PROYECTO DE TP


Expediente 4618-D-2016
Sumario: SECTOR LECHERO SE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA - FINANCIERA POR EL TERMINO DE 365 DIAS.
Fecha: 02/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: DECLARACIÓN.- Declárese la emergencia económica-financiera para el sector lechero en todo el territorio de la República Argentina por el término de 365 días, a contar desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.-
Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- El Ministerio de Agroindustria de la Nación debe actuar como autoridad de aplicación de la presente ley, teniendo a su cargo las siguientes facultades y deberes:
Inc. a): Elaborar y ejecutar un Plan de Contingencia económica-financiera para el sector lechero, pudiendo invitar para su confección a representantes de los productores lecheros, organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática agropecuaria, universidades nacionales o cualquier otro organismo público de carácter nacional, provincial o municipal que juzgue pertinente;
Inc. b): Crear y mantener un Registro Único de Productores lecheros damnificados, a fin de que se inscriban todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan acogerse a los beneficios previstos en el marco de la emergencia económica-financiera;
Inc. c): Otorgar subsidios directos e indirectos a los productores lecheros damnificados para gastos de inversión y operación a los efectos de recomponer su capacidad productiva, con preferencia a los pequeños emprendimientos familiares;
Inc. d): Instrumentar una línea de crédito especial, a través del Banco de la Nación Argentina, para aquellos productores lecheros damnificados, con tasas de interés bonificadas y un plazo de gracia de un año como mínimo;
Inc. e): Promover la renegociación de los créditos concedidos a los productos lecheros damnificados con anterioridad a la declaración de emergencia dispuesta en el artículo 1°, a través de espera, quita de hasta el 50% del capital adeudado o refinanciaciones hasta 120 cuotas mensuales consecutivas;
Inc. f): Promover la coordinación y/o articulación con los gobiernos provinciales y/o municipales a fin de implementar eficazmente el Plan de Contingencia económica-financiera para el sector lechero y evitar la superposición con otros programas similares; y
Inc. g): Ejecutar cualquier otra acción o medida que sea necesaria para asegurar la plena ejecución e implementación del Plan de Contingencia Económica-Financiera para el sector lechero.-
Artículo 3°: AUTORIZACIÓN.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a implementar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que contemplen expresamente a los productores lecheros damnificados en sus roles de contribuyentes en el marco de la emergencia económica-financiera.-
Asimismo, facúltese a la AFIP y ANSES a dictar las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.-
Artículo 4°: SUSPENSIÓN DEL COBRO DE ACREENCIAS.- Suspéndase por el plazo de hasta 90 días después de finalizada la emergencia económica-financiera para el sector lechero dispuesta por el artículo 1°, el inicio de juicios y procedimientos administrativos tendientes a perseguir el cobro de acreencias vencidas por parte de los productores damnificados.-
Los juicios ya iniciados deben paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo periodo, queda suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.-
Artículo 5°: CONTROL PARLAMENTARIO.- El Ministerio de Agroindustria de la Nación debe presentar un informe mensual a ambas Cámaras del Congreso de la Nación sobre la ejecución del Plan de Contingencia económica-financiera para el sector lechero, que debe contener como mínimo datos estadísticos sobre el número de productores damnificados, el monto de los créditos otorgados, los regímenes de pagos especiales brindados por AFIP y ANSES, y demás datos de interés público.-
Artículo 6°: TUTELA DE LOS DAMNIFICADOS.- La Defensoría del Pueblo de la Nación debe tutelar los derechos e intereses de los productores lecheros damnificados que resaltan alcanzados por la declaración de emergencia económica-financiera dispuesta por el artículo 1°.-
Artículo 7°: DIFUSIÓN.- La presente ley debe ser objeto de difusión pública suficiente a fin de que los productores damnificados puedan acceder a los beneficios dispuestos por el Plan de Contingencia económica-financiera para el sector lechero.-
Artículo 8°: PRESUPUESTO.- El Poder Ejecutivo Nacional debe destinar una partida especial para ejecutar e implementar eficazmente el Plan de Contingencia económica-financiera para el sector lechero. En caso que dichos fondos resulten insuficientes, facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a reasignar las partidas presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.-
Artículo 9°: DE FORMA.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por estas horas, el sector lechero atraviesa una severa crisis estructural y sistémica que deteriora su capacidad productiva. Aquejados por la suba de los costos y la pérdida de rentabilidad, los tamberos se encuentran en una “situación terminal”, por lo que reclaman acciones inmediatas y efectivas para hacer frente a la gravísima situación que atraviesan.-
Según las entidades, en los últimos meses los costos de producción del litro de leche cruda crecieron más de un 70%, sin que el precio pagado por la industria compense ese porcentaje. Por eso, desde el sector lechero se denuncia con preocupación el cierre de tambos en diversas provincias, un achicamiento del rodeo lechero, la pérdida de puestos de trabajo y el deterioro de la cadena de pagos. En declaraciones periodísticas, el Vicepresidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Jorge Chemes denuncia la desaparición de 1.000 a 1.500 productores lecheros. “Así como muchas veces el productor subsidió la industria con la baja del precio, queremos ahora que desde el supermercadismo nos deriven parte de ese precio”, puntualizó. Y agregó: “Con $ 4,10 de precio y un costo de $ 5,50 llegamos a costos de $ 20.000 a $ 30.000 por mes, lo que trajo endeudamiento y descapitalización”.-
Según información vertida en diversos medios masivos de comunicación, las entidades que conforman la Mesa Nacional de lechería elevaron un reclamo al Ministerio de Agroindustria de la Nación para avanzar sobre el pedido de una creación de un Fondo de Recuperación Histórica para tamberos.-
El Estado debe asumir un rol protagónico para contrarrestar los efectos negativos de esta crisis, donde el aumento significativo de los costos de producción (sírvase el ejemplo del maíz que pasó de $800 a $2100 por tonelada), sumado al incremento de las tarifas de energía eléctrica, combustibles, y las inclemencias climáticas provocaron un coctel explosivo para la actividad lechera. Esto se traduce en: tambos inundados, pérdida de pasturas y de reservas, disminución importante de la producción, que en algunas provincias ronda el 40%.-
Precisamente, en esa dirección apunta la presente iniciativa legislativa, ya que pretende declarar la emergencia económica-financiera en todo el territorio de la República Argentina para el sector lechero por el término de un año, a los efectos de otorgarle al Poder Ejecutivo Nacional las herramientas de asistencia y reparación para hacer frente a las legítimas demandas y necesidades de los tamberos.-
Por ello, resulta necesario que el Poder Ejecutivo Nacional pueda disponer de un cúmulo de instrumentos económicos-financieros para asistir al productor lechero, como subsidios directos e indirectos, instrumentación de líneas de créditos especiales con tasas bonificadas y un plazos de gracia de un año como mínimo, exenciones impositivas, compensaciones fiscales, entre otros insumos. Además, el proyecto prevé la posibilidad de suspender el inicio del juicio o procedimiento administrativo por el cobro de acreencias que adeuden los productores lecheros damnificados.-
Es imprescindible que el Estado Nacional le tienda una mano al sector lechero, especialmente a los tambos más pequeños, a fin de resguardar la producción nacional, el abastecimiento de lácteos en el mercado interno, estimular el desarrollo de las economías regionales de las ciudades con cuencas lácteas y, sobre todo, proteger los casi 85.000 puestos de trabajo que la actividad lechera genera.-
En virtud de las consideraciones vertidas, en el entendimiento que las situaciones de crisis requieren soluciones inmediatas, efectivas y oportunas a través de remedios extraordinarios, pido a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN DEL BICENTENARIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/11/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría