PROYECTO DE TP


Expediente 4655-D-2013
Sumario: APROBACION DEL REGIMEN JURIDICO PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE: DEROGACION DE LA LEY 24819 (REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DEPORTIVAS).
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Definiciones del Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Ley N° 24.819 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la Ley N° 24.819 y sus modificatorias se estableció un régimen para la prevención y el control del dopaje en el deporte, constituyéndose de tal manera la REPÚBLICA ARGENTINA en uno de los primeros países en el mundo con herramientas regulatorias de carácter legal en dicha materia.
Posteriormente, mediante la "Declaración de Lausana sobre Doping en el Deporte" del 4 de febrero de 1999, adoptada por la Conferencia Mundial sobre Doping en el Deporte realizada en Lausana, SUIZA, con la participación de representantes de organizaciones gubernamentales, del Comité Olímpico Internacional (C.O.I.), las Federaciones Deportivas Internacionales (F.I.), los Comités Olímpicos Nacionales (C.O.N.) y los atletas, se reconoció que la lucha contra el dopaje en el deporte "es preocupación del Movimiento Olímpico y de todas las otras organizaciones deportivas, gobiernos, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y atletas del mundo entero y su entorno".
A través de la citada Declaración se estableció, entre otros puntos, que: "Se reforzará la colaboración en la lucha contra el doping entre las organizaciones deportivas y las autoridades públicas de acuerdo con las competencias de cada una de las partes. Se ocuparán juntas de la educación, investigación científica, medidas sociales y sanitarias para proteger a los atletas y de la coordinación de legislaciones relativas al doping" y que: "Se establecerá una Agencia Internacional Antidoping [...] Esta institución tendrá como misión, especialmente, la coordinación de los distintos programas necesarios para lograr los objetivos que serán definidos conjuntamente por todas las partes involucradas. Dentro de esos programas, se dará una consideración especial a la ampliación de los controles fuera de competencias, a la coordinación de la investigación, la promoción de acciones preventivas y educativas, así como a la armonización de las normas y procedimientos científicos y técnicos para los análisis y el material".
Así, el 10 de noviembre de 1999 se creó la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), como fundación de derecho suizo, la cual tiene como objeto: "Promover y coordinar, a escala internacional, la lucha contra el dopaje en el deporte en todas sus formas [...] establecer, adaptar, modificar y actualizar, para todos los organismos públicos y privados implicados [...] la lista de sustancias y métodos prohibidos en la
práctica del deporte [...] fomentar, apoyar, coordinar y emprender cuando fuera necesario, en total acuerdo con los organismos públicos y privados implicados, la organización de controles fuera de competencia sin aviso previo..." y: "Elaborar y desarrollar programas de educación y prevención contra el dopaje a escala internacional, tendientes a promover la práctica del deporte sin dopaje de acuerdo con los principios éticos".
El 5 de marzo de 2003 la Agencia Mundial Antidopaje adoptó en Copenhague, REINO DE DINAMARCA, el Código Mundial Antidopaje, el cual fue posteriormente revisado el 17 de noviembre de 2007, para entrar en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
El 12 de mayo de 2003 la ex SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN suscribió, con reservas, la Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte a través de la cual las partes firmantes enunciaron un "acuerdo político y moral" con el fin, entre otros objetivos, de: "Apoyar el Código Mundial Antidopaje...".
En el punto 4 de la Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte se contempló que cada participante: "Reconoce (el) papel del Código como el pilar fundamental en la lucha mundial contra el dopaje en el deporte ..." y: "Trata de adaptar progresivamente, cuando corresponda, sus políticas y prácticas antidopaje en el deporte para que concuerden con las disposiciones del Código."
Posteriormente, por el artículo 1º de la Ley Nº 26.161 se aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, adoptada en la 33a Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO-, el 19 de octubre de 2005; la cual tiene como finalidad promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación; en el marco de la estrategia y el programa de actividades de la UNESCO en el ámbito de la educación física y el deporte.
Los artículos 5º y 4º, inciso 1 de la invocada Convención disponen al respecto que: "... Todo Estado Parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas" y que como base de tales medidas los Estados Parte se comprometen a respetar los principios del Código Mundial Antidopaje: "Con miras a coordinar, en el plano nacional e internacional, las actividades de lucha contra el dopaje en el deporte...".
Consecuentemente, a fin de cumplir con el compromiso de colaboración de lucha contra el dopaje en el deporte contraído entre las organizaciones deportivas y las autoridades públicas a través de los instrumentos enunciados en el presente mensaje y de contribuir a la armonización de las legislaciones sobre la materia y en función de las disposiciones del artículo 5º de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, se estima adecuado aprobar un nuevo régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte que contemple los principios generales previstos en el ordenamiento jurídico internacional.
En tal aspecto, según el artículo 23.2.2. del Código Mundial Antidopaje, los principios de dicho ordenamiento que deben constituir la base de las medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas que deben adoptar los Estados Parte de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, son las disposiciones del citado Código relativas a la definición de dopaje, las infracciones a las normas antidopaje, la prueba del dopaje, las sustancias específicas, la determinación por parte de la Agencia Mundial Antidopaje de la lista de sustancias y métodos prohibidos, el retiro del deporte, la anulación automática de los resultados individuales, las sanciones individuales, las sanciones a los equipos, las apelaciones, el reconocimiento mutuo, el plazo de prescripción, la interpretación del Código y las definiciones.
Por lo antedicho, tales regulaciones deben ser necesariamente incorporadas a la normativa de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre la materia, puesto que de lo contrario se correría el riesgo de que el deporte nacional de alto rendimiento quedara excluido de las competencias internacionales, lo cual colisionaría con el esfuerzo que realiza el ESTADO NACIONAL en el desarrollo de la actividad.
En otro orden de ideas, en razón de las diferentes condiciones de orden biológico y deportivo que caracterizan a las actividades deportivas realizadas por el hombre y a las actividades deportivas en las que participan animales, respectivamente, es preciso también establecer que la lista de sustancias y métodos prohibidos para animales que participan en competencias deportivas sea la establecida por cada una de las federaciones nacionales y/o internacionales o de las instituciones que ejerzan la fiscalización de dichas competencias, en tanto que por razones de competencia, corresponde encomendar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la misión de publicar tales listas en el Boletín Oficial, con efecto declarativo.
Por otra parte, se entiende adecuado instituir un sistema de recursos contra las decisiones adoptadas en los procesos disciplinarios instruidos con motivo de presuntas infracciones al régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte cometidas por atletas de nivel nacional, encomendando a tal efecto a la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la instrumentación de un tribunal arbitral especializado, destinado a entender en tal instancia de apelación.
Asimismo resulta adecuado crear la Comisión Nacional Antidopaje, la que sustituirá en el nuevo régimen, a la Comisión Nacional Antidoping creada por el artículo 4° de la Ley N° 24.819 y sus modificatorias.
A los efectos previstos en el artículo 12 de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE resulta necesario establecer ciertas disposiciones tendientes a posibilitar la realización de pruebas clínicas a los atletas sin previo aviso y que las muestras se puedan transportar a los laboratorios a tiempo para ser analizadas.
En consonancia con los principios del Código Mundial Antidopaje, es preciso aprobar las definiciones contenidas en el Apéndice 1 de dicho código, en tanto y en cuanto tales definiciones constituyen instituciones jurídicas y tienen significación para la interpretación del régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte.
Es de resaltar que la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus antecesoras han tenido una permanente participación en las distintas reuniones internacionales en las que la comunidad deportiva expresó su compromiso con las políticas antidopaje, tales como en la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, en la cual la REPÚBLICA ARGENTINA fue elegida para representar a América Latina y a las Islas del Caribe, durante la Segunda Sesión de los Estados Parte de dicha Convención. También se ratificó ese compromiso del Estado Nacional Argentino en el máximo organismo encargado de universalizar y coordinar la lucha contra el dopaje en el deporte: la Agencia Mundial Antidopaje, dado que nuestro país forma parte del Buró Fundacional de esa institución representando a Sudamérica desde el año 2006.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
03/07/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
03/07/2013 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 03/07/2013
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/07/2013 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SCIUTTO 03/07/2013
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 13/11/2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION 13/11/2013 SANCIONADO