera expresamente.
Libertad de Prueba
Artículo 26º: Salvo prohibición expresa legal pueden promoverse todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos. La prueba de careo sólo podrá realizarse a petición de la víctima.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo.27º: Las medidas de protección son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley, serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias en el ámbito de sus competencias.
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las Casas de Abrigo o refugios establecidos en esta Ley, cuando la permanencia en su residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las Casas de Abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se trate de una vivienda común.
5. Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. imponerle la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6. Impedir que el agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;
7. Ordenar el allanamiento de la morada cuando esté en riesgo grave la integridad de cualquiera de sus habitantes.
8. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.
9. Retener las armas blancas y/o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las pericias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia la suspensión del permiso de potación cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el agresor.
12. Suspender el régimen de visitas del agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos/as.
13. Disponer el inventario de los bienes de la sociedad conyugal y de los propios de la persona afectada, en caso de mediar vínculo matrimonial entre el presunto agresor y la víctima.
14. Ordenar al presunto agresor la interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes comunes o propios de la persona agredida, y trabar embargo sobre sus bienes.
15. Disponer la instalación de medidas de seguridad en el domicilio de la víctima, con cargo al presunto agresor.
16. Fijar provisionalmente una suma para afrontar gastos de alojamiento de la víctima en la emergencia, honorarios profesionales, de farmacia y de asistencia personal para la vida diaria en caso de ser necesario.
17. Ordenar la concesión a la víctima de licencia extraordinaria por violencia familiar, imponiendo al empleador el deber de reserva de la situación.
18. Disponer la prohibición transitoria de salida del país del presunto agresor de acuerdo a la gravedad de los hechos.
19. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
20. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y/o cualquiera de los integrantes de la familia.
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 28º: En todos los casos, las medidas de protección subsistirán hasta que sean sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por resolución fundada, por el órgano jurisdiccional competente, de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Aplicación preferente
Artículo 29º: Las Medidas de Seguridad y Protección y las Medidas Cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales. La adopción de medidas de protección no implica pronunciamiento sobre la responsabilidad del denunciado.
Sanciones
Artículo 30º: Cuando el agresor repitiere actos de violencia contemplados en esta ley, o transgrediese las medidas de protección dictadas, o intimidase, agrediese por sí o por terceros, a los testigos, profesionales intervinientes, siempre que tales hechos no constituyen delito, podrán aplicarse las siguientes sanciones, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa:
a) Advertencia o llamado de atención
b) Multas graduables a favor de la víctima.
c) Asistencia del agresor a cursos obligatorios de información y reflexión sobre la temática, por el tiempo y el medio que definan los especialistas.
d) Realización de trabajos comunitarios
Reparación
Articulo 31º: La victima puede reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios ocasionados según las normas comunes que rigen la materia. El juez puede ordenar, de oficio o a pedido de parte, que el agresor indemnice los daños incluyendo gastos de mudanza, reparaciones de la propiedad, gastos legales, médicos, psicológicos, de alojamiento y lucro cesante.
Artículo 32º: Las actuaciones fundadas en la presente ley están exentas del pago de sellado, tasas depósitos y de cualquier otro impuesto.
Normas supletorias
Artículo 33º: En todo lo no previsto en la presente ley, y en cuanto sea compatible, son de aplicación supletoria las normas del proceso sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si se reclama indemnización de daños y perjuicios, son de aplicación supletoria las normas del proceso ordinario del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Previsión Presupuestaria
Artículo 34º: El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en las Leyes de Presupuesto Anuales, a partir del año inmediatamente siguiente a la sanción de esta Ley, los recursos necesarios para el funcionamiento de los órganos, entidades y programas aquí previstos.
Artículo 35º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos. La erradicación de la violencia que se ejerce contra las mujeres por el solo hecho de serlo, constituye un problema que por su magnitud y complejidad ha sido central en esa lucha.
Hasta hace unas décadas se creía, que el maltrato a las mujeres era una forma más de violencia, con un añadido de excepcionalidad y con una causa posible en una patología del agresor o de la víctima. Desde los años setenta se ha reconocido su especificidad y el hecho de que sus causas están en las características estructurales de la sociedad.
Para comprender su magnitud y profundidad resulta imprescindible despojarnos de los mitos y prejuicios en los que se ha sustentado el silencio y la invisibilización de la violencia contra las mujeres. Mitos y prejuicios que han conformado nuestras percepciones, comprensiones y explicaciones, al punto de hacer que hasta los propios protagonistas tengan dificultades para reconocerla.
Mientras que la violencia social es ejercida masivamente sobre grupos sociales en relación de subordinación respecto de otros grupos y a veces del Estado mismo, la violencia contra la mujer reconoce causas, efectos y características particulares.
El problema de la violencia ejercida contra la mujer se mantuvo oculto durante mucho tiempo y no atrajo la atención sino hasta hace aproximadamente 25 años atrás, cuando comienza a registrarse a nivel mundial una progresiva toma de conciencia de la gravedad de los hechos. La preocupación que la problemática suscita ha aumentado a tal punto que la cuestión reviste carácter prioritario en el plano internacional. Hoy sabemos que en todo el mundo las mujeres son objeto de situaciones de violencia que las privan de sus derechos humanos fundamentales.
La violencia contra la mujer adopta formas diferentes: maltrato físico, sexual y psicológico, patrimonial, acoso y abuso sexual, necesidades básicas, etcétera. A esta situación contribuye fundamentalmente la existencia de premisas culturales que avalan la subordinación femenina y justifican la imposición de la autoridad del varón, aun mediante el uso de la fuerza.
En efecto, se acepta socialmente que la violencia contra la mujer es una expresión de control que los varones ejercen sobre la vida y las decisiones de las mujeres en el ámbito de las relaciones de género, produciendo y reproduciendo la violencia del escenario social, especialmente en el ámbito familiar. En este sentido, se halla íntimamente ligada con el poder, los privilegios y el control masculino que es ejercido, tolerado y hasta legitimado socialmente. Se basa, además, en procesos de interiorización y discriminación de las mujeres, lo que invisibiliza en gran parte los actos de violencia volviéndolos "naturales", al ser justificados y/o exonerados en función de la cultura, la tradición o la religión.
En cuanto a los contextos en los que la violencia se ejerce, podemos afirmar que impregna todos los espacios de la vida social. Las acciones coactivas sobre las mujeres pueden ser observadas en los ámbitos cultural, gremial, político, educativo y también en el mundo del trabajo, sobre todo si se tiene en cuenta que ellas tienen una participación cada vez más extendida y una presencia cada vez más significativa en la vida pública.
En el ámbito familiar, donde el tipo de relaciones entre sus miembros debiera estar signado por el afecto y la solidaridad, es donde se dirimen los problemas interpersonales y se establecen las jerarquías a través de las formas más cruentas. La familia pasa a ser no sólo receptora de la violencia social que la envuelve sino también formadora y emisora de conductas violentas que sus integrantes trasladarán a todo el tejido social. Un gran número de casos de violencia contra la mujer se perpetran en el hogar y sus ejecutores son varones que mantienen con ella lazos familiares y hasta relaciones de consanguinidad.
El secreto, la falta de pruebas, los obstáculos sociales y jurídicos, hacen muy difícil la reunión de datos exactos sobre la violencia contra la mujer, que según muchos criminólogos es el delito menos denunciado. Las investigaciones y estudios se realizan sobre muestras muy reducidas, no pueden realizarse comparaciones puesto que la territorialidad geográfica y social de las conductas no es tenida en cuenta, prevalecen estudios sobre grupos urbanos y semiurbanos en desmedro de comunidades alejadas o sectores rurales, se utiliza un sinnúmero de variantes en cuanto a la metodología en el estudio de la violencia que impide sistematizar causas, conclusiones y realizar propuestas y los registros estadísticos son casi inexistentes
Un obstáculo clave para la erradicación definitiva de la violencia contra la mujer es considerarla como un problema privado o individual, cuando se trata de un asunto que requiere necesariamente de acción estatal.
Ya en 1994, el Documento Preliminar del Foro de ONG de América Latina y El Caribe señalaba que algunos de los obstáculos que persisten e impiden alcanzar las soluciones deseables para este problema se presentaban fundamentalmente a nivel del área estatal: insuficientes mecanismos y estrategias políticas estatales, inadecuada cobertura de servicios, instituciones policiales y jurídicas en las que persisten prácticas sexistas, paternalistas y hasta violentas que profundizan la discriminación de la mujer y limitan el ejercicio de sus derechos.
Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las mujeres son la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem De Pará) y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), conjuntamente con la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer (1993). En la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995 se reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. La violencia de género esta delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres.
Estos instrumentos han sido adoptados por el Estado Argentino y marcan un campo de acción y exigibilidad de derechos que cada ciudadana puede reclamar y definen la obligación del Estado de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Sin embargo, un problema que se presenta en los estados federales es que erróneamente se considera que las obligaciones asumidas en los Tratados internacionales alcanzan solo al Estado Nacional, cuando en verdad generan obligaciones a ser cumplidas por todos los niveles del Estado: Nacional, Provincial y Municipal, y en cada uno de estos niveles a los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Nuestro país, suscribió la Convención de Belem do Para en 1994 y la ratifico por ley 24632, sin embargo aun no existe una política de Estado integral en materia de violencia contra la mujer. No existe un Plan Nacional con presupuesto específico y el abordaje del tema es disperso, parcial con disparidades en su tratamiento en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aun el estado Nacional y las Provincias no han dado cumplimiento al compromiso asumido de diseñar un maraco jurídico que responda a la Convención. Solo existen leyes de violencia familiar, que no están destinadas específicamente a la violencia contra la mujer sino a todos los miembros de la familia.
En materia de acceso a la justicia las diferencias en las jurisdicciones, referidas a la capacitación en género y sensibilización sobre violencia contra las mujeres es más notoria. En la mayoría de las provincias no existen protocolos o guías de atención de la violencia contra las mujeres para la actuación del Poder Judicial, ni partidas presupuestarias especificas para atender el funcionamiento de ámbitos de asistencia, investigación y juzgamiento. Lo mismo sucede con la debilidad de los datos estadísticos y estudios para medir la magnitud de la violencia.
Con ese objeto, el presente proyecto propone la creación del Sistema Nacional de Prevención de Violencia contra la Mujer y establece un conjunto de medidas, formas de intervención y articulación entre los distintos niveles y áreas del Estado para efectivizar la protección de la mujer frente a cualquier forma de violencia y promover las transformaciones culturales que reviertan los valores y creencias sociales que sustentan, justifican y legitiman la violencia.
Además se establecen todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.
En definitiva, el presente proyecto se constituye en una herramienta para hacer efectivamente operativos los términos del artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, a través de la implementación de políticas públicas que eviten, prevengan y sancionen la cotidiana vulneración de los derechos humanos de las mujeres víctimas de la violencia en todas sus manifestaciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias