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PROYECTO DE TP


Expediente 4634-D-2009
Sumario: PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. MARCO PARA SU ELECCION.
Fecha: 24/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - El objeto de la presente ley es incorporar a la legislación nacional el marco electoral para la elección de los parlamentarios del MERCOSUR.
ARTICULO 2º - Los Parlamentarios del MERCOSUR se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se considerarán a este fin como distritos electorales.
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el ARTÍCULO 8º de la presente ley.
ARTICULO 3º - Los requisitos para ser elegido Parlamentario del MERCOSUR serán los mismos que los establecidos para ser Diputado Nacional.
ARTICULO 4º - Los parlamentarios durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
ARTICULO 5º - Cada distrito electoral elegirá un mínimo de un parlamentario.
A los efectos de elegir al resto de los parlamentarios correspondientes a nuestro país se calculará la cantidad de representantes parlamentarios por distrito en proporción a la cantidad de habitantes relevada en el último censo poblacional.
ARTICULO 6º - No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) del padrón electoral del distrito.
ARTICULO 7º - Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral del distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
ARTICULO 8º - En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Parlamentarios del MERCOSUR, titulares y suplentes. A estos fines se establecerá el número de suplentes que a continuación se expresa:
Cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes
Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes
ARTICULO 9º - La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las elecciones generales que serán convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2011.
Las próximas elecciones se realizarán en forma simultánea con los otros Estados miembro del MERCOSUR el día que el Parlamento del MERCOSUR declare "el Día del MERCOSUR Ciudadano" para la elección de los Parlamentarios, que tendrá lugar por primera vez en el año 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.
ARTICULO 10º - En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
ARTICULO 11º - Para el resto de las disposiciones en materia electoral se establecen los mismos requisitos que en la Ley Nº 19.945 - Modificada por las Leyes 20.175, 22.838, 22.864 y 24.012- (texto ordenado por el Decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) del Código Nacional Electoral.
ARTICULO 12º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hacia finales del 2005 se logra un avance institucional de enorme importancia en la integración regional, gracias a la aprobación del Protocolo que constituye el Parlamento del MERCOSUR. En él se consagra el principio de representación política de los pueblos y de los ciudadanos de la región integrada. En este sentido, la conformación de un Parlamento unicameral, caracterizado por ser un órgano permanente cuya sede se encuentra en la ciudad de Montevideo, otorga centralidad a la idea del MERCOSUR concebido como proyecto político estratégico a largo plazo.
Este proyecto de ley intenta dar respuesta a lo indicado por el Parlamento del MERCOSUR respecto a la reglamentación para la elección de los parlamentarios, la cual será establecida a nivel nacional. El Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, divide el período para la constitución del Parlamento en tres etapas. La primera, desde el 2007 - 2010, con una composición de 18 miembros por país, por medio de su elección indirecta, a través de los parlamentos nacionales. La segunda etapa, prevista para el período 2011- 2014, establece la elección directa de sus integrantes por parte de los ciudadanos dentro de un sistema de proporcionalidad atenuada, contemplando las asimetrías poblacionales y del PBI (Brasil: 176 millones, Argentina 38 millones, Paraguay 5,5 millones y Uruguay 3,4 millones aproximadamente) y demarcando que ninguna delegación por si sola o asociada a otra podrá tener mayoría automática. Cada Estado será el encargado de establecer el régimen de elección de los parlamentarios, ajustándose a lo dispuesto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. En esta etapa, a partir del año 2012 se prevé la creación del Día del MERCOSUR Ciudadano para realizar simultáneamente la elección de parlamentarios en todos los Estados Parte cada cuatro años. Por último, la conformación definitiva prevé la elección directa y simultánea en los cuatro países y mandatos únicos e iguales, con una legislatura que se renueva cada cuatro años.
Este paso adelante demuestra la voluntad política de fortalecer el proceso de integración del MERCOSUR al contemplar los intereses de todos los Estados Partes, y se encuentra estrechamente relacionado con la necesidad de dar mayor legitimidad y democratización en términos de representación política. En este sentido, la constitución del Parlamento regional profundiza la idea de integración política sobre la desgastada idea de una integración fundamentalmente comercial, sentando las bases para la adopción de una política que permita a los países integrantes del MERCOSUR tomar posición en el mundo como un bloque homogéneo.
Un punto de enorme importancia es la legitimidad política y la mayor representatividad que esta institución poseerá a través del voto directo del ciudadano, lo que le confiere una gran responsabilidad en la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz. Cabe aclarar que la elección directa refleja que el Parlamento es el órgano de representación de los ciudadanos del MERCOSUR, es decir, no representa a los estados sino a sus pueblos en materias de su competencia.
Con respecto al equilibrio de poderes, la incorporación del poder legislativo a nivel regional, es fundamental para establecer un lógico equilibrio de poderes en el esquema institucional del MERCOSUR. El proceso de integración, hasta ahora liderado por los poderes ejecutivos de los Estados parte, necesita para su profundización de un poder legislativo y de la presencia de los partidos políticos, ya que estos poseen una importancia sustancial por su rol de impulsores y constructores de la voluntad normativa de la integración.
Asimismo, el Parlamento, al tener como uno de sus pilares el respeto a la pluralidad ideológica y la diversidad política en su composición, dará lugar a la manifestación de distintas voces tanto de la mayoría como de las minorías, contribuirá a reflejar el pluralismo y las diversidades de la región y fomentará la integración cultural. Con una comunidad de tradiciones históricas, se tratará de cooperar en la constitución de una identidad regional mediante una verdadera integración económica, social y cultural. El objetivo es ayudar a conformar una conciencia ciudadana del MERCOSUR que fije sus prioridades en clave regional.
Otra ventaja es que el Parlamento serviría como garante de la seguridad jurídica del bloque, ya que si bien los Estados nacionales tienen una instancia en la que ratifican la ley supranacional sancionada por el Parlamento del MERCOSUR, este prevé plazos para la internalización de la normativa del MERCOSUR en las legislaciones nacionales. Es así como se manifiesta la importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación interparlamentaria para crear normas que sean efectivas y que garanticen un clima de seguridad jurídica y previsibilidad en el desarrollo del proceso de integración, dotando al Parlamento de legitimidad, representación y adecuadas competencias para afianzar su rol legislativo y articulador entre los pueblos de la región y los órganos decisorios del bloque.
Por último, el Parlamento es esencial para paliar el déficit democrático presente en la integración regional, ya que contribuirá con elaboración normativa, con la armonización de las legislaciones nacionales y con la consagración de la seguridad jurídica en el espacio integrado, lo que resulta imprescindible para el desarrollo intrazona, así como para los acuerdos con otras zonas del mundo. Asimismo, llenará un vacío respecto a estrategias de coordinación de políticas públicas regionales en especial las referidas a las cuestiones macroeconómicas y logrará un involucramiento responsable de los actores y partidos políticos en el proceso de toma de decisiones del MERCOSUR.
Por estos motivos, es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 04/11/2009