PROYECTO DE TP


Expediente 4630-D-2013
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683): EXENCIONES IMPOSITIVAS A CONTRIBUYENTES.
Fecha: 10/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Objeto. Establécese la exención de pago de los siguientes conceptos:
a) Intereses resarcitorios en los términos del artículo 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) Intereses punitorios en los términos del artículo 52 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
c) Multas por incumplimiento de obligaciones formales en los casos previstos en los art 38, primer párrafo y 39 primer párrafo de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 2º.- Alcance. Las exenciones dispuestas en el Artículo 1º de la presente ley procederán en los casos de falta de pago y/o incumplimiento formal de las obligaciones tributarias y de la seguridad social que se encuentren devengados y no percibidos al 31 de Mayo de 2013, inclusive.
Art. 3º.- Sujetos. Serán beneficiarios de las exenciones de la presente ley las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, siempre que los ingresos devengados netos de impuestos, obtenidos en el año fiscal anterior o el último cierre contable regular del año anterior, según corresponda, no superen los $2.000.000 (pesos dos millones).
Art. 4°.- Deudas Incluidas. Quedan incluidas en la exención dispuesta por el artículo 1° aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, a la fecha de puesta en vigencia de la presente ley.
Art. 5°.- Sujetos Excluidos. Se encuentran excluidos de lo establecido en la presente ley los contribuyentes y/o responsables que hayan sido:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 19.551 y sus modificaciones, Nº 24.522 y sus modificatorias o N° 25.284, según corresponda;
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción o la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus modificaciones, según corresponda.
c) Imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
e) Las personas jurídicas - incluidas las cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, administradores, síndicos miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, imputadas penalmente con fundamento en las Leyes Nº 23.771 ó Nº 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, según corresponda.
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar por única vez y por el término de 180 días el alcance previsto en el art 2° de la presente ley.
Art. 7°.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que se hubiesen cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley por los conceptos a los que se refiere el Artículo 1º.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto apunta a garantizar el trato igualitario entre contribuyentes, particularmente aquellos que no han podido cumplir con sus obligaciones impositivas en tiempo y forma o han omitido la presentación de las declaraciones juradas impositivas a su debido tiempo por causas de fuerza mayor. La importancia de este proyecto radica en el tratamiento diferencial que el Poder Ejecutivo Nacional está concediendo a ciertos contribuyentes que vienen evadiendo impuestos de manera sistemática, primero con la sanción de la Ley N° 26.476 de Blanqueo de Capitales en el año 2008, y ahora con la Ley N° 26.680 en el mismo sentido. Este último no prevé costo de ingreso alguno y contiene un bajo nivel de control respecto al tipo de capitales que serán factibles de ingresar y de esta forma volcar a la economía formal.
Con este proyecto no se busca, bajo ningún modo, convalidar los recursos que viene utilizando el Poder Ejecutivo Nacional para sanear impositivamente a sujetos obligados que han estado irregular y manifiestamente fuera de la ley. Simplemente, frente a la evidente desigualdad ante la ley que manifiesta el proyecto del Poder Ejecutivo, es que se busca aliviar la carga tributaria (en los aspectos accesorios) a aquellos contribuyentes que se han mantenido dentro del marco de la ley pero que por diferentes causas, generalmente económicas, se han visto imposibilitados de cumplir con el pago o con la obligación de la presentación de la declaración jurada. Estos beneficios serán otorgados siempre y cuando el contribuyente cumpla los requisitos del artículo 3° respecto a montos de facturación y no esté encuadrado dentro de los sujetos excluidos al beneficio del artículo 5°.
Los beneficios que se otorgan mediante este proyecto se componen de:
_ Intereses resarcitorios, es decir, aquellos que son accesorios, de naturaleza indemnizatoria ante la falta de pago en término de los tributos y pagos a cuenta.
_ Intereses Punitorios, que son aquellos que se comienzan a generar cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos recurre a la vía judicial para cobrar los créditos impositivos.
_ Infracciones Formales, sólo en los casos en que, existiendo la obligación de la presentación de la declaración jurada, una persona física o jurídica haya dejado de presentarlas (por ellas corresponden multas que van de los $200 a los $400) y en aquellos casos de violaciones a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables. Por estas últimas multas, las sanciones van de los $150 a los $2.500.
El principio de igualdad se encuentra establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional al decir "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
Este principio ha ido evolucionando y actualmente se lo identifica con la capacidad contributiva, concebida como una valoración socio económica que hace el legislador respecto del sujeto tributario. En el mismo sentido, señala Dino Jarach: "También el principio de igualdad ha sufrido recientemente nuevos embates, por cuanto se ha considerado que los incentivos tributarios constituyen disposiciones que favorecen a categorías o sectores del mundo económico mediante exenciones o rebajas o subsidios, lo que implica una desigualdad y una violación del principio constitucional correspondiente" ("Finanzas Públicas y Derecho Tributario", Editorial Cangallo SACI, 1983). Las legislaciones recientes, que permiten el blanqueo de capitales de dudosa procedencia no hacen más que afirmar dichas palabras.
Este proyecto, reiteramos, no elimina por completo la desigualdad tributaria que este gobierno está impulsando, al favorecer a quienes incumplieron sistemáticamente con sus obligaciones tributarias y que no van a pagar ningún costo por ello, mientras que el resto de los contribuyentes mantuvo el apego a las leyes tributarias, con los costos económicos que ello implica. Sin embargo, con la aprobación de este proyecto se reestablece una mínima parte de la igualdad tributaria que nuestra Constitución proclama.
Por todo ello, es que pedimos el acompañamiento de nuestros colegas para este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0285-D-15