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PROYECTO DE TP


Expediente 4628-D-2011
Sumario: "AGENCIA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 14/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Créase la Agencia Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que tendrá a su cargo la coordinación de las tareas destinadas a la localización de personas cuya desaparición se hubiera denunciado ante cualquier organismo público nacional o provincial.
Art. 2º: Dicha Agencia tendrá a su cargo la organización de un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, junto con la integración y organización de todas las dependencias públicas que se encuentren comprendidas en el mismo. Asimismo, implementará la difusión de una campaña de concientización y cooperación comunitaria que responderá a los mismos fines de su creación.
Art. 3º: La Agencia estará integrada por representación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, en el número y cargos que la reglamentación disponga, quienes tendrán a su cargo la convocatoria e incorporación en la forma en que sea especificado como parte del Sistema, de todas las organizaciones públicas y privadas que puedan contribuir y facilitar el apoyo en las tareas de localización.
Art.4º: El Sistema deberá contemplar la implementación de un Programa de Alerta Temprana que funcionará como dispositivo de urgencia frente a una denuncia de desaparición, para la puesta en marcha inmediata de todas las medidas necesarias y suficientes, con una correcta dirección estratégica y operativa que la Agencia deberá disponer en grado de planificación general para todos los caso, en grado de planificación específica cuando se tratara de menores de edad desaparecidos, y en todos los casos en coordinación con las autoridades judiciales que tengan a su cargo la investigación del hecho denunciado.
Art.5º: La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual firmará los respectivos Convenios de Cooperación con todos los medios inscriptos y que se encuentran bajo su espacio de regulación y control.
Art.6º: La Agencia impulsará y firmará los correspondientes Protocolos de Actuación con las autoridades ministeriales, de fuerzas de seguridad e inteligencia y cualquier otra, pública o privada, cuya cooperación se estime necesaria a los fines de las tareas de localización de personas que dispone la presente Ley. De manera particular, la Agencia deberá promover el establecimiento de líneas de comunicación telefónica, Internet y cualquier otro medio de que se disponga para llevar a cabo las tareas propias de su cometido.
Art.7º: Cualquier medida considerada necesaria a los fines de la localización de las personas desaparecidas que implique difusión de imágenes, interceptación de comunicaciones, allanamiento de lugares, etc. deberá contar con la debida resolución de la autoridad judicial competente.
Art. 8º: La Agencia tendrá a su cargo la confección y actualización permanente de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas que será de acceso público en cuanto a las personas cuya desaparición se hubiera denunciado, y de acceso restringido con relación a las particularidades de cada caso, medida solo a ser levantada por autoridad judicial.
Art. 9º: Sin perjuicio del Programa de Alerta Temprana para la actuación inmediata frente a la denuncia, la Agencia contará con dispositivos, y medidas de acción permanente para que la búsqueda de las personas no ceda con el transcurso del tiempo y respecto de las cuales, el objetivo de su localización sea también de carácter permanente como objetivo del Estado.
Art.10º: Invitase a las Provincias a adherir a la presente Ley, sea mediante la creación de agencias respectivas, sea mediante su integración por representación e implementación territorial, dentro del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Art.11º: El Presupuesto Nacional General de Recursos y Gastos deberá contemplar anualmente la asignación de las partidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Art.12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciente y conmocionante crimen de Candela Sol Rodríguez y, de manera particular, los hechos previos y desencadenantes de su muerte, han puesto en evidencia la vulnerabilidad de nuestras instituciones en la implementación de las tareas y acciones propias del Estado frente a una denuncia de desaparición de una persona, agravado en el caso concreto tratándose de una menor.
Sin perjuicio, de los demás aspectos del caso que también ponen en crisis el funcionamiento de los organismos públicos en la localización, tanto como en la investigación y esclarecimiento del crimen, lo cierto es que cuando está en juego no solo la libertad sino la vida de la persona cuya desaparición se ha denunciado, todos los procedimientos, - tanto los que se desplegan desde el poder ejecutivo como desde la autoridad judicial-, deben encontrar como objetivo principal, prioritario y excluyente, al punto de hacer ceder cualquier otro como podría ser la búsqueda de culpables, siempre a favor del hallazgo de la persona.
Pero todas estas acciones no pueden aparecer desarticuladas entre sí, ni carecer de la debida conducción política, operativa y estratégica, sino que deben ejecutarse de manera eficaz y sobre todo urgente, cuidar siempre el valor principal que es la persona. Hablamos de eficacia en términos absolutos, cuando el resultado siempre es su localización y salvataje.
Y en este sentido, es que hemos creído necesario promover la creación de una Agencia Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que permita actuar de manera coordinada y organizada y eficaz a todos los organismos que a tal fin sean convocados por la autoridad competente. Y para ello, se hace necesario contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas que actuará con urgencia a través de un programa especial de Alerta Inmediata, pero también con el carácter permanente a que nos obliga la actual situación puesta en evidencia frente al caso Candela, sobre la existencia de cientos de personas que se encuentran en estado de desaparición física sin que, en algunos casos, por mucho tiempo, se tenga información sobre su paradero ni sobre los motivos de su pérdida.
El proyecto prevé una actuación permanente para la Agencia, que deberá implementar medidas de acción sostenidas para la localización de las personas cuya desaparición se ha denunciado, hasta su hallazgo. Asimismo, se establece la implementación de un Programa Especial de Alerta Temprana para poner en marcha los mecanismos especiales frente a la urgencia del caso ante la reciente denuncia de la desaparición, en la convicción de que el transcurso del tiempo perjudica siempre el objetivo supremo de la localización.
Los episodios tan graves, que calan tan profundo en nuestro sentimiento colectivo, como ha sido la desaparición y el crimen de Candela, deben ser motivo de profundas reflexiones, sobre todo en el poder político, acerca de nuestras debilidades, de nuestras instituciones y sobre las medidas que se podrían/deberían tomar para evitar la repetición de situaciones tan dolorosas. En ese sentido va orientado este proyecto, presentado para su debate como contribución al mismo en la pretensión de atender una situación que merece respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/06/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría