PROYECTO DE TP


Expediente 4631-D-2015
Sumario: ESTABLECIMIENTO DEL PLAZO PARA LA REGLAMENTACION DE LAS LEYES.
Fecha: 26/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º Objeto. Se establece como plazo máximo para la reglamentación de las leyes noventa (90) días hábiles desde su sanción. Quedan exceptuadas de esta obligación las leyes que establecieran un plazo diferente.
Artículo 2° Sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria disuasiva es procedente contra el estado, sus agentes y funcionarios cuando no cumplieran con la obligación de reglamentar la ley en tiempo y forma.
El incumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de esta ley, también habilita la imposición de sanciones conminatorias, conforme lo establecen el artículo 804 del Código Civil y Comercial y el artículo 37 del Código de Procedimientos Civil y Comercial.
Artículo 3. Sanción penal. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 1º y en el artículo 2º de esta ley configura una violación de los deberes de los funcionarios públicos, conforme lo establece el artículo 248 del Código Penal.
Artículo 4. Cláusula transitoria. Todas las leyes vigentes que no se hayan reglamentado, parcial o totalmente, al momento de entrada en vigencia de la presente, deberán hacerlo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles.
Artículo 5º. Esta ley deberá ser publicada en el plazo de siete (7) días hábiles
Artículo 6°. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto establecer un plazo para que el Poder Ejecutivo o la autoridad que corresponda dicte las normas necesarias para reglamentar las leyes sancionadas por el Poder Legislativo.
El Congreso tiene, como una de sus funciones esenciales, la sanción de leyes que regulen los distintos aspectos de la vida social del pueblo argentino, garantizando las libertades fundamentales y los derechos humanos de las personas que se encuentren en nuestro territorio teniendo en cuenta las particularidades de los distintos colectivos.
El trabajo que culmina en la sanción de una norma es un proceso largo y trabajoso. Implica trabajo técnico, político, dialogo con organizaciones de la sociedad civil, con organismos gubernamentales, con personas que integran los colectivos en cuestión; consiste también en una ponderación de situaciones en conflicto para lograr leyes que no discriminen a nadie, que prioricen a las partes más vulnerables en distintos tipos de relaciones, que pongan frenos a los avances de sectores concentrados de poder, entre otras cuestiones.
Muchas veces las leyes nacionales dejan aspectos para ser definidos por el Poder Ejecutivo; en tanto se entiende que él, al ser el encargado de poner en práctica las políticas diseñadas, los derechos reconocidos, debe tomar decisiones que no se pueden precisar en una ley, debe establecer el modo en el cual el derecho reconocido o la obligación establecida se harán efectivos. Las leyes son generales; lo que permite su aplicación al caso concreto es justamente la reglamentación que estable el tiempo y la forma.
El Artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo plantea: "expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias". Cuando el Poder Ejecutivo no reglamenta las leyes en tiempo y forma, es decir: no lo hace, lo hace muy tardíamente y de manera parcial, entendemos que se trata de una irregularidad. En estos casos, el poder administrador se arroga una potestad que no posee, que
es la de acotar el alcance de una ley, recortar su articulado, desvirtuando así el espíritu con el que fue sancionada.
Diversas son las leyes que fueron sancionadas por el Congreso, publicadas en el boletín oficial y que a la fecha carecen de decreto reglamentario para los artículos que requieren hacerse operativos. Ejemplo de esta situación son las leyes: Nº 25929, de "PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO" sancionada en el año 2004; Nº 26061 de LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, el capítulo referido al defensor de derechos del niño; Nº 26928 de "CREACION (del) SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS" sancionada el 4 de diciembre de 2013, promulgada de hecho el 10 de enero de 2014;. Nº 26 845 sobre "PROMOCION PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA SOCIAL DE LA DONACION DE ORGANOS" sancionada en marzo de 2013.
También contamos con ejemplos de leyes que han sido parcialmente reglamentadas como la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 179 prevé que: "En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan", este artículo nunca fue reglamentado violando con ello el derecho reconocido en la ley. Otras leyes con faltas significativas en la reglamentación son la ley de trata de personas y la de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Otros ejemplos de la situación planteada en esta ley fueron las leyes: Nº 26689 que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, que fue reglamentada en mayo de 2015, casi cuatro años luego de su sanción en Junio de 2011 y la ley de diabetes, Nº 26914 que fuera sancionada en noviembre de 2013 y reglamentada en agosto de 2014.
Entendemos que estos casos constituyen omisiones o recortes del poder ejecutivo que desvirtúan las atribuciones que tiene este poder en relación a las leyes que le remite el poder legislativo. En nuestro sistema republicano, el poder ejecutivo cuenta con herramientas a las cuales puede acudir cuando no concuerda con las decisiones del poder legislativo. Ellas son: el poder de veto total
o parcial (artículo 83 de la Constitución Nacional) como instancia de oposición formal a lo sancionado por el Legislativo, y la posibilidad de promulgación parcial (Artículo 80 de la Constitución Nacional). Entre las posibilidades referidas, no se encuentra la de no reglamentar una ley o hacerlo parcialmente.
Por todo lo expresado le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)