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PROYECTO DE TP


Expediente 4652-D-2007
Sumario: DECLARAR DE ORDEN PUBLICO LA ERRADICACION DE SORGHUM HALEPENSE (L.) RESISTENTE A GLIFOSATO (SHARG), CREACION DE UN FONDO ESPECIAL
Fecha: 20/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Erradicación de Sorghum Halepense (L.) Persoon
Resistente a Glifosato"
Artículo 1. Declárese de orden público la erradicación de Sorghum halepense (L.) resistente a glifosato, de aquí en adelante SHARG.
Artículo 2. Es obligatorio para los productores agropecuarios, empresa proveedoras de insumos, o tenedores de tierras en las diferentes formas de propiedad, realizar los pasos necesarios para erradicar y reducir el riesgo de infestación de SHARG.
Artículo 3. Es obligatorio de los Organismos del Estado con jurisdicciones en Tierra Pública; Campos de Cultivos; de Experimentación; Parques Nacionales; Banquinas de Caminos; Caminos; Vías de Ferrocarril; y cualquier otra forma de tenencia de tierra localizados en las provincias de Salta o Tucumán y aquellos en las zonas de riesgo de infestación de SHARG, realizar los pasos necesarios para erradicar y reducir el riesgo de infestación de SHARG.
Artículo 4. Es obligatorio para las empresas u otros entes proveedoras de insumos, especialmente agroquímicos, proveedoras de servicios agrícolas, tales como siembra y cosecha, a realizar los pasos necesarios para erradicar y reducir el riesgo de infestación de SHARG.
Artículo 5. Los Entes localizados en la región infectada por SHARG y con alguna forma de control sobre la tierra, estarán obligados por la presente ley a:
a) Evaluar la presencia de SHARG y denunciar su existencia.
b) Establecer un plan de erradicación, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad de aplicación, el cual debe incluir las medidas de control para evitar la diseminación y riesgo de contaminación de nuevas áreas.
c) Ejecutar las medidas de control pertinentes, y;
d) Monitorear los resultados de las medidas de erradicación, informando posibles fallas si las hubiera y los planes de corrección correspondientes.
Artículo 6. Facúltese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para diseñar e implementar un Programa Nacional de Erradicación de SHARG y establecer las pautas de control en:
a) Las Regiones infestadas con SHARG.
b) Las Regiones con alto riesgo de infección con SHARG, y;
c) El resto del País.
Artículo 7. Crease un Fondo Especial para soportar las acciones emergentes del Programa Nacional de Erradicación SHARG. Dicho Fondo, será integrado con recursos del Tesoro Nacional y los aportes de Organismos Internacionales, gestionados para dicha finalidad.
Invitase a los Estados Provinciales de Salta y Tucumán y aquellos otros afectados por el SHARG, a complementar los aportes pertinentes.
Artículo 8. El Fondo deberá aplicarse a:
a) Los Organismos Públicos, en las medidas de contralor para erradicar el SHARG de sus tierras.
b) Asistir a los productores agropecuarios en los gastos adicionales que ocasione la erradicación del SHARG
c) A los Organismos de Control y Fiscalización, para evitar la difusión y colonización de nuevas áreas afectadas por el SHARG, y;
d) Asistir a las Entidades de Investigación, Difusión y Capacitación de los Productores y Profesionales vinculados a la erradicación del SHARG.
Artículo 9. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, será sancionado con:
a) Multas de entre 5 y 10.000 sueldos básicos de la administración pública.
b) Perdida temporaria de las garantías otorgadas a la propiedad de la tierra en las áreas infectadas con SHARG, mientras dure el periodo de sanción. El periodo de sanción será establecido en el Plan específico de erradicación de SHARG para ejecutar por si o por un tercero aprobado por la autoridad de aplicación.
c) El libre acceso a las áreas infectadas por SHARG de la autoridad de aplicación o quién esta autorice para ejecutar el Plan específico de erradicación.
d) El pago de los gastos de ejecución del plan específico de erradicación del SHARG, valorado al costo de oportunidad de los recursos en el momento de realización, más los intereses punitorios que correspondan si los mismos no se materializan en tiempo y forma.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan, que aseguren el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción.
Articulo 10. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el Artículo 9 de la presente ley.
Artículo 11. La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria los procedimientos y formas de establecer las violaciones y la aplicación de las multas y punitorios a los infractores de la presente Ley.
Artículo 12. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Urge la necesidad de tomar medidas y desarrollar acciones del Estado Nacional, para motivar a los Productores y a las Instituciones Nacionales y de las Provincias de Salta y Tucumán y sus Organismos dependientes, a realizar los pasos necesarios tendiente a erradicar el biotipo de la maleza Sorghum halepense (L.) Persoon resistente a glifosato, de aquí en adelante SHARG.
El Sorghum halepense es comúnmente conocido en Argentina, como sorguillo, maicillo, canutillo, cañota pasto ruso, pasto polaco, pasto jonson, sorgo de alepo y johnsongrass en Estados Unidos, Australia, y Southern Africa y es considerada una de las peores malezas del mundo, que daña cultivos agrícolas forrajeros e industriales.
Creemos que SHARG debe considerarse desde el punto de vista agronómico como una nueva maleza invasora y con un alto potencial de difusión y distribución en los ecosistemas agropecuarios del país. Por lo tanto, deben extremarse las medidas sanitarias para erradicar este biotipo antes que los daños económicos y ambientales sean devastadores para nuestra agricultura.
La necesidad de una política de Estado para el control de SHARG, se justifica Sr. Presidente por las siguientes razones:
1. Reducir los daños económicos y ambientales que causará este biotipo sino se alcanza su control inmediato.
2. Reducir el riesgo de nuevas formas de resistencia, tales como cruzada o múltiple, que aumentarán los costos del control o posiblemente imposibiliten el mismo.
3. Transformar las Instituciones del Estado para que tengan un rol más activo en resolver este problema público, debido al conflicto de intereses de las partes involucradas y la inequidad intra e intergeneracional que se producirá si no se toman las medidas adecuadas.
Daños Económicos y Ambientales
La necesidad de evitar daños económicos y ambientales mayores, se asienta en el conocimiento de las características del sorgo de alepo como maleza invasora de ambientes intervenidos y altamente competitiva con los cultivos de cosecha y forrajeros. Es importante destacar que el sorgo de alepo ha sido considerada Plaga Nacional de la Agricultura Argentina desde los años 30 y ha sido prohibida su siembra y multiplicación en el territorio nacional desde 1951 (Leguizamon, 2006).
La invasión de una plaga en el ambiente, es conceptualizada como una función logística con tres fases diferenciadas: Introducción; Colonización; y Naturalización (Aspinall et al.) y en función de la fase, debe considerarse la estrategia de control.
En la fase de Introducción, el número de individuos de la plaga y el área de ocupación, crece a una tasa relativamente baja. Posteriormente, la plaga experimenta una fase explosiva de crecimiento, donde el número de individuos de la plaga invade nuevas áreas muy rápidamente, fase Colonización y finalmente, la tasa de crecimiento y las posibles áreas colonizadas se van reduciendo, se alcanza el máximo de individuos y la plaga empieza el proceso o fase de Naturalización en cada área.
La estrategia de control de las plagas, depende de la fase de invasión en el cual se encuentra. La experiencia y literatura sugieren convivir con las plagas naturalizadas, reduciendo la incidencia directamente sobre los cultivos en la última fase y restaurar ambiente pequeños para mantener biodiversidad en el hábitat natural. Esto es principalmente porque la erradicación es prácticamente imposible.
En contraste, se debe prevenir la introducción de una nueva plaga cuando ésta no existe en el país, o erradicar las plagas en el proceso de introducción para que no llegue a males mayores. De hecho las propias fuerzas de la naturaleza eliminan al 99% de las plagas en el periodo de introducción (Aspinall et al.). Sin embargo, el 1% que sobrevive, puede causar daños espectaculares sobre el ecosistema y la economía. Es por ello que los Sistemas Sanitarios, deben estar alerta y reducir cualquier posible instalación de una nueva plaga.
Consideramos que el SHARG es una nueva plaga que sobrevivirá la fase de introducción y que se encuentra en el inicio del proceso de colonización. Esto se fundamenta en los siguientes hechos, documentados hasta el presente:
1) En el año 2003, los productores en Cornejo, Salta, identifican manchones de sorgo de alepo que resistieron al tratamiento del glifosato (Valverde y Gressel, 2006).
2) En el año 2005, se confirma la resistencia mediante ensayos de campo y laboratorio http://www.weedscience.org/Case/Case.asp?ResistID=5271 (1) [1] y se estima alrededor de 5 mil a 50 mil las hectáreas infectadas con este biotipo.
3) En el año 2006, el nivel de infestación de SHARG fue de alrededor de 120.000 has, según los agricultores y algo menos en Tucumán cerca de 40.000 has infectadas con SHARG de acuerdo a Valverde y Gressel (2006). Esto autores señalan además, que los niveles de infestación son variable desde manchones aislados hasta a lotes totalmente infectados.
La invasión de tierras con SHARG se observa como un proceso de rápida evolución y posiblemente nos encontremos en los estadios iniciales de la fase de colonización de esta plaga, a pesar de las medidas que han adoptado los productores agropecuarios. Es por ello que, será mejor extremar las medidas sanitarias para controlar en las dos provincias este biotipo, por la inminente posibilidad que esta plaga se distribuya en todo las áreas bajo cultivos del país (más 35 millones de hectáreas).
Las consecuencias económicas y ambientales pueden ser muy importantes para la agricultura argentina y para la competitividad del sistema agroalimentario nacional, sino se toman las medidas apropiadas. El costo de control de la maleza ha incrementado en forma significativa en los cultivos afectados por este SHARG, por lo tanto, la colonización de SHARG en las áreas actualmente presentes de sorgo de alepo, puede llegar a incrementar los costos de producción entre 500 millones y 3.000 millones de pesos por año, dependiendo esto del grado de infestación y de las posibles medidas de control que se adopten. Simplemente, considerando la superficie realizada con el cultivo de soja RR, el incremento es mayor a los 500 millones de pesos por año si consideramos un incremento en el costo de control mediante herbicidas, que deberán ser cubiertos por los productores agropecuarios.
Por otro lado, las consecuencias ambientales no serán menores aunque son difíciles de evaluar a priori. Sin embargo, el aumento de la cantidad de herbicidas utilizados para tratar el SHARG debe alertarnos sobre el potencial daño ambiental. Si se generaliza el SHARG, habrá un incremento sustancial en las dosis de herbicidas (glifosato y los otros herbicidas) utilizadas para su control. De hecho, así lo muestran las sugerencias realizadas por el propio Monsanto y las cámaras que representan a los proveedores de insumos agropecuarios (CASAFE y CAFIA). Monsanto sugiere tratar el SHARG de la siguiente manera:
Después de la cosecha, esperar el desarrollo de los brotes de rizomas hasta que tengan 30 a 40 cm y aplicar las veces que sea necesario (1 o 2) : Roundup ultramax (1,8kg/ha), y alguna de las siguientes opciones para mezclar:
a) Cletodim (select 24%, 800ml/ha),
b) haloxifop (Mirage 10,4%, 800 ml/ha),
c) fenoxaprop (Isomero 1600 ml/ha)
Posteriormente monitorear el lote de SHARG y evitar de todos modos la floración, aún con la quema.
En la hipótesis conservadora, solo considerando el cultivo de soja si se colonizan los agro ecosistemas con SHARG, en donde el sorgo de alepo esta presente, se incrementarán en más de 25 millones de litros por año de aplicación de otros herbicidas además del glifosato.
Otras Formas de Resistencia
Otro agravante que justifica la pronta intervención es el riesgo de otras formas de resistencia. En coincidencia Valverde y Gressel (2006) comentan, que lo sugerido por Monsanto dista de una estrategia integrada de control del biotipo debido a que los herbicidas propuestos son susceptibles de generar otras formas de resistencias. Estos autores dicen que existen resistencias más complejas que pueden evolucionar, como es el caso de la resistencia cruzada y la multiple que haría sumamente dificultoso el control de esta plaga. De acuerdo a Leguizamon (2006) en Estados Unidos existen biotipos resistente a herbicidas graminicidas tipo ACCASE, (ALS= imidazolinonas) y Trifluralina. Por lo tanto, la colonización SHARG en los ambientes donde actualmente el sorgo de alepo se encuentra naturalizado acarrea un riesgo económico y ambiental de mayor gravedad si se combina con otras formas de resistencia que aún no son bien conocidas.
Política de estado
Por último y posiblemente lo más importante, es remarcar la necesidad de una política de Estado para evitar la inequidad intergeneracional e intrageneracional en términos económicos y ambientales si esta especie invasora se generaliza. Si no se toman las medidas apropiadas hoy día, el problema de Colonización y Naturalización del SHARG, será transferido directamente a la generación de productores venidera que deberán pagar por las malas prácticas y falta de control de la generación actual.
