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PROYECTO DE TP


Expediente 4619-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 2499, SOBRE TURBACION DE LA POSESION A RAIZ DE DAÑOS CAUSADOS AL AMBIENTE.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.-Modificase el artículo 2499 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2499.- Habrá turbación de la posesión cuando por una obra nueva que se comenzara a hacer en inmuebles que no fuesen del poseedor, o a raíz de daños causados al ambiente o a cualquiera de sus componentes sean de la clase que fueren, la posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese en beneficio del que ejecuta la obra nueva o produce el daño. Quien tema que de un edificio, de un obrar lesivo al ambiente o a cualquiera de sus componentes o de otra cosa derive un daño inminente, actual o potencial a sus bienes, tendrá acción ante el juez competente, mediante el procedimiento más breve previsto en cada jurisdicción, a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares. En su caso, podrán imponerse sanciones conminatorias tendientes a asegurar el cumplimiento de los mandatos judiciales".
Artículo 2º.-De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante esta iniciativa legislativa propongo a esa H. Cámara la sanción de una ley modificatoria del art. 2499 del Código Civil, que actualmente establece lo siguiente: "...ARTICULO 2.499.- Habrá turbación de la posesión cuando por una obra nueva que se comenzara a hacer en inmuebles que no fuesen del poseedor, sean de la clase que fueren, la posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese en beneficio del que ejecuta la obra nueva. Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares.
El presente proyecto pretende insertar en este tema un contenido jurídico de plena actualidad no considerado cuando fue redactado el Código Civil, ni cuando éste fue modificado en el año 1968, vinculada a la problemática del ambiente.
En síntesis, se propone considerar expresamente como factor que turbe la posesión y que, a la postre, confiera la denominada acción de daño temido, no solo a las obras nuevas o a las cosas sino también a los daños causados al ambiente o a cualquiera de sus componentes, reconociendo al poseedor legitimación para acudir a la protección jurisdiccional y obtener una medida cautelar apropiada. Además, el proyecto propicia que dicha protección cautelar pueda, inclusive, reforzarse mediante la imposición de sanciones conminatorias al accionado.
Entendemos que extender la protección que brinda esta cláusula a problemas hacia la posesión derivados de acciones lesivas al ambiente, es ni más ni menos que un modo de reglamentar el derecho al ambiente "...sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.." que reconoce el art. 41 de nuestra Constitución, de un modo complementario al que ya contempla la Ley Nº 25675 en su art. 30, cuando luego de estipular que:: "...Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal..." a reglón seguido prevé que: "...asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción. Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo..."
Evidentemente se tratan de dos modos convergentes de proteger un mismo bien: El ambiente y el que se propone regular mediante esta iniciativa atiende a la situación individual del poseedor frente a un daño actual o potencial, inminente o no, que pueda derivarse a su posesión desde acciones lesivas al ambiente y otras contempladas en tanto deriven de la construcción de obras o de cosas.
Con ello, el resultado es una mayor precisión en la cobertura legal de los individuos afectados por daños ambientales, y del ambiente en cuanto bien jurídicamente protegido. La resultante será, y en esto insisto en la complementariedad antedicha, un círculo jurisdiccional protectorio más eficiente en torno al derecho humano al ambiente sano y equilibrado por vía, en este caso, del resguardo del derecho a la posesión.
Como se ha señalado doctrinariamente, la acción de daño temido es cautelar y tiende a evitar un daño futuro. El daño temido puede provenir tanto de un edificio como de otra cosa (por ejemplo, maquinaria para construcción), por lo que, obviamente, queda totalmente ampliado el concepto de ruina referido en el artículo 1646 del Código Civil.
Por las razones antedichas, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0258-D-12