PROYECTO DE TP


Expediente 4639-D-2014
Sumario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON" - UNDEF -. CREACION EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), que tendrá su sede central en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-
ARTÍCULO 2.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), se rige para su constitución, organización y funcionamiento conforme al marco integral de la normativa vigente en materia de Educación Superior y Defensa Nacional.-
ARTÍCULO 3.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), tiene a su cargo la formación en las disciplinas vinculadas a la Defensa Nacional a través de carreras de grado y posgrado, en diferentes áreas disciplinarias. Realiza sus actividades de manera cooperativa, articulada e integrada con el sistema universitario nacional, sin generar duplicaciones de recursos y de propuestas de formación.-
ARTÍCULO 4.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), se constituye sobre la base de la Escuela de Defensa Nacional (EDENA) y de la Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, que funcionan en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, instrumentará las transferencias a la UNDef, a través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con excepción de los salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas. También se asegurarán los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva Institución.-
ARTÍCULO 5.- La implementación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), no afectará la situación de revista del personal civil, docente y no docente, transferido a la UNDef, debiendo reconocerse antigüedad y equivalencia en las funciones en las condiciones determinadas por las normas que actualmente regulan la actividad laboral específica. Una vez consolidadas las situaciones individuales, los regímenes serán los del personal universitario en sus diferentes especificidades.-
ARTÍCULO 6.- El Personal Militar destinado a las instituciones transferidas podrá seguir cumpliendo funciones en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), de acuerdo a lo que establezca el MINISTERIO DE DEFENSA. El Estatuto reglamentará las modalidades de prestación de servicios del personal militar en actividad en la UNDef.-
ARTÍCULO 7.- A los efectos de conducir el proceso de formulación del proyecto institucional de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef) y del proyecto de Estatuto provisorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, designará un (1) Rector Organizador.-
ARTÍCULO 8.- El Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), debe prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones, de acuerdo a lo establecido por la ley de Educación Superior N° 24.521.
Además debe constituir un Consejo Asesor Consultivo del Consejo Superior, que estará integrado por funcionarios de todos los Ministerios y áreas sustantivas que componen el Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTÍCULO 9.- Se prohíbe ocupar cargo o desempeñarse como autoridad, en el ejercicio de la docencia y en la integración de órganos de gobierno a quienes hayan sido o sean condenados por delito de lesa humanidad, o hayan incurrido o incurran en actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, aun cuando se hubieren beneficiado o beneficien por el indulto o la conmutación de la pena.-
ARTÍCULO 10.- Las partidas presupuestarias para la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), surgirán de las reasignaciones correspondientes que realice el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Presupuesto Nacional del año 2014, y de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley de creación de la Universidad Nacional de la Defensa "Presidente Juan Domingo Perón" recoge y sintetiza las referencias políticas, institucionales e históricas que fundaron la acción de recuperación democrática que ha realizado la República Argentina en materia de Educación y Defensa Nacional. Sobre todo aquellas que constituyen el acervo transformador de una Educación y una Defensa emancipadoras, orientadas por la tríada fundamental de la Justicia Social, la Soberanía territorial y política, la Independencia Económica y Cultural.
Los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner han desarrollado una clara acción educativa no sólo de restauración de los derechos conculcados por las aplicaciones genocidas de las políticas liberales en lo económico y lo social, sino que -más aún- han instituido una clara orientación hacia un continentalismo sudamericano garantizando como concreciones operativas la inclusión reparadora, la financiación compensadora, la estructuración responsable, la consolidación de programas, contenidos y prácticas democráticas.
Así la Ley de Educación Nacional (26206/06) ha establecido el marco ideológico que, recuperando banderas históricas de los movimientos nacionales y continentales emancipadores, han posibilitado que cada acción de institucionalización educativa tenga un sentido y un destino profundamente ordenador hacia aquella tríada que el movimiento democrático nacional le ha legado a la Humanidad.
Por otra parte, desde el mismo origen de la recuperación definitiva de la Democracia en nuestro país en 1983, la sociedad toda instituyó las bases políticas para que el conjunto de los asuntos del Estado sean definidos por una República legitimada por la voluntad y la decisión popular, orientados por el bien común y subsumiendo los intereses particulares y corporativos a los de la Nación. Esta institución fue fundante, pero sólo desde el 25 de mayo de 2003 fue realmente efectiva en el caso particular de las cuestiones relativas a la Defensa Nacional.
La recuperación democrática producida a partir del 10 de diciembre de 1983 fue la condición de la recuperación de la gestión democrática para las Fuerzas Armadas. Pero fue el conjunto de las políticas para el área de Defensa planteadas a partir del 25 de mayo de 2003, el que impulsó la completa subordinación de aquellas al poder político y planteó modificaciones al conjunto de la estructura.
El planteo político puesto en marcha recuperó el precepto establecido en la Conferencia de la Defensa Nacional pronunciada por Juan Domingo Perón en la Universidad Nacional de La Plata en 1944, cuando afirmó que la cuestión de la Defensa no constituía un tema reservado a los militares sino que constituía una competencia del conjunto del pueblo y la nación.
La afirmación del control político del gobierno del Estado sobre las Fuerzas Armadas marchó en armonía con el subrayado de la acción conjunta de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, la denominada "conjuntez".
A la luz de la tragedia argentina causada por la acción de la Dictadura, el peso de la perspectiva de los Derechos Humanos atravesó la gestión militar. De tal modo que, subordinación al poder político, derechos humanos y acción conjunta de las FFAA constituyeron pilares de su reconstrucción democrático-constitucional.
Estas perspectivas se fueron incluyendo en las instituciones educativas de las FFAA, con la modificación de planes de estudio, programas de las materias y personal docente. En este sentido, la nueva perspectiva planteada a los servicios de instructores militares para las escuelas y colegios de formación de militares, condujo a una observancia de las capacidades de todo tipo para esta especialidad educativa, de importancia crítica para el desarrollo de la personalidad de los estudiantes. La noción de "currículum oculto" puede aplicarse a las funciones de los "oficiales instructores" que orientan el ethos de la profesión por encima de los parámetros fijados específicamente para su función. Estos cambios buscaron desde 2003 consolidar la noción de "ciudadano-soldado", en la que el soldado profesional se encuentra en primer lugar como ciudadano, como todos sus compatriotas, luego como funcionario público como sus colegas civiles y, por último, en el desempeño específico como militar.
Hasta entonces, la inercia de la autoridad corporativa en lo específico de los asuntos militares, condicionó permanentemente no sólo a la propia organización castrense sino que siguió permeando al conjunto de los poderes fácticos de la sociedad. Y esto, en lo particular de la Educación para la Defensa, fue casi absoluto.
La acción ejecutiva de las administraciones del Ministerio de Defensa de los dos últimos Presidentes ha ordenado, desde los contenidos y las institucionalizaciones puntuales, la vinculación y la complejización democratizadora de los diferentes establecimientos educativos que refieren a las Fuerzas Armadas y su objeto excluyente: la Defensa Nacional. Los establecimientos de Educación Superior de las Fuerzas Armadas han alcanzado un nivel de conducción que los orienta decididamente hacia el cumplimiento de sus funciones específicas de defensa de la Nación dentro del marco constitucional y el régimen democrático.
Desde el cambio de planes de estudio de las instituciones de estudios de grado de las Fuerzas Armadas, su conducción se ha orientado hacia su actualización. La política de reconocimiento de la igualdad de género y el elevado ingreso femenino entre sus estudiantes significan cambios de enorme trascendencia. En cuanto a la estructura actual del conjunto de los institutos de educación de las Fuerzas Armadas es necesario profundizar su cooperación, evitando superposiciones, al mismo tiempo que respetando la especificidad de la materia de cada Fuerza y orientación curricular.
La proyección institucional de la educación de las Fuerzas Armadas no debe cerrarlas sobre sí mismas, sino abrirlas decididamente a su articulación con el sistema educativo nacional, profundizando los vínculos que se han gestado en democracia, en especial en las áreas de especializaciones civiles, avanzando hacia una integración entre áreas de docencia, transferencia, extensión e investigación que facilite los vínculos entre civiles y militares en las numerosas tareas que requiere la construcción y defensa de nuestra Nación.
También el proyecto que se presenta preserva la necesaria posibilidad de que personas civiles se formen junto a militares en las temáticas de la Defensa Nacional, procediendo a impulsar una apertura de la formación militar que evite el encierro corporativo, una de las fuentes de la desviación anti democrática ocurrida en el pasado sobre las instituciones castrenses.
La Universidad propuesta implica también la dedicación a tareas significativas de las FFAA en materia de protección del medio ambiente y de preservación de los recursos naturales. La promoción industrial y tecnológica que está en la base de una política de defensa autónoma también deberá estar presente en las tareas de enseñanza, extensión, transferencia e investigación de la UNDef, como también la perspectiva de las relaciones internacionales en donde la inclusión en la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) de un Consejo de Defensa Suramericano (CDS) ha abierto la puerta para la constitución de un acuerdo que reemplace al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), herencia de un caduco panamericanismo.
El presente Proyecto de Ley viene a acompañar este sentido reordenador y restaurador, proponiendo la creación de una institución que dé cuenta de esta complejidad y la sintetice organizacionalmente: una Universidad Nacional de la Defensa que
termine de instituir la conducción civil de todo lo relativo a las Fuerzas Armadas y las políticas de Defensa Nacional, entendiendo las incumbencias militares y civiles al respecto;
desarrolle y consolide los conocimientos necesarios al ejercicio de las funciones de dirección y asesoramiento superior para la conducción y planeamiento de los diferentes ámbitos de la Defensa Nacional;
jerarquice la calidad de la educación y el desarrollo de investigaciones científicas específicas en la materia, dada la complejidad creciente de los aspectos que incluye la Defensa nacional;
cuente con un centro de altos estudios orientado a aportar conocimiento sobre el sistema nacional de la Defensa, que lo organice y sintetice, frente a dicha diversidad de ámbitos e instituciones que lo abordan ;
recoja las mejores experiencias del mundo contemporáneo en la excelencia en la producción y transmisión de conocimiento;
sistematice, analice y transmita el conocimiento relevante para contribuir desde la Argentina al proceso de integración regional de los sistemas nacionales de Defensa, a través de la UNASUR;
permita la articulación de conocimientos disponibles en otros centros de los sistemas universitario, científico- tecnológico y productivo nacional;
profundice la articulación con todas las fuerzas de la Sociedad, aportando un espacio de debate y análisis abierto y de excelencia para la integración de conocimientos relativos a la Defensa;
garantice la integración plena de la educación superior de las Fuerzas Armadas al sistema universitario nacional y promueva las carreras involucradas mediante planes de becas y la gratuidad de los estudios de grado sobre Defensa Nacional.
El antecedente de la UNDef se remonta al 29 de diciembre de 1950, cuando el gobierno del Gral. Perón creó la Escuela de Defensa Nacional (Decreto Nº 28.525) La incorporó a la jurisdicción del Ministerio Secretaría de Estado de Defensa Nacional bajo el nombre de Escuela Nacional de Guerra. El 24 de diciembre de 1973, durante el tercer gobierno peronista, se le asignó su actual denominación de Escuela de Defensa Nacional (Decreto No. 866)
La Escuela de Defensa Nacional fundada por el presidente Juan Domingo Perón, como más recientemente la Escuela de Guerra Conjunta creada en 2007, vienen desarrollando actividades educativas de posgrado, de investigación y de divulgación como los ámbitos de interacción, análisis y debate de expertos y funcionarios tanto civiles como militares interesados y responsables en el amplio y creciente campo de conocimientos de la Defensa, pero sin un adecuado reconocimiento del estatus que en la actualidad exige el campo de la Defensa nacional, dada la diversidad y complejidad de los temas que comprende, el cual requiere del máximo nivel que una institución educativa puede alcanzar.
Sobre estas Instituciones y sus actuales tareas, la Universidad Nacional de la Defensa "Presidente Juan Domingo Perón", puede constituirse con mucho sentido de la oportunidad y la posibilidad, consolidando una estructuración moderna al mismo tiempo que fundante continentalmente. En la conferencia mencionada anteriormente, dijo el General Perón:
"Las dos palabras "Defensa Nacional" pueden hacer pensar a algunos espíritus que se trata de un problema cuyo planteo y solución interesan e incumben únicamente a las fuerzas armadas de una Nación. La realidad es bien distinta. En su solución entran en juego todos sus habitantes, todas las energías, todas las riquezas, todas las industrias y producciones más diversas, todos los medios de transporte y vías de comunicación"
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS JORGE (A SUS ANTECEDENTES)