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PROYECTO DE TP


Expediente 4615-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LOS INCISOS C, D Y E DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 26190, SOBRE REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo la urgente reglamentación de los incisos c, d y e del articulo 6 de la ley 26190 sobre "REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA" .

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.190, aprobada en el año 2006 y reglamentada el 15 de mayo de 2009 a través del decreto 562/09, declara de interés nacional la generación de energía eléctrica en base a fuentes renovables con destino a la prestación del servicio público y la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad, estableciendo una meta a alcanzar del OCHO POR CIENTO (8%) en la participación de las fuentes de energía renovables en el consumo eléctrico nacional en un plazo de DIEZ (10) años, habiéndose definido un conjunto de beneficios impositivos aplicables a las nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, así como la remuneración a pagar por cada kilovatio hora efectivamente generado por las diferentes fuentes ofertadas que vuelque su energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y/o estén destinadas a la prestación de servicio público.
El artículo 6 de dicha ley establece las pautas para la instrumentación de las políticas públicas destinadas a promover la inversión en el campo de las energías renovables, cuestión fundamental que otorga dinamismo al fomento real del uso de fuentes de energía alternativa. Los incisos c, d y e del mencionado articulo, no han sido reglamentados y se refieren a la identificación y canalización de apoyos con destino a la investigación aplicada, a la fabricación nacional de equipos, a la aplicación a nivel masivo de las energías renovables en la matriz energética nacional, como así también hacen referencia a la celebración de acuerdos de cooperación internacional con organismos e institutos especializados y la definición de acciones de difusión a fin de lograr un mayor nivel de aceptación en la sociedad, cuestiones de vital importancia para el fomento que determina la Ley.
En este sentido es bueno citar el ejemplo de un equipo de investigadores de la Universidad de Cuyo (UNC) que obtuvo en forma experimental aceites y combustibles a partir de microalgas con el objetivo de fabricar los productos a escala industrial dentro de dos años. La utilización con fines energéticos de esos organismos fotosintetizadotes cada vez gana mas adeptos en todo el mundo, y la ciencia argentina volvió a demostrar su vigencia a pesar de los problemas endémicos que la aquejan cotidianamente, como la falta de presupuesto y de apoyo estatal sostenido en el tiempo .Para este logro los directivos de la UNC debieron apelar al financiamiento de un inversor italiano, dejando expuestas las falencias estatales en materia de fomento y difusión de políticas publicas en el sector de las energías renovables.
Adoptar el compromiso de planificar la energía a largo plazo y reorientar la matriz energética priorizando las renovables y no contaminantes debe convertirse en una política de estado, en la cual todos los que conformamos los distintos sectores del gobierno debemos estar avocados.
Por todos los motivos antedichos, solicito el acompañamiento de mis pares a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URLICH, CARLOS CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA