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PROYECTO DE TP


Expediente 4639-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3593 Y 3594, SOBRE PORCION LEGITIMA DE LOS HIJOS Y DE LOS ASCENDIENTES.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los artículos 3593 y 3594 del Código Civil, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3593: La porción legítima de los hijos es de las dos terceras partes de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiese donado, observándose en su distribución lo establecido en el art. 3570.
Artículo 3594: La porción legítima de los ascendientes es de un tercio de los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo dispuesto en el art. 3571."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el texto legal propuesto se modifica la porción legítima de los herederos forzosos del causante, manteniéndose inalterada la decisión del legislador de reservar a los herederos del difunto una porción de la que no pueden ser privados si no media justa causa de desheredación, pero en proporciones menores a las vigentes. De este modo, en el proyecto se reduce la porción legítima respecto de los herederos legitimarios, y correlativamente se incrementa la "porción disponible" del testador, sin alterar el espíritu del art. 3174 del C. Civil, en tanto se mantiene la previsión relativa de que "la ley reserva en los bienes del difunto una porción de que no puede privarlos, a los herederos forzosos, sin justa causa de desheredación".
Esta modificación no altera en lo más mínimo los fundamentos de la institución, si tenemos en cuenta que la misma se remonta a la necesidad de proteger a la familia como núcleo básico de la sociedad, principalmente para poner a los sucesores legitimarios al amparo de eventuales actos de disposición llevados a cabo por el causante. Consecuentemente podemos afirmar que el propósito del legislador fue el de terminar con las exclusiones injustas de los herederos respecto de los bienes del causante.
La discusión en torno a qué sistema es mejor, si el de absoluta libertad de disposición de los bienes o la fijación de la legítima a favor de los herederos forzosos, lleva siglos. No es el fundamento de este proyecto, el de analizar la subsistencia o eliminación de la porción de la legítima, sino por el contrario y teniendo en cuenta la realidad actual y los cambios sufridos por las sociedades modernas, desde el punto de vista económico y social, encontrar una solución lo más ajustada a ella. Creemos que la solución es precisamente, sin dejar de desproteger al heredero forzoso, darle a causante la libertad de mejorar a uno de ellos, o la posibilidad de garantizar la atención futura de un hijo o familiar discapacitado o el de disponer su fortuna de la manera que considere necesario.
Las normas no pueden permanecer fuera de lo que son las corrientes y cambios profundos de la vida social y por ello, nosotros como legisladores no podemos dejar de preocuparnos por actualizar las normas en armonía con las necesidades que reclama la sociedad.
También debemos tener en cuenta los nuevos modelos de relación familiar que han surgido en nuestra sociedad, como ser: parejas sin hijos, parejas con uno o dos hijos a lo sumo, familias monoparentales, o lo que actualmente estamos discutiendo, como ser parejas homosexuales con hijos adoptados por uno de ellos, todo lo cual constituye un profundo cambio social que plantea situaciones de desigualdad, dado que en materia hereditaria no se ha evolucionado de la misma forma.
Sin plantear la disyuntiva entre la subsistencia o no de la porción legítima, ni romper la tradición legislativa a la cual se ordenara el codificador, y sin proponer tampoco otorgar al testador la libre disposición del cien por ciento de su patrimonio, consideramos conveniente reformar la cuantía de la porción legítima, a fin de permitir que sobre la porción de libre disponibilidad el causante pueda proceder con mayor amplitud.
En la legislación comparada, inclusive en países del mismo origen histórico que el nuestro, como España, la sucesión testamentaria sobre la base de una mayor porción disponible del testador constituye un hecho garantizado por las leyes y una verdadera opción.
Teniendo en cuenta el derecho comparado, tanto en los Estados Unidos de América como en España, la sucesión testamentaria es una opción real al momento de disponer de los bienes.
En EEUU, Inglaterra y Canadá la persona puede decidir libremente testar sobre el destino de la totalidad de su patrimonio.
La legislación española vigente, en su art. 808 establece que: "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.
La tercera parte restante será de libre disposición."
En nuestro país, ya en el año 1998, al plantearse la reforma del Código Civil, uno de los puntos centrales de la misma contemplaba precisamente el aumento de la porción disponible del testador, sosteniendo al efecto Alterini que es obligatorio asumir, en vista a los cambios sociales del país, que "todo derecho ha sido constituido por causa de los hombres".
Por lo tanto, el presente proyecto recepta este reconocimiento de la legislación internacional en relación con las ventajas que reporta una mayor libertad del testador para disponer de los bienes.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/03/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/04/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/06/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/08/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1920-D-12