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PROYECTO DE TP


Expediente 4608-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REALIZAR EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS EXISTENTES EN LA PROVINCIA DE MISIONES SEGUN LEY 26331.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios pertinentes a efectos de brindar la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos existentes en la Provincia de Misiones, en virtud de lo dispuesto en el Art 6 Ley 26.331.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Dicha norma fue sancionada el 28 noviembre de 2007 y promulgada el 19 diciembre de 2007.
Los objetivos de esta Ley - expuestos en su artículo 3º- son: a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
Dicha norma establece como bosques nativos a aquellos ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando
una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición, tanto los bosques de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias". ( Artículo 2° -Ley 26331)
Para la protección y conservación de los bosques nativos la Ley propone como herramienta de control el Ordenamiento Territorial de los mismos. Ello implica zonificar territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación, basada en los criterios de sostenibilidad. Así se clasifica entre los bosques que deberán conservarse sin actividades extractivas (Rojo); las áreas que no podrán ser rozadas, pero sí someterse a actividades de uso sustentable (Amarillo), y aquellas que podrán ser rozadas y convertidas a otro tipo de uso de la tierra (Verde).
Para llevar a cabo dicho ordenamiento la ley otorga un plazo máximo de un (1) año a partir de su sanción, y a su vez expresa que su creación deberá realizarse a través de un proceso de participación comunitaria.
Por otra parte, en el Artículo 6° se expone que la Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para
realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones.
Es importante resaltar que una vez pasado el año previsto para la conformación del Ordenamiento, las jurisdicciones que no lo hayan realizado no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos. A su vez, durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la ley y la realización del Ordenamiento tampoco se podrán autorizar desmontes.
Con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, esta Ley fija un sistema de compensación para las provincias que fijen su ordenamiento a través del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos (Artículo 30 y 32).
De lo hasta aquí expuesto queda evidenciada la importancia del Ordenamiento Territorial, en tanto que su culminación definiría la autorización de desmontes, el aprovechamiento sostenible de los mismos en las zonas clasificadas como verdes. Mientras que por otra parte permitiría el funcionamiento del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos en los territorios zonificadas para su preservación , en las zonas amarillas y rojos.
Ahora bien, resulta importante describir la situación en la cual se encuentra inmersa la Provincia de Misiones, donde el Ordenamiento no se puede llevar a cabo debido a que los fondos para ello destinados aún no han arribado, desde el Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Ecología, Recursos Renovables y Turismo, organismo encargado de la aplicación de la normativa en el territorio provincial.
Como mencionamos anteriormente la Autoridad de aplicación debe corresponder al pedido de colaboración de la autoridad de aplicación provincial, para poder implementar dicha clasificación territorial. El actual vacío reinante en Misiones, provoca incertidumbre en su sistema productivo, a la vez que no permite el cuidado debido de los espacios que deben ser especialmente protegidos.
A nueve meses de vencido el plazo para realizar el ordenamiento tan sustancial para la estructura productiva y para la protección del medio ambiente de la Provincia, solicitamos al Poder Ejecutivo, corresponder el pedido de la Provincia para poder implementar lo solicitado por la Ley 26331.
Por lo anteriormente expuesto solicito a mis pares diputadas y diputados, el acompañamiento en el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)