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PROYECTO DE TP


Expediente 4612-D-2009
Sumario: PROGRAMAS FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, JEFES DE HOGAR Y EMPLEO COMUNITARIO. MODIFICACION DE LOS MONTOS DEL BENEFICIO.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION A LOS MONTOS OTORGADOS EN VIRTUD DE LOS PROGRAMAS FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, JEFES DE HOGAR Y EMPLEO COMUNITARIO
ARTÍCULO 1.- Fíjese el monto de los ingresos establecidos en el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL, PROGRAMA JEFES DE HOGAR y PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, a partir de la vigencia de la presente ley, en una suma mensual equivalente a un tercio del Salario Mínimo Vital y Móvil.
ARTÍCULO 2.- El monto de los beneficios previstos en los programas y planes sociales y laborales que en el futuro sean creados, no deberán ser inferiores al previsto en el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo nacional deberá incluir anualmente en los proyectos de ley de presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, los que podrán integrarse con fondos que el Banco Central de la República Argentina recaude en virtud de las multas previstas por las leyes Nº 24452 y 25730.
ARTÍCULO 4.- Deróguese el artículo 4 del Decreto Nº 565/2002, el artículo 8 de la Resolución Nº 7/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el artículo 1 de la Resolución Nº 287/2009 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis padecida en el país, a finales del año 2001, motivó el dictado de la Ley Nº 25.561, por la que se declaró la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Conforme la atribución otorgada por el artículo 99 inc. 3, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 165/02, declarando la emergencia ocupacional nacional hasta el día 31 de diciembre de 2002 y creando el Programa Jefes de Hogar.
Con dicho programa, según los considerandos del mencionado Decreto, se buscó - por la coyuntura económica y financiera de aquel entonces - instrumentar obligatoriamente las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la situación por la que atravesaba un importante sector de la población, alcanzando extremos niveles de pobreza, los cuales se vieron agravados por una inmovilización de la producción. Así, con el objetivo de "propender a la protección integral de la familia y asegurar la concurrencia escolar de los hijos (...) y propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral", se crea del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Asimismo, y con posterioridad a esta norma, se dictó el Decreto 565/2002 por el cual se pone en ejecución el Programa, tendiendo a poner en funcionamiento un mecanismo que, en el marco de la Emergencia del Estado, tenía por fin superar la situación de desprotección de hogares, cuyos jefes se encuentren desocupados. Desde entonces, se mantiene vigente este Programa. La suma que actualmente se percibe por este plan es de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,-), suma que se estableció en su momento por el Decreto 565/2002 (artículo 4).
Por su parte, el artículo 1 de la Resolución Nº 825/05 del Ministerio de Desarrollo Social reza lo siguiente: "Establécese que el 'PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL', tienen como objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos..."
En su artículo 10, se determinan las siguientes sumas como monto mensual: un mínimo de PESOS CIEN ($ 100,-) por un hijo o mujer embarazada y PESOS VEINTICINCO ($ 25,-) adicionales por cada hijo, hasta un máximo de cinco hijos y de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-) por familia.
A partir del 1 de marzo del corriente año, por Resolución MDS Nº 287/2009, se fijó el monto mensual de este Programa en los siguientes valores: un mínimo de PESOS CIENTO CIENCUENTA Y CINCO ($ 155,-) por un hijo o mujer embarazada y más PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,-) por cada hijo hasta un máximo de seis hijos y hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,-) por familia.
Por Resolución 7/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO a fin de afrontar situaciones locales transitorias de emergencia ocupacional, que afectaban (y afectan) a grupos de trabajadores en situación de desempleo y vulnerabilidad social y que no han sido comprendidos por el Programa Jefes de Hogar. La suma que perciben sus beneficiarios es de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,-), según lo dispuesto por el artículo octavo de la mencionada Resolución.
Así, se hace notar que estas distintas asignaciones tienen en común el apuntar a que hogares socialmente desprotegidos obtengan un ingreso mínimo para atender sus necesidades básicas alimentarias. Pero, según datos oficiales, para cubrir los componentes de la canasta básica total, se necesita un ingreso de, al menos, PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO ($ 327,94). Y, lo cierto es que con $ 150 o $ 155 - como base - que se perciben, no hay necesidad real que se cubra.
Y planteamos la proporción del tercio, no arbitrariamente sino tomando en cuenta la porción aproximada que le cabría al actual monto máximo de la prestación por desempleo otorgada en virtud de la ley Nº 24013 (de PESOS CUATROCIENTOS - $ 400) dentro del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil. Aún más, estableciendo la fórmula planteada se permitirá, asimismo, que el monto se vaya actualizando sin necesidad de dictar diferentes normas al respecto, como método de unificación.
Sabemos que la salida es otra: los planes sociales no son la solución del 30% de la población que vive por debajo de la línea de pobreza, es decir, un 30% que ni siquiera llega a tener capacidad de satisfacer - por medio de la compra de bienes y servicios - un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas ESENCIALES para poder vivir. Es la redistribución de la riqueza en nuestro país la que debemos llevar adelante, esa es la solución real y factible.
Pero consideramos que - mientras estos programas se encuentren funcionando - estas sumas irrisorias deben ser modificadas, al menos en alguna proporción, hasta tanto logremos hacer realidad la redistribución de la riqueza, la que debe tener un claro destinatario: los sectores más postergados, y por ende más vulnerables, de nuestra sociedad, permitiendo de a poco cerrar la brecha existente entre unos muchos y otros pocos, a fin de saldar la deuda social que el Estado contrajo durante los años de hegemonía de las políticas de desguace de nuestro patrimonio y de total ausencia de su responsabilidad social.
Es por ello que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA