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PROYECTO DE TP


Expediente 4625-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 63 BIS (COMIENZO DE LA PRESCRIPCION EN DELITOS CUYAS VICTIMAS SON MENORES DE EDAD).
Fecha: 19/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 63º BIS AL CÓDIGO PENAL. COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS CUYAS VÍCTIMAS SON MENORES DE EDAD.
Artículo 1º): Incorpórese el siguiente artículo al Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 63º Bis: Cuando se tratare de delitos previstos en los artículos 120º, 130º, 140º, 141º,142º bis, 143º, 144º bis, 144º tercero, 147º, 149º y 170º de este Código y la victima fuere menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que la víctima fuere mayor de edad.-
Artículo 2º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley pretende incorporar como artículo 63º bis al código penal, lo relacionado a la prescripción de la acción, cuando la victima del delito fuera un menor de edad.-
Actualmente la prescripción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, sin distinguir en ningún caso la edad de la víctima.-
Recientemente se obtuvo media sanción en esta H. Cámara de un Proyecto de Ley, que establece que ciertos y determinados delitos, como ser el abuso sexual y la violación, la corrupción de menores, y la pornografía infantil, cuando la victima fuere un menor de 18 años la prescripción comenzará a correr recién desde la media noche del día en que la víctima cumpla la edad mencionada.-
Con el presente, además de incluir otro tipo de delitos más amplios que el citado, entendemos que si la víctima fuera un menor, la prescripción debe comenzar a correr recién a partir de que la misma llegue a la mayoría de edad, y no establecer una edad de 18 años como lo resalta el proyecto aprobado.-
En la presente se incluyen numerosos tipos delictivos a saber:
1) El previsto en el artículo 120º del CP que establece el abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima y cuando esta sea una persona menor de dieciséis años.-
2) El previsto en el art. 130º del CP que prevé la retención por medio de la fuerza, intimidación o fraude de una persona, con la intención de menoscabar su integridad sexual.- Estableciéndose una pena diferencial si la perronas fuere menor de dieciséis años y contare con su consentimiento.-
3) Los previstos en los artículos 140º, 141º, 142º bis, 143º, 144º bis, y tercero, que refieren a los delitos contra la libertad individual, que se reflejan en el titulo 5, capítulo 1 del CP, y que implican la reducción al estado de servidumbre u otro análogo, la privación ilegítima de la libertad de un individuo, mencionándose los distintos tipos de hechos y actos a los cuales puede ser sometido una persona a realizar, hacer o dejar de hacer ciertos y determinados actos, siempre que los mismos sean contra la voluntad de la víctima. Estos hechos se agravan en cuanto a la pena, cuando el que comete el hecho es un funcionario público que puede privar ilegítimamente de la libertad a una persona, en este caso menor de edad.
4) Los previstos en el artículo 147º que refleja la desaparición de menores o sea que el delito se consume cuando una persona se halla encargado de un menor de diez años y no lo presentara y diera razón de su desaparición a sus padres.
5) El previsto en el artículo 149º que penaliza a aquel que ocultare a las investigaciones de la justicia o la policía a un menor de quince años que se hubiere sustraído de la patria potestad o guarda.-
6) El previsto en el artículo 170º que prevé el secuestro extorsivo, vale decir la privación ilegitima de la libertad de un menor- en este caso- con el fin de obtener el pago de un rescate.
Todos estos tipos delictuales tienen como víctima a menores de edad, de allí que la importancia de la reforma ya que el bien jurídico protegido en este caso, es la figura de los menores de edad, que son víctimas de los ilícitos señalados, en cuyo caso el curso o el inicio de la prescripción de la acción, comenzará a contarse recién en el momento mismo en que se cumpla la edad de veintiún años.-
Es dable destacar la gravedad que implica la comisión de estos tipos de conductas, cuando se ve involucrado un menor, que ya sea por cuestiones de inmadurez, miedo, o culpa o cualquier otra circunstancia no denuncian el hecho, u otros que lo hacen en forma tardía, y en este supuesto la acción penal ya está prescripta, o a punto de prescribir, en algunos casos.-
Actualmente el artículo 63º del Código Penal establece que la prescripción de la acción penal correrá desde la medianoche del día en que se cometió el delito, si el mismo fuere continuado, o bien desde el momento en que cesó de cometerse. Esta regla se aplica para todo tipo de delitos, y sin importar la edad de la víctima.
La única excepción a la regla general, es la que determina la imprescriptibilidad de la acción cuando se trata de delitos de lesa humanidad, cuestión ésta aceptada no solo legalmente, sino a través de numerosos fallos de nuestro máximo Tribunal de Justicia. En tal sentido para este tipo de ilícitos es que solo se acepta la no aplicación de este principio del Derecho Penal. Para los demás, como se dijo rige la regla básica y general.
La acción penal es una atribución cuyo ejercicio le corresponde al Estado, a través de los funcionarios públicos. Cuando son menores los involucrados la denuncia de la misma le corresponde a sus progenitores o representantes legales, o al mismo Ministerio Público cuando toma conocimiento del hecho. En determinados supuestos los representantes del menor o bien ocultan el hecho por la circunstancia que fuera, o bien no ejercen las defensas del menor como es su obligación.
Por tal razón, si prevemos que la prescripción de la misma, que es justamente una causa de extinción de la acción penal, correrá recién a partir que la víctima, menor de edad, llegue a la mayoría de edad, estaremos, no solo realizando un acto de justicia, sino también estaremos en la posibilidad de descubrir a los autores del ilícito a través del ejercicio de la acción en cabeza del ahora mayor de edad, que será quien ejerza per se sus derechos, ante la ausencia de quienes eran los encargados de su representación, y no realizaron los actos que tenían a su cargo, dejando de denunciar el delito cometido.
Tanto la Constitución Nacional, como los diversos instrumentos internacionales vigentes, disponen que el Estado reconocerá y garantizará la inviolabilidad de la vida y el derecho a la integridad física y moral de los individuos. Ello se potencia aún más cuando las víctimas de los delitos, son menores de edad. Los Tratados Internacionales sobre protección de los Derechos del Niño, acunan en sus fundamentos la integridad de los derechos del niño, imponiéndolo como una obligación ineludible que tienen los Estados a proteger su integridad en todo sentido.
De allí que si este Instituto del Derecho Penal, como es la prescripción, se ve acotada en cuanto al comienzo del cómputo de la misma, cuando en el delito se han visto perjudicado menores de edad, estaremos dándole íntegra protección a las víctimas, mediante la creación de una norma que le impida dejar impune este tipo de ilícitos cuando han sido cometidos contra personas que no pueden por si mismo ejercitar una acción penal, ya que dependen de terceros, que, comos se ha expresado, muchas veces son renuentes o bien no realizan los actos que le son impuestos legalmente como una obligación, y que por su actuar dejan prescribir hechos que necesitan del adecuado reproche penal, mediante la condena de los autores que se han aprovechado de la edad de la víctima.
Por las razones aludidas, solicito de mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1124-D-09