La inequidad dentro de nuestra propia generación posiblemente es mayor entre los actores del sistema agroalimentario actual. De hecho, las empresas proveedores de agroquímicos en su conjunto verán incrementados su mercado o ampliado el volumen de ventas de herbicidas en la medida que el SHARG colonice nuevas áreas y se naturalice, mientras que los productores agropecuarios deberán incurrir en costos adicionales para poder controlar esta maleza. Por supuesto, mayores costos de producción reducen la competitividad de la agricultura en su conjunto.
Este simple conflicto de intereses entre proveedores de insumos beneficiarios de la expansión del SHARG y los productores agropecuarios perjudicados directamente, pone de manifiesto que el mercado per se no podrá controlar esta plaga si no existe una acción activa del Estado que obligue a las partes públicas y privadas a arbitrar todos los medios para erradicar este biotipo.
Los hechos hablan por si solo, desde el año 2003, el SHARG viene expandiendo su área de distribución con costos creciente para los productores agropecuarios. También este problema, puso de manifiesto la necesidad de que los Organismos del Estado tengan un rol más protagónico en la generación de la información vinculada a estos problemas, debido a las demoras y al manejo estratégico de la información que hacen las Cámaras o Empresas, cuando ellas se hacen cargo de la investigación.
Resulta evidente que la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes, CASAFE, y Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos CIAFA, no informaron la existencia de un biotipo de sorgo de alepo resistente a glifosato hasta después de haber conocido el informe de los expertos Valverde y Gressel (2006) contratados por SENASA, Julio de 2006. El informe realizado por los especialistas citados, observa que el biotipo identificado por los productores de Salta, es resistente a glifosato aunque aclaran no tener la evidencia experimental. Posteriormente, en Agosto de 2006 un informe CASAFE y CIAFA confirman la existencia de un biotipo de Sorgo de Alepo resistente a glifosato en Tartagal, consultar en la página institucional el resultado de esta investigación llevada adelante por ambas cámaras. Esto suena un tanto confuso cuando Monsanto ya había confirmado la existencia de un biotipo de SHARG en el año 2005, información que se encuentra en la pagina web de weedscience.org.. Sin embargo, fue necesaria la intervención de expertos internacionales para que los proveedores de agroquímicos informaran el problema. De hecho, si la infestación hubiese sido tratada con celeridad, los productores hubieran ahorrado dinero y más aún dolores de cabezas que ahora se va trasladando al resto de la sociedad.
Es por ello que sugerimos declarar de orden público el control de SHARG en el Estado Nacional, por inminente riesgo de colonización de los agroecosistemas intervenidos. Solicitar a la SAGPyA a diseñar un Programa de erradicación, considerando diferentes niveles de intervención de acuerdo a los niveles de infestación, en: Áreas Infestadas; Áreas con Mayor Riesgo de Infestación y; Resto del País. Establecer mecanismos, tanto de estímulos para los que adhieran, como de penalidades para los que violen la ley y Establecer un fondo especial de recursos financieros para asistir a los actores que se verán obligatoriamente involucrados en este Programa.
Es importante resaltar este mecanismo que se impulsa para aquellos que violen la presente ley, debiendo pagar multas y además pagar el propio plan de erradicación de SHARG, el que será ejecutado por la autoridad de aplicación o quien esta delegue. Creemos que estos mecanismos otorgan un claro mensaje del beneficio de adherir a la presente Ley y tomar las acciones inmediatas necesarias para erradicar este biotipo de SHARG.
Por todo lo expuesto le solicito a mis pares acompañen el siguiente proyecto de Ley.
Bibliografía
Aspinall, Richard , Janet K. Clark, Don G. Despain, Kim Goodwin, Susan Kelly, Bruce D. Maxwell, Steven R. Radosevich, Lisa J. Rew, Roger L. Sheley, y Tad W. Weaver. Invasive Plant Management: CIPM Online Textbook. Center for Invasive Plant Management, Bozeman, MT 59717-3120.
Leguizamon, E.S. 2006. Sorghum halepense. L. Pers. (Sorgo de Alepo): base de conocimientos para su manejo en sistemas de producción., Zavalla, Santa Fe.
Valverde, Bernal, y Jonathan Gressel. 2006. El problema de la evolución y diseminación de la resistencia de Sorghum halepense a glifosato en Argentina SENASA, Argentina. 93
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/10/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